STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:215
Número de Recurso1937/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00070/2005 D. FELIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1937/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-01-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 70 En el Recurso de Suplicación número 1937/04, interpuesto por Gema Y OTRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 21-7-04, en los autos número 545/04 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon por la parte actora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Que en las elecciones para Delegados de Personal en la red de tiendas de la empresa demandada en Guadalajara, de fecha 29.01.2003, resultaron elegidos los siguientes trabajadores:

Titulares: Dª. Ángeles , Dª Francisca y Dª Gema , Suplentes: Dª Rosario y Dª Ariadna . SEGUNDO.- Que Dª

Ángeles renunció al cargo el 03.03.04; siendo sustituída por Dª Rosario . TERCERO.- Que Dª Ariadna causó baja voluntaria en la empresa demandada con efectos de 25.08.2003. CUARTO.- Que en fecha 28.05.2004 Dª Gema y Dª Francisca presentaron, ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, solicitud de mediación de conflicto colectivo. QUINTO.- Que el acto de mediación, (compareciendo por la parte promotora Dª Gema y Dª Francisca), se intentó, sin efecto, el 10.06.2004. SEXTO.- Que en fecha 04.06.2004 Dª Gema solicitó una excedencia voluntaria, (al amparo del art. 46, apartados 2 y 5, del E.T .), por un período de dos años, comprendido desde el 18.06.2004 hasta el 17.06.2006. SÉPTIMO.- Que la empresa demandada aceptó la solicitud de Dª Gema , (referida en el anterior hecho probado),comunicándoselo a ésta el 08.06.2004 y tramitando su baja en Seguridad Social con efectos de 17.06.2004. OCTAVO.- Que en fecha 18.06.2004 se presentó la demanda, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), firmada por Dª Gema y Dª Francisca ."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Conflicto Colectivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 62,2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 28 y 24 del texto constitucional . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se propone la adición de un nuevo hecho probado, signado como 9, que la propia parte recurrente reconoce como innecesario, en cuanto que deriva del propio tenor de los demás hechos probados y del razonamiento de la Sentencia recurrida, y que consistiría en que se señalara que "de acuerdo con los hechos probados 1º y 3º, y como consecuencia de la baja de Dª Gema , a fecha de 18 de junio de 2004, la representación de los trabajadores está ostentada únicamente por Dª Francisca y Dª Rosario ".

Tal y como se señala por la recurrente, de un lado, lo que se pretende es más una cierta aclaración de la redacción de la Sentencia, que un hecho probado como tal, pues no se aporta con el texto propuesto nada que no derive del propio tenor literal de la Sentencia. Pues efectivamente, tras un curioso avatar de la situación de los mismos, de cinco trabajadores que podían ostentar la representación electa de los trabajadores de la empleadora demandada (tres titulares y dos suplentes), a la fecha de junio de 2003 solamente quedaban dos en la empresa, tras extinciones contractuales u excedencias de los otros tres. De todos modos, si bien podría servir el...

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