STSJ País Vasco 8/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:970
Número de Recurso2647/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2647/07

N.I.G. 00.01.4-07/001117

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CIC Nº 3 (VALIDEZ DISMINUCION Nº DE HORAS CRÉDITO SINDICAL), y entablado por UGT frente a GRUPO ANTOLIN ALAVA S.L. -SOCIEDAD UNIPERSONAL-, COMITE DE EMPRESA DE GRUPO ANTOLIN ALAVA S.L., CC.OO. y ELA- STV.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- En la empresa demandada se celebraron elecciones sindicales en junio de 2004 y resultaron elegidos un total de once respresentantes, uno por técnicos administrativos (23 trabajadores) y ocho por los trabajadores especialistas y no cualificados (111 trabajadores), y en junio de 2006 se celebraron elecciones parciales para técnicos y especialistas obteniéndose también un representante por estos trabajadores.

  1. - El 18 de enero de 2007 se mantuvo una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité, en la cual aquélla entregó a cada uno de los miembros del segundo una carta por la cual les comunicaba individualmente que a partir de la indicada fecha el número de horas del crédito sindical, que hasta ese momento venía siendo de 20 horas mensuales, pasaba a ser de 15 horas mensuales en aplicación del artículo 68 e) ET por haberse reducido la plantilla a menos de cien trabajadores; las cartas obran en autos (folios 150 a 159) y se tienen aquí por reproducidas.

  2. - En la misma reunión el Comité de empresa manifestó su disconformidad con la decisión a que se refiere el hecho probado segundo por entender que "Así como el número de delegados sindicales no baja aunque baje el número de trabajadores en la empresa, tampoco debe bajar el número de horas sindicales hsta que se celebren nuevas elecciones" (folio 69).

  3. - Resulta de aplicación en la empresa el Convenio propio de ella, el cual obra en autos(folio 169 ) y se tiene aquí por reproducido.

  4. - En el mes de septiembre de 2006 la plantilla de la empresa era de 103 trabajadores; en octubre de 2006, de 97 trabajadores; en enero de 2007, de 70 trabajadores y en marzo de 2007, de 62 trabajadores.

  5. - Con fecha 21 de febrero de 2007 se celebró ante el PRECO el intento de conciliación o mediación, que se tuvo por celebrado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por la letrada Dña. NEKANE ASURMENDI ALUSTIZA, en nombre y representaciónd el Sindicato UGT frente a la mercantil GRUPO ANTOLÍN ALAVA, S.L. y siendo partes interesadas los Sindicatos ELA y CCOO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria dictó sentencia el 23-5-07 en la que desestimó la demanda...

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