STSJ Andalucía 2515/2000, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13006 |
Número de Recurso | 2058/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2515/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO DELGADO LOPEZD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
M. E.
SENTENCIA NÚM. 2515/00
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistradosque al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2058/00, interpuesto por Seragua S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha 2 de Junio de dos mil ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Seragua S.A. en reclamación sobre Conflicto Colectivo contra U.G.T y Ayuntamiento de Jaén y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Junio de Dos mil., por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la asistencia jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, que ha quedar absuelto y excluido de la litis, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora YGT- Jaén, frente a la empresa Segara S.A., en materia de conflicto colectivo, debo declarar y declaro que la empresa demandada Segara S.A, debe abonar al personal en su día transferido por el Ayuntamiento de Jaén el complemento de productividad acordado por la Comisión de Régimen Interior y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaén, en la cuantía de 20.000 ptas., mensuales y con efectos desde 1.1.99, condenando a la demandada Seragua S.A, a estar y pasar por ello. Absolviendo al Ayuntamiento de Jaén de cuantos pedimentos se han deducido contra el mismo en la presente causa.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Que mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de 245-4-96, el demandado Excmo Ayuntamiento de Jaén, decidió modificar el sistema de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales, y su prestación indirecta mediante concesión administrativa de la que resulto adjudicataria en Pleno la Corporación local de 28-4-97 la demandada empresa Seragua, S.A.
-
- Que con fecha 1-7-97 la empresa adjudicataria del meditado servicio de aguas se hizo cargo de 1 mismo y se subrogó en la relación de trabajadores laborales provenientes del Ayuntamiento de Jaén, aunque rigiéndose por el Convenio Colectivo Vigente.
Que mediante acuerdo de28-4-99 de la Comisión de Régimen Interior y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaén, se dictamino favorablemente abonar a los trabajadores municipales afectos al Convenio, incluido organismos autónomos y empresas públicas, un complemento de productividad 20.000 ptas mensuales con efectos el 1.199. Dictamen que fue aprobado en sesión plenaria ordinaria de la Corporación local el día 6.5.99.
Que los trabajadores integrados en la nómina de Seragua S.A, desde el 1.7.97 dejaron de tener con esa fecha la condición de trabajadores municipales, no pertenecen a organismos autónomos municipales ni a empresas públicas de la misma naturaleza.
Que el personal laboral municipal transferido en su día (1.7.97)a la empresa concesionaria demandada, continua rigiéndose por el Convenio de Personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, siempre que resulte más beneficiosos para los mismos.
Que el acuerdo de 28.4.99 de la Comisión de Régimen Interior Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaén, donde se dictaminó favorablemente abonar a los trabajadores municipales afectos al Convenio, un complemento de productividad de 20.000 ptas mensuales con efectos del 1.1.99, dichamente que fue aprobado en sesiónplenaria ordinaria de la Corporación Local el día 6.5.99, establece una condición más beneficiosa a favor de los trabajadores municipales y de los trabajadores afectos por dicho Convenio aplicable al personal transferido a la empresa concesionaria demandada Seragua S.A.
Que la base Decimocuarta del Pliego de Condiciones Técnicas Económicos Administrativas que rigen la concesión del Servicio Municipal de Aguas establece en su párrafo 2°.- que el concesionario tomará a su caro y en su nómina personal laboral adscrito del correspondiente servicio, respetando las remuneraciones que legalmente y en cada momento tenga derecho.
Que con fecha 6.4.00 ha sido intentada la preceptiva conciliación ante el Sercla con el resultado de sin acuerdo.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Seragua S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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