STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:162
Número de Recurso2883/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 2883/04 N.I.G. 48.04.4-04/002078 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECIOCHO de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COCINA CENTRAL GOÑI S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha seis de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (conflicto colectivo), y entablado por Verónica y Esther frente a COCINA CENTRAL GOÑI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El conflicto colectivo planteado afecta al personal de la empresa COCINA CENTRAL GOÑI, S.L., que presta sus servicios en el comedor escolar del IES AIXERROTA-GETXO, en número de cinco trabajadores.

SEGUNDO

La entidad demandada se rige por el Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del departamento de educación del Gobierno Vasco, para los años 2003 a 2007, cuyo contenido obra en autos, dándose por reproducido, y cuyo artículo

8, en lo que a este pleito interesa, establece:

"La jornada anual del personal a tiempo completo será la que se establece en el anexo nº 1 de este convenio, alcanzando las 1.592 horas de trabajo, al producirse el final de la homologación que el presente convenio busca (año escolar 2007/2008, Septiembre-Junio) y por lo tanto esta jornada y las correspondientes a cada año se desarrollarán de acuerdo al calendario de homologación, que asimismo reflejará las circunstancias salariales del anexo nº 1. Todos los cómputos y calendarios se realizarán atendiendo a esta jornada máxima anual.

El cálculo correspondiente a las jornadas a tiempo parcial, será proporcional al módulo establecido que refleje jornadas completas, siempre sobre la base de ocho horas diarias o cuarenta semanales, como módulo de referencia, teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados en el sector, que normalmente son 170 días de comedor, sobre los cuales ya se ha efectuado la deducción de aquellos días vacantes en los calendarios escolares".

TERCERO

La Circular IG-1/2003 del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de comedores escolares en régimen de gestión directa a partir del curso escolar 2003/04, define los Comedores Escolares de Gestión Directa como aquéllos en los que la gestión se realiza a través del propio centro docente, en los términos establecidos en el Capítulo II de la Orden 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos dependientes de este departamento, y establece, entre otras, las siguientes instrucciones:

Monitores de comedor: los monitores serán contratados con la empresa que resulte adjudicataria del servicio de comedor a través del expediente de contratación que a tal efecto tramitará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con las ratios que en estas instrucciones se establecen.

Comensales habituales: (...). Los/as comensales habituales deberán inscribirse como tales antes de finalizar el plazo establecido para la remisión, por parte del centro, de los datos definitivos del comedor al Departamento.

Ratios del monitor: Para el cálculo de las ratios, sólo se tendrán en cuenta los/las comensales habituales de cada nivel educativo, una vez descontados/as los/las alumnos/as con necesidades educativas especiales que acudan al comedor en compañía de auxiliares de Educación Especial.

Dicha Circular contempla asimismo la tabla de ratios y los criterios de adjudicación de monitores.

Finalmente, se establece que los centros docentes con comedor escolar en régimen de gestión directa, cada curso escolar deberán remitir al Servicio de Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales, entre otra, la documentación que a continuación se detalla:

FECHA 10 octubre INFORMACIÓN Datos sobre horarios cuotas, etc. Previsión comensales habituales ANEXOS Anexo I

CUARTO

Obran en autos y se dan por reproducidas las ratios de personal de cocina y office elaboradas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como documento número 6

de la actora.

QUINTO

El IES AIXERROTA comunicó a la entidad demandada, con fecha 16 de febrero de 2004, que como consecuencia de una serie de obras en el instituto, el número de comensales había disminuido, por lo que a partir del día 1 de marzo tendrían un único turno de comedor. Asimismo se indicaba que los ratios de comensales previstos a partir de marzo serían los siguientes:

LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES 175 comensales JUEVES Y VIERNES 123 comensales

SEXTO

Con fecha 13.02.04 la empresa remite a la representación legal de los trabajadores comunicación del tenor literal siguiente:

"Mediante la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la disminución de la actual jornada laboral de las trabajadoras de Aixerrota que se relacionan:

NOMBRE Ariadna Natalia Francisco Constanza Constantino NUEVA JORNADA 14 14 3 14 14 JORNADA DE CURSO 2003-04 17 17 6'75 17 17 El motivo de dicha modificación es la disminución de los comensales habituales previsto para el curso escolar 2003/04 en el centro escolar donde presta sus servicios, por obras en el mismo.

Los efectos de la modificación de su jornada serán con fecha del 13 de Marzo de 2004".

Con esa misma fecha, la empresa remitió comunicación a las trabajadoras afectadas que transcrita literalmente establece:

"Mediante la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la disminución de su actual jornada laboral de 17 horas/semana a 12'5 horas/semana.

El motivo de dicha modificación es la disminución de los comensales habituales previstos para el curso 2003/04 en el centro escolar donde presta sus servicios por obras en el mismo.

Los efectos de la modificación de su jornada serán de fecha 13 de Marzo del 2004".

SÉPTIMO

Con fecha 1 de marzo de 2004 D. Andrés , Responsable del Servicio de igualdad de oportunidades del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, remitió a la entidad demandada comunicación del tenor literal siguiente:

"Debido a las obras que se están realizando en el IES...

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