STSJ Navarra , 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:698
Número de Recurso450/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, DON JESUS AGUINAGA TELLERIA y DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de U.G.T., CC.OO. y C.C., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por CONFEDERACION DE CUADROS DE VOLKSWAGEN NAVARRA, SECCIONES SINDICALES DE CC.OO., U.G.T., LA.B. y C.G.T., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la medida adoptada por la empresa y en todo caso, su improcedencia, procediéndose a dejar sin efecto y a revocar la decisión de declarar día no laborable el 27 de junio de 2003, declarándose que ese día tiene la consideración de día laborable, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, y en particular se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto, al percibo íntegro de todas las retribuciones que hubieran generado en ese día, y a la consideración del mismo como jornada efectivamente realizada, y todo ello con condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo deducida por U.G.T, CC.OO, L.A.B, C.G.T, y C.C frente a Volkswagen Navarra S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al ser ajustado a derecho la decisión impugnada de considerar como día no laborable el 27 de junio de 2003."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El presente conflicto colectivo se promueve por los representantes de las secciones sindicales en la empresa Volkswagen Navarra de los sindicatos UGT, CCOO, LAB, CGT, y CC y afecta a todos los trabajadores de la empresa Volkswagen Navarra S.A., versando el conflicto colectivo sobre la decisión adoptada por la empresa demandada el 6 de julio de 2003 de considerar no laborable el dia 26 de junio de 2003 en aplicación de los acuerdos de 19 de diciembre de 2002.- SEGUNDO.-La empresa demandada presentó ante la autoridad laboral el 15 de noviembre de 2002 un expediente de regulación de empleo, solicitando la autorización para la extinción de 590 contratos de trabajo, acompañando a la solicitud la correspondiente memoria explicativa en la que fundaba su petición, que se concretaba básicamente en la existencia de una sustancial reducción del programa de producción de la empresa como consecuencia de la caída de ventas, lo que ha dado origen a un excedente de personal que obliga a llevar a cabo la extinción de los contratos (solicitud de la empresa y documentos que la acompañan que obran unidos a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidos).- En el marco de dicho expediente de regulación de empleo la dirección de la empresa demandada y la representación de los trabajadores suscribieron el 19 de diciembre de 2002 un acuerdo colectivo, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido.- En la estipulación primera de dicho acuerdo se pacta que la jornada laboral individual, prevista en el art. 4 del vigente convenio colectivo , se reducirá en dos fases, quedando establecida para el año 2003 en una jornada base de 203 días y una jornada de referencia de 214 días.- En la estipulación cuarta, bajo el epígrafe "Bolsa y Retribuciones", se acuerda que cada años se realizará un calendario laboral con la jornada base, pudiéndose trabajar más días hasta completar la jornada de referencia.- En la misma estipulación se pacta que en el caso de que algún año el programa de producción asignado fuera inferior al realizable con la jornada base establecida o sufriese una bajada significativa, se podrá trabajar por debajo de la jornada base establecida, comunicándose a la plantilla y al Comité de Empresa, con tres semanas de antelación, el día o días que no se trabajará/N hasta un máximo de 10 por año, añadiendo que en dichos días se cobrarán los conceptos fijos íntegramente, y que la Dirección de la Empresa propondrá varias alternativas a cada día a trabajar para su compensación y el Comité de Empresa elegirá la que le parezca más oportuna, concluyendo que cada año solamente podrán compensarse días hasta el límite de la jornada de referencia.- En el apartado noveno se establece que la Dirección de la Empresa retirará, al dia de la fecha el expediente de extinción de contratos presentando ante el Gobierno de Navarra.- Y por último en la estipulación décima se establece que se crea una Comisión de Aplicación, Definición y Asignación de Aquellos Conceptos Técnicos presentes en el Acuerdo.- La empresa demandada en cumplimiento de dicho acuerdo presentó escrito desistiendo del expediente de regulación de empleo el 20 de diciembre de 2002.- TERCERO.-Con fecha 28 de enero de 2003 la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores aprobaron el calendario laboral para el año 2003, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, constando que el calendario laboral se estructura con 203 días de jornada iniciales (jornada base) más once días de diferencia entre los 203 días de jornada base y los 214 días de referencia previstos en los acuerdos de 19/12/2002, los cuales podrán ser declarados como de trabajo si existen pedidos que aconsejen la producción.- CUARTO.- Para el año 2003 se habían previsto inicialmente en la empresa demandada una producción de 257.400 vehículos, si bien finalmente se asignó una producción de 244.400 vehículos.- A junio de 2003 la producción prevista en la empresa demandada, ateniendo las órdenes de producción o pedidos de vehículos recibidas, era de 242.800 vehículos y para el año 2004 la previsión de producción asignada es de 230.000 vehículos.- En la empresa demandada al comienzo de cada ejercicio se fija la producción asignada a la planta, si bien con posterioridad y la vista de las órdenes de producción se realizan variaciones en la programación inicialmente prevista.- QUINTO.-El 6 de junio de 2003 la Dirección de la Empresa demandada entregó al Presidente del Comité de Empresa y a la Comisión Sindical de Seguimiento en el que están representados los sindicatos demandantes, comunicación del tenor literal siguiente: "En aplicación de lo pactado en los Acuerdos de 19.12.02. la dirección les comunica que debido al desajuste de la producción real y el programa de producción, así como de la insuficiente entrada de órdenes de fabricación no se trabajará el día 27.06.03.- No obstante lo anterior y por necesidades de suministro de material a otras plantas, dicho día (27.06.03) no será laborable para el Taller de Prensas y el Grupo de Puertas de Chapistería."- De la misma manera se comunicó por la empresa demandada a los trabajadores el mismo 6 de junio de 2003 que la empresa había adoptado la decisión de declarar como día no laborable el 27 de junio de 2003.- SEXTO.-El 22 de agosto de...

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