STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:1889
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 74/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 74/2001 interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 712/00 sentencia con fecha 13 de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimando la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que en el pasado mes de abril del corriente año se convocó un concurso-oposición de plazas de celadores guardamuelles de la plantilla laboral de la autoridad Portuaria de A Coruña. En la Base cuarta c)

de dicha convocatoria, entre los requisitos para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, se establecía la de "acreditar la titulación mínima de FP-1 o equivalente". Tal exigencia se adecua a la establecida por el I. Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias./ 2°) Que con fecha 29 de abril se publicó en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria de A Coruña un listado provisional de personas excluidas de la convocatoria de plazas de celadores guardamuelles por no poseer la titulación mínima exigida en el Convenio Colectivo para poder presentarse a dichas plazas. Los aspirantes excluidos poseen el título de Graduado Escolar y el listado contiene una "nota" que manifiesta que el título de Graduado Escolar no es equivalente a FP 1./ 3°.- Que el sindicato demandante muestra disconformidad con la interpretación dada al Convenio Marco como a las bases del concurso, por cuento que dicho Convenio Marco establece que: "se entiende por equivalente cualquier titulación que venga a sustituir a las anteriormente mencionadas, según la nueva ordenación académica establecida por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)"./ 4°) Que la demandante solicita a través de la presente litis se declare que el título de Graduado Escolar es equivalente a FP1 a los efectos de acceder a un concursó-oposición de plazas de celadores guardamuelles del nivel 6 del I Convenio Marco".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que estimando la demanda interpuesta por la representación del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, debo declarar y declaro que el título de Graduado Escolar es equivalente a FP1 a los efectos de acceder a un concurso-oposición de plazas de celadores guardamuelles de nivel 6 del I Convenio Marco, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR