STSJ Comunidad de Madrid 728/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución728/2012

RSU 0004089/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00728/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4089/12

Sentencia número: 728/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4089/12 interpuestos por las Organizaciones Sindicales CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de Madrid en 28 de noviembre de 2.011, en los autos acumulados números 1.308/10, 86/11 (Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid ) y 1.460/10 (Juzgado núm. 21 de igual clase y lugar), seguidos a instancia de los Sindicatos recurrentes, contra el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID y las sociedades mercantiles TELEVISION AUTONOMIA MADRID, S.A. ("TELEMADRID") y RADIO AUTONOMIA MADRID, S.A. ("ONDA MADRID"), en materia de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo se presenta por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Federación Regional de Servicios FES-UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) y afecta todos los trabajadores del Ente Público Radio Televisión Madrid, Radio Autonomía Madrid S.A. y Televisión Autonomía Madrid, sujetos al IX Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en número aproximado de 1.300 trabajadores.

SEGUNDO

Ejercitan los sindicatos demandantes la pretensión consistente en que se declare dejar sin efecto la medida adoptada de reducir las retribuciones salariales en un 5%, condenándola a cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo, y a que las retribuciones a percibir por los trabajadores en los meses de junio de 20l0 y sucesivos han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa y retrotrayendo la situación al momento existente previo a esta aplicación unilateral.

TERCERO

El Ente Público Radio Televisión Madrid, se encuentra regulado por la Ley 13/1984, de 30 de junio de creación, organización y control parlamentario del Ente y sociedades, en cuyo art. 29 remite a la legislación laboral para regular las relaciones de su personal. En desarrollo de dicha previsión el Ente Público y sus sociedades han venido negociando convenios colectivos con la representación sindical de los trabajadores, siendo el último que ha venido rigiendo las condiciones de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 207, el IX Convenio

CUARTO

Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su art. 1 -que define el ámbito de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid-, vienen incluyendo el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, con aprobación en las mismas de los Presupuestos del Ente Público y sus sociedades, En el capítulo II, bajo el epígrafe "Gastos de Personal", en el art. l9.l.b) incluye como personal comprendido en el sector público de la Comunidad de Madrid el Ente Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo. Incluyen también una estimación de los gastos y previsiones de ingresos y el importe de la financiación con cargo a la Comunidad de Madrid, que en los cuatro últimos años concretan en las siguientes cifras:

-Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos para el año 2008: 162.936.459 euros, de los cuales la Comunidad de Madrid financia la suma de 81.492.854 euros. Límite del incremento global de la masa salarial del personal laboral del sector público: 2% (art. 20)

-Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de presupuestos para el año 2009: 158.207.617 euros, de los cuales la Comunidad de Madrid financia la suma de 81.492.854 euros. Límite del incremento global de la masa salarial del personal laboral del sector público: 2% (art. 22)

-Ley 9/2009, de 29 de diciembre, de presupuestos para el año 2010: 162.810.854 euros, de los cuales la Comunidad de Madrid financia la suma de 81.492.854 euros.

La previsión de gastos de personal para el indicado ejercicio es de 57.746.000 euros. Límite del incremento global de la masa salarial del personal laboral del sector público: 0,3% (art. 22)

-Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos para el año 2011: 158.098.763 euros, de los cuales la Comunidad de Madrid financia la suma de 78.864.332 euros. Límite del incremento global de la masa salarial del personal laboral del sector público: "no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos" (art. 22)

QUINTO

En consonancia con esta previsión los convenios colectivos que se han ido sucediendo se adecuan y no superan el techo o límite máximo de incremento de la masa salarial que anualmente establecen las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid, presupuestos que a su vez se acomodan en el índice de incremento a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado:

-V Convenio Colectivo registrado y depositado por resolución de 16 de octubre de 1996, vigente los años 1996 y 1997: incremento salarial para 1996 del 2,5% sobre la retribución salarial salario base anual de 1996, que fija específicamente para los tra1ajadores del Ente Público y sus sociedades (Anexo 1), admitiendo su revisión al alza en el caso de que el IPC desde diciembre/95 hasta diciembre/96 sea superior al 3,5%; y para 1997 según el índice de precios al consumo previsto para 1999 ( art. 35). Las Leyes de Presupuestos de los años l996 y 1997 de la Comunidad de Madrid, Ley 20/1995, de 22 de diciembre y Ley l4/l996, de 23 de diciembre, respectivamente fijaban un incremento del 3,5% sobre la masa salarial del ejercicio anterior y 0%. En este último ejercicio -año l997- se negoció entre las partes el reconocimiento de determinados complementos salariales. Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado para 1996 y 1997 establecían una remisión al IPC.

-VI Convenio Colectivo registrado y depositado por resolución de 6 de noviembre de 1998, vigente los años 1998 y 1999: incremento salarial para 1998 del 2,1%; para 1999 según el índice de precios al consumo previsto para 1999 ( art. 35). Las Leyes de Presupuestos de los años 1989 y 1999 de la Comunidad de Madrid, Ley 24/1997, de 26 de diciembre y Ley 25/1998, de 28 de diciembre, respectivamente, fijaban un incremento del 2,1% y 1,8% sobre la masa salarial del ejercicio anterior. Las nóminas del personal del Ente Público y sus sociedades se adaptaron en el año 1999 al 1,8% fijado en la Ley de Presupuestos. Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado para 1998 y 1999, Ley 65/1997, de 30 de diciembre y Ley 49/l998, de 30 de diciembre, establecían en los arts. 21 y 23, respectivamente para 1998 un incremento del 2,1% y para 1999 del 1,8%.

-VII Convenio Colectivo de 29-04-02 (BOCM 30-12-03), vigente desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31-l2-01:

igual incremento salarial para 2000 y 2001 del 2% ( art. 35) según Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid ". Las Leyes de Presupuestos de los años 2000 y 2001 de la Comunidad de Madrid, Ley 23/1999, de 27 de diciembre y Ley 17/2000, de 27 de diciembre, respectivamente, fijaban un incremento del 2% sobre la masa salarial del ejercicio anterior. Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado para 2000 y 2001, Ley 54/1999, de 29 de diciembre y Ley 13/2000, de 28 de diciembre, establecían en loa arts. 23 y 24, respectivamente para 2000 un incremento del 2%.

-VIII Convenio Colectivo de 03-12-03 (BOCM 30-12-03) vigente desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31-12-03: incremento salarial para 2002 y 2003 del 2%. Las Leyes de...

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