STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2710
Número de Recurso955/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 955/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE MAYO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SECCION SINDICAL DE U.G.T. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha quince de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por SECCION SINDICAL DE U.G.T. frente a CIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A. Y DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE GIPUZKOA DEL GOBIERNO VASCO. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- En la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." la determinación del horario de trabajo de cada uno de los doscientos sesenta trabajadores que componen su plantilla se hace de manera individualizada a finales del año anterior de manera que desde el 1 de Enero cada trabajador conoce los días en los que debe trabajar para completar la jornada anual de 1.680 horas, y los días en que debe descansar.

Segundo

A pesar de que los trabajadores de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." conocen su jornada de trabajo anual desde el 1 de Enero del año correspondiente, esta jornada esta sujeta a cambios, pues ocurre que como consecuencia de necesidades del servicio en ocasiones resulta que el trabajador que tiene que trabajar en un día determinado, no tiene asignado horario para ese día, y por consiguiente tarea que realizar.

Tercero

Las jornadas horarias que se realizan en la empresa "Compañía del Tranvia de San Sebastián, S.A." no son uniformes, pues mientras que de lunes a sábado se realiza una jornada de siete horas, los domingos y los festivos se realiza una jornada inferior, de aproximadamente 6,25 horas.

Cuarto

Los problemas que se producían como consecuencia de la existencia de personal que habiendo sido nombrado para un día determinado, ese día no tuviera una asignación de horario, fueron resueltos mediante el convenio colectivo de empresa para los años 1997-1999, en cuyo artículo 16-7- se pactó lo siguiente: "En el caso de que al realizarse el nombramiento del servicio existiera personal sin asignación de horario, se dará descanso a aquellos conductores de nueva entrada a partir del 1 de Enero de 1992. Dicho descanso será recuperado, siempre que exista horario vacante, en el primer día de descanso dentro del calendario laboral, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso se recuperara en el siguiente descanso en que haya horario vacante".

Quinto

La regulación del convenio colectivo de empresa no resolvió todos los problemas que pretendía, pues como consecuencia de la existencia de trabajadores sin asignación de horario y de diferentes jornadas de trabajo, en el caso de que el trabajador que tuviera que recuperar una falta de asignación de horario en otra jornada, si la falta de asignación de horario se producía en domingo y tenía que recuperar en un día laborable, que inicialmente tenía grafiado como descanso, se producía un exceso de jornada, pues realmente trabajaba más tiempo que el que tenía asignado en su calendario anual y en el caso contrario trabajaba menos tiempo.

Sexto

El exceso o defecto de jornada derivado de las recuperaciones de jornada realizadas por trabajadores nombrados para un servicio que no tenian asignado horario ha sido tratado en varias reuniones mantenidas entre la representación de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." y el comité, solicitando el comité el abono del exceso de horario en la reunión de 5 de Noviembre de 1998, señalando la empresa que abonaría la diferencia de horario trabajada en exceso en la reunión de 22 de Enero de 1999, y mostrando un acuerdo al abono de la diferencia por exceso de la jornada en la reunión de 4 de Febrero de 1999.

Una copia del acta de estas reuniones, y de las que luego se dirán, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

Séptimo

Tras la reunión entre la empresa y el comité de 4 de Febrero de 1999, la empresa "Compañía del Tranvia de San Sebastián, S.A." comenzó a abonar el exceso de jornada que se producía en las recuperaciones de los trabajadores nombradoos para un servicio sin asignación de horario, situación que se prolongó hasta el mes de Junio de 1999, en el que se produjo el primer defecto de jornada, que la empresa pretendió hacer compensar al trabajador afectado, a lo que se negó el comité, negativa ante la que la empresa dejo de abonar el exceso de jornada que venia abonando desde el mes de Febrero de 1999.

Octavo

A pesar de la conformidad de la empresa "Compañía del Tranvia de San Sebastián, S.A." a abonar el exceso de jornada, el exceso o defecto derivado de las recuperaciones horarias de los trabajadores nombrados para un servicio sin asignación de horario contínuo siendo materia de discusión en las reuniones entre la empresa y el comité, tratándose en las de 6 de Mayo de 1999, 1 de Julio de 1999 y 5 de Agosto de 1999, solicitando el comité el abono del exceso de jornada en base a la reunión de 4 de Febrero de 1999, y manteniendo la empre a que el exceso de jornada debía ser compensado con los defectos que se produjeran.

Noveno

Este conflicto colectivo afecta a los conductores de la empresa "Compañía del Tranvia de San Sebastían S.A." con fecha de ingreso posterior a 1 de Enero de 1992, que son 84 trabajadores, de una plantilla total de 260 trabajadores.

Décimo

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 18 de Noviembre de 1999 no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, anunciando la representación de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastian, S.A." una reconvención en relación a los defectos de jornada, a fin de que exista un pronunciamiento judicial sobre la compensación de los excesos de jornada con los defectos, terminando el acto...

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