STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2002:5207
Número de Recurso3395/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3395/02 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3395/02 interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Mauricio en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado LITOGRAFIA ARTÍSTICA CARNAUD, S.A. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 234/02 sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I. El actor es miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral por el sindicato Comisiones Obreras y promueve Conflicto Colectivo para impugnar el siguiente comunicado de empresa: A partir de la fecha de esta norma y con objeto de aumentar el grado de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, se establece la obligación de uso de protección auditiva (cascos o tapones homologados) en todas las zonas donde se superen lo s85 dba de nivel diario equivalente. En la actualidad ello afecta cc todo el taller de fabricación en el cual será obligatorio el uso de la citada protección.- Para aumentar la comodidad de manejo y evitar que puedan caer sobre las hojas, los actuales tapones serán sustituidos próximamente por otros similares que dispongan de cordón de unión entre ambos.- No dudar en consultar cualquier duda que pueda surgir en el cumplimiento de esta normal gracias de antemano por vuestra colaboración en el cumplimiento de ésta o cualquier otra medida de prevención de riesgos laborales./ II.- El nivel de ruidos en el departamento de producción de la empresa supera los 85 dba pero no sobrepasa los 90 tras modificaciones en la insonorización de las máquinas, llevadas a cabo por la empresa desde 1997./ III. El Convenio Colectivo de empresa del 2001 reconoce el plus de penosidad por ruidos a los trabajadores del departamento de fabricación; y en el anteproyecto de Convenio Colectivo para 2002 se pretende el pago de este plus mientras las condiciones ambientales de ruido sigan superan el nivel diario equivalente a 80 dca/ IV. En la empresa demandada se han dado, al menos 4 casos, en los que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconoce la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, a trabajadores de la demandada por disminución de la capacidad auditiva, por los ruidos a los que venían siendo sometidos./ V. El 25 de octubre del 2000 se reúne el Comité de Seguridad y Salud y se plantea la posibilidad de imponer el uso de protectores auditivos en los trabajos que superen el límite de 85 Db a lo que se opone el Delegado de Prevención.(Mauricio)./ VI. Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mauricio contra LITOGRAFÍA LA ARTÍSTICA CARNAUD, S.A., a la que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha...

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