STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1540
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00455/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101012 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000301 /2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA)

Recurrido/s: FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de CACERES DEMANDA 0000044 /2003 R ollo núm.- 301/2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sra. Dª.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a once de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 455 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JUAN LÓPEZ GARCIA DE LA RIVA, en representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. "DIA",S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 44/2003), de fecha 19 de febrero de 2003, en autos seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), contra la recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Los actores afectados por el presente Conflico Colectivo son aproximadamente Ochoa y prestan servicios en el almacén de la demandada, Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA,S.A), sito en el Polígono Industrial El Prado, calle Logroño s/n Mérida. SEGUNDO.- La actividad de la empresa se encuadra dentro del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Alimentación (mayor y menor) de la Provincia de Badajoz.

TERCERO

Los días 1,2,4 y 5 de septiembre, que corresponden a la Semana de Feria, en el almacén se realizó la actividad laboral con el horario habitual, es decir de 6,00 a 14 horas turno de mañana y de 14,00 a 22,00 horas turno de tarde. CUARTO.- Considerando los actores que los mencionados días festivos, el horario tenía que haber sido de 10,00 a 15,00 horas, instaron procedimiento de mediación ante la Dirección Provincial de Trabajo de Badajoz en fecha 19 de septiembre de 2002, sin haber recibido contestación."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de conflicto colectivo dirigida contra ella, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un solo motivo,...

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