STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1882
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 221/01 interpuesto por la representación de Dª Constanza y Dª

Rocío (en representación del SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA -SAE-), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 618/00 seguidos a instancia de las expresadas recurrentes, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y el COMITE DE EMPRESA DE LA RESIDENCIA ASISTIDA DE PERSONAS MAYORES DE SEGOVIA, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada por Dª Constanza y Dª

Rocío , en nombre y representación del Sindicato de Médicos Auxiliares de Enfermería, en materia de conflicto colectivo, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON y el COMITE DE EMPRESA DE LA RESIDENCIA ASISTIDA DE PERSONAS MAYORES DE SEGOVIA, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La Residencia Asistida de Personas Mayores de la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia tiene una plantilla de ciento cuatro auxiliares de enfermería, a los que afecta el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

A principios de cada año, en la Residencia Asistida de Personas Mayores de la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia, son firmados los calendarios y horarios de trabajo de los auxiliares de enfermería del centro, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, con concreción de los días libres de cada trabajador, siendo confeccionados en su función las carteleras individuales de los mismos que determinan las fechas en que cada trabajador trabaja mañana, tarde o noche y las fechas de los días de descanso. TERCERO.- Los días de trabajo máximos fijados son 223 equivalentes a 1672 horas y media de trabajo. CUARTO.- La Dirección de la Residencia Asistida de Personas Mayores de la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia, por necesidades de servicio, altera ocasionalmente los calendarios y horarios de trabajo determinados para cada trabajador a principios de cada año, cambiando los turnos de trabajo asignados o incluso los días de descanso predeterminados, sin solicitar previamente la conformidad del trabajador afectado. QUINTO.- La alteración ocasional de los calendarios y horas de trabajo, no conlleva que los trabajadores de la Residencia Asistida de Personas Mayores de Segovia supere los días y horas máximos de trabajo fijados anualmente. SEXTO.- El Sindicato de auxiliares de enfermería (SAE) es una organización sindical, que tiene por ámbito todo el territorio español, y en fecha de 31.10.2000 presentó demanda, solicitando la declaración de ilegalidad de la práctica de empresa por la cual la Dirección del Centro de la Residencia Asistida de Personas Mayores de la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia exige a los auxiliares de enfermería trabajar en horarios y turnos distintos a los fijados en las carteleras de los trabajadores, o en los días que tienen fijados como libres en dichas carteleras. SEPTIMO.- Con fecha de 31.08.200 se presentó escrito dirigido a la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del I Convenio

Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, no habiendo sido recibida contestación alguna.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa. NOVENO.- Con fecha de 11.12.2000 se dictó, por el Juzgado de lo Social de Segovia, sentencia nº 403/2000, de once de Diciembre que, al obrar a los folios 340 a 341 de autos, se tiene por reproducido a todos los efectos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Constanza y Dª Rocío contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y el Comité de Empresa de la Gerencia de Servicios Sociales, sobre Conflicto Colectivo y frente a la misma se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Como cuestión...

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