STSJ Cantabria 1437/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2144
Número de Recurso651/2004
Número de Resolución1437/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01437/2004

Rec. Núm. 651/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Gloria , siendo demandados MUSINI S.A. y otros sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante es viuda de D. Juan Miguel el cual falleció el 23-3-00 a los 69 años tras ver rescindida su relación laboral con Equipos Nucleares S.A. como consecuencia de ERE.

  2. - En la empresa demandada ENSA se alcanzó el 19 de febrero de 1.987, un plan de viabilidad en el marco de la negociación colectiva, en el que, dentro de la prejubilación y jubilación se acordó lo que sigue "Podrán acogerse a éste programa quienes hasta 1.989 inclusive cumplan 55 años o más el particular, que establecen determinados procedimientos en función de la edad, este personal pasará por las siguientes situaciones: a), b) y c) las condiciones será las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 98% de la retribución neta que hubiera correspondido en activo, salvo el transporte. La percepción teórica en activo estará actualizada en la forma siguiente: a) en 1.987, 5%; en 1.988, 106% del IPC previsto; en 1.989, 110% del IPC previsto. En años sucesivos, hasta cumplir los 65 años, el incremento vendrá determinado por el porcentaje del IPC real. 2) Los incrementos que pudieran corresponder por cumplimiento de antigüedad. En la situación D) es decir, al cumplir los 65 años percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar para percibir una pensión de jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo. Este complemento será vitalicio y se actualizará en la forma precisa para mantener con carácter vitalicio el mismo nivel de ingresos que proporcionaría la pensión de jubilación adquirida desde la situación en activo a los 65 años. Será a cargo de ENSA el importe del Convenio Especial que en su caso procediera establecer con la Seguridad Social. En caso de fallecimiento de quien se halle incluido en este programa de jubilaciones, la viuda y los posibles huérfanos percibirán idéntica pensión que la que les hubiera correspondido de hallarse en causante en activo. A tal objeto Equipos Nucleares S.A., concertará con una entidad financiera de reconocida solvencia la gestión del mismo, de forma que cada trabajador suscriba con la referida entidad financiera el correspondiente contrato individual que garantice el exacto y puntual cumplimiento de los compromisos de Equipos Nucleares S.A. para con él. El personal incluido en este programa mantendrá hasta los 65 años la cobertura del seguro de Vida establecido en el epígrafe 11.1 del Convenio Colectivo de Equipos Nucleares S.A. Igualmente continuará incluido en la póliza suscrita con MUSINI, que establece un fondo para jubilación, en las condiciones generales y particulares de dicha póliza. Las cuotas correspondientes serán a cargo del beneficiario, de igual forma que lo son a cargo exclusivo del personal en activo. A partir de la fecha de puesta en vigor del presente programa, las personas cuya prejubilación o jubilación anticipada, a su solicitud se acepte en tanto su situación administrativa sea normalizada, serán incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo a que se refiere el apartado 1º. La Dirección, una vez informada convenientemente y oída la Comisión de Seguimiento, podrá no aceptar la jubilación anticipada de quien estime necesario para el buen funcionamiento de laEmpresa".

  3. - Para asegurar el cumplimiento de estas garantías ENSA suscribió un contrato de administración de fondos para jubilación con la codemandada MUSINI, en septiembre de 1.987. Si bien desde 1-10-2000, es MUSINI VIDA S.A. la que se encarga de administrar dichos fondos.

  4. - Por Sentencia del TSJ de Cantabria de 21 de abril de 1.998, se declaró el derecho de los actores a percibir el complemento normal y vitalicio preciso para obtener una pensión de jubilación igual a la que hubierecorrespondido de continuar trabajando hasta los 65 años, y se condenó a ENSA al abono de determinadas cantidades.

  5. - Con posterioridad a dicha sentencia, la Comisión Paritaria de seguimiento Interpretación del Convenio Colectivo de ENSA en reunión de 30-9-98, con el orden del día de tratamiento e interpretación del apartado IV, 3º a) del plan de viabilidad acordó por unanimidad lo que sigue: "Los trabajadores acogidos al Plan de Viabilidad suscrito el 19 de febrero de 1.987, al cumplir los 65 años de edad, percibirán el complemento preciso si hubiera lugar para percibir una pensión por jubilación igual a las que le hubiera correspondido de estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV, 3º A) del citado plan, 2) para la determinación y concreción de lo que "les hubiere correspondido a estar en activo", se aplicarán las siguientes reglas: a) para los trabajadores jubilados al amparado de la Orden de 9 de abril de 1.986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la Seguridad Social, al amparo de la misma, por lo que no devengarán complemento alguno. B) Para los trabajadores jubilados antes de los sesenta y cinco años con coeficiente reductor por edad. Durante el período de desempleo previo a la jubilación se computarán como bases de cotización las realmente aplicadas en ese período, puesto que la situación de desempleo se hubiera producido igualmente aún continuando el trabajador en activo. Tratamiento de Destapes: la legislación aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de la incorporación de los afectados al Plan de Viabilidad. El incremento salarial computable será el mismo porcentaje de incremento del IPC, además de los nuevos devengos por antigüedad que se hubieran producido hasta los sesenta y cinco años.

  6. - El 21-3-2.001 se alcanzó ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, el acuerdo que como documento nº 14 se ha aportado porENSA. En él se expresa lo que sigue: 1. Los trabajadores acogidos al Plan de viabilidad suscrito el 19 de febrero de 1.987, al cumplir los 65 años de edad, percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar, para percibir una pensión por jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV, 3º, A) del citado Plan. 2. Para la determinación y concreción de lo que "les hubiera correspondido de estar en activo", se aplicarán las siguientes reglas: A. Para los trabajadores jubilados al amparo de la orden de 9 de abril de 1.986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la Seguridad Social al amparo de lamisma, por lo que no devengarán complemento alguno. B. Para los trabajadores jubilados antes de los 65 años con coeficiente reductor por edad: Durante el período de desempleo previo a la jubilación se computarán como bases de cotización las realmente aplicadas en ese Período, puesto que la situación de...

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