STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:5553
Número de Recurso826/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentencia núm. 826/2002 Recurso contra Sentencia núm. 826/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.085/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 826/02, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de los de Valencia, en los autos núm. 830/01, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Rubén , asistido por el Letrado D.Luis García Carrascosa, contra VALENCIANA DE TRANSPORTES GAS, S.A., asistida por el Letrado D. Benjamín Durban Colubi, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de Diciembre de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén , debo absolver y absuelvo a Valenciana de Transportes Gas, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la mercantil, Valtrasa SA se constituyó por distribuidores de Repsol mediante escritura pública de 16-6-93, modificándose en Junta General de 6-10-97 su objeto social que es en la actualidad "1)

el transporte por carretera en general y especialmente de gases licuados 2) las actividades auxiliares del transporte: agencia, almacenamiento, distribución y transitario 3) la sociedad podrá también desarrollar de modo indirecto, total o parcialmente, las actividades que integran el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto". Segundo.- Que en la práctica, la demandada se dedica al transporte de botellas de butano de las plantas de Tarragona, Castellón y Alicante a las agencias oficiales distribuidoras de Repsol en las provincias de Valencia, Castellón, Teruel y Cuenca, estando inscrita como tal en el Registro Público de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, y tributando en el IAE por los epígrafes de transporte mercancías por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte. Tercero.- Que durante el monopolio de Repsol, las agencias oficiales de la misma realizaban la distribución y el transporte, rigiéndose por el convenio de agencias distribuidoras de Repsol Butano y de otras empresas de Gases Licuados del Petróleo Envasado. Que

Repsol butano impuso en Julio de 1999 a los distribuidores que el transporte del gas debía realizarlo una empresa transportista externa a la distribuidora. Cuarto.- La mayoría de los trabajadores de Valtrasa fueron subrogados procedentes de agencias de distribución de Repsol butano. Quinto.- Que la demandada comunicó a los actores, que en número de 13 resultan afectados por el presente conflicto, que con efectos de 1-1-01 pasarían a regirse por el convenio colectivo provincial del transporte de mercancías por carretera, con respecto a los derechos adquiridos. Sexto.- Que por el sindicato CCOO se ha interpuesto demanda a fin de que se declare que el convenio colectivo de aplicación en la empresa es el de transporte de mercancías de la provincia de Valencia. Séptimo.- Se celebró el preceptivo intento conciliatorio, con resultado de intentado sin acuerdo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte actora demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR