STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2506
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 372/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000168 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SECCION SINDICAL DEL SINDICATO CONFEDERACION GRAL DEL TRABA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por SECCION SINDICAL DEL SINDICATO CONFEDERACION GRAL DEL TRABA frente a EUROPEAN AIR TRANS PORT N.V./ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La presente demanda de Conflicto Colectivo versa sobre la impugnación de la jornada laboral establecida por la empresa European Air Trnsport N.V/S.A. a sus trabajadores del centro de trabajo de Vitoria.

  1. - El Conflicto Colectivo afecta a un total de 155 trabajadores sobre una plantilla de 157 y el sindicato actuante C.G.T. tiene constituida sección sindical en la Empresa de Vitoria con fecha 2 de setiembre de 1999 (folio 6).

  2. La empresa con fecha 29 de marzo de 1999 puso en conocimiento de los trabajadores afectados por el presente conflicto el calendario laboral para el año en curso en el que se señala: "Se trabajarán todos los festivos excepto el 1 de enero el 1 de mayo y el 25 de diciembre, debido a necesidades del servicio.

    Dichos festivos serán abonados como viene siendo habitual, o bien compensados por tiempo libre" según el documento obrante a los folios 174 y 175 que se da íntegramente por reproducido. Obra a los folios 220 y 221 informe de la Inspección de Trabajo en el que se hace constar que los trabajadores -según el calendario laboral- únicamente sólo disfrutaron de las fiestas del 1 de enero y 25 de diciembre.

  3. - La empresa European Air Transport N.V /S.A. se dedica al transporte urgente internacional de paquetería por vía aérea constando el desarrollo de actividad de transporte en días festivos según la documentación expedida por AENA que obra a los folios 33 a 76.

  4. - El 4 de mayo de 1999 se celebró preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por al Sección Sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo contra la empresa European Air Transport, N.V./S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente la infracción del artículo 37.2 del ET y 47 del RD 2001/1983 de 28 de julio.

Se trata de un Conflicto Colectivo que interpone en la instancia el Sindicato demandante al objeto de que se declare "el derecho a disfrutar de los días de fiestas laborales y así como condene a la empresa a redistribuir la jornada anual respetando los festivos y a modificar el calendario laboral publicado". La sentencia de instancia desestima la demanda. En el suplico del recurso se pide que se "declare el derecho del conjunto de los trabajadores a...

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