STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4086
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000257/2005 , interpuesto por Sebastián (Secretario de Acción Sindical de la Confederación Nacional del Trabajo CNT-AIT), frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000061/2004 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sebastián (Secretario de Acción Sindical de la Confederación Nacional del Trabajo CNT-AIT) , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Comisiones Obreras y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios por cuenta y orden de la Corporación demandada como personal laboral temporal y bajo la modalidad de contratos de inserción.

SEGUNDO

1. Se solicita por la actora se declare el derecho de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos de inserción a ser tratados en igualdad de condiciones a los de su misma categoría dentro del personal laboral de la Corporación demandada. 2. Asimismo, la actora solicita la nulidad y revocación definitiva de la cláusula c) del artículo 1 del Convenio Colectivo de la Corporación demandada. TERCERO.- El artículo 1.c del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife excluye del ámbito funcional y personal del mismo a "todo el personal que se contrate en planes especiales o en convenios de colaboración con otros organismos públicos". CUARTO.- Ha sido agotado el acto de conciliación previo a la jurisdicción social .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Sebastián , en calidad de Secretario de Acción Sindical de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT-AIT), contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Ministerio Fiscal, la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la entidad Comisiones Obreras, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sebastián , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 02 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala la sentencia dictada en la modalidad especial de Conflicto Colectivo, desestimatoria de la demanda, que insta la equiparación y percibo de las diferencias salariales entre los actores (trabajadores contratados a través del contrato de inserción) y el personal laboral del Ayuntamiento que ostenta su misma categoría y realiza las mismas funciones.

Contra ella recurre la representación Letrada de la parte actora, formulando al amparo de la letra c)

del art. 191 de la L.P.L ., un único motivo de recurso en el que acusa a la sentencia recurrida de vulnerar los arts. 1º del Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado 9.1 y 2, 14 y 103 de la Constitución , arts. 17 y 18 del E.T ., en relación con el 15.1.d) y 15.6 del mismo cuerpo legal. art. 1º de la Ley 12/2001, de 9 de julio , Convenios 111 y 117 de la O.I.T., de aplicación en España y arts. 3.1, 6, 4 y 7, 2 del Código Civil por entender, en síntesis, que atenta al principio de igualdad consagrado en la normativa denunciada que los actores perciban una tercera parte del salario de otro trabajador de la misma categoría realizando igual trabajo, funciones y jornada dentro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuando el art. 15.d) no establece porcentajes de reducción sino que "la retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR