STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:4184
Número de Recurso1170/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1170/2000 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1170/2000 interpuesto por Supermercados Claudio S.A contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26-10-98, Dª. Natalia , D. Everardo , Dª. Pilar , Dª. Sandra , Dª. Sonia , Dª. Yolanda y D. Iván , como miembros del comité de empresa de Supermercados Claudio SA, formularon demanda de conflicto colectivo contra dicha sociedad con el fin de "se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda se declare la nulidad de la modificación practicada por incumplimiento de forma, falta de preaviso y reseña de razones en que basarla; debiendo reponer a los trabajadores en sus anteriores horarios de trabajo, en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad a la citada modificación, o subsidiariamente, injustificada al no alegarse ningún tipo de razón en que basarla. Condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a darle efectivo cumplimiento".

SEGUNDO

En la conciliación (autos n° 854/98) efectuada ante el Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña de 18-11-98 se produjo avenencia en los siguientes términos: "Que ambas partes se comprometen a abrir una mesa negociadora, dentro de la segunda quincena del mes de Enero del año 1999, para tratar el tema de los horarios, vacaciones y calendario laboral en general. En relación con la modificación operada en oficinas, la empresa reconocer el carácter temporal de la misma, hasta que se construya el comedor fecha en que serán repuestos a su anterior jornada. Si a fecha 30-6-99 dicho evento no se hubiese producido será de aplicación una compensación económica cuyo importe individualizado será negociado con el comité. Además a dicha fecha habrán de estar cumplimentados los trámites administrativos para la construcción del citado comedor. En todo caso si a fecha 30-10-99 aún no se hubiese podido construir el citado comedor, las partes se comprometen a iniciar conversaciones a fin de negociar la jornada".

TERCERO

El 1-9-99 los demandantes presentaron escrito al juzgado, y después de exponer "que a pesar las reiteradas negociaciones mantenidas entre el comité y la empresa, no se ha alcanzado acuerdo alguno por lo que interesa al derecho de esta parte que por ese juzgado se cite de comparecencia a las partes, a fin de que por la empresa ejecutada se proceda a cumplimentar lo acordado en el acto de conciliación judicial celebrado en fecha 18.11.98", solicitaron "tenga por instada la presente ejecución en los términos arriba expuestos".

El auto de 7-9-99 decidió: "Se decreta la ejecución (n° 138/99-E) de lo acordado en acto de conciliación de fecha 18-11-98, solicitada por los actores, Dª. Natalia y otros, requiriéndose al representante legal de la entidad demandada Supermercados Claudio SA, para que en el plazo de tres días cumpla lo convenido".

La empresa formuló recurso de reposición, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

La providencia de 25-10-99 decidió: "Antes de acordar sobre la resolución del recurso de reposición interpuesto, se cita de comparecencia a las parte el día 2- noviembre-1999, a las 11,30 horas, para alegar y probar cuando a su derecho convenga (art. 236 de la L.P.L .) debiendo acreditar la parte actora en legal forma que cuenta con la conformidad del nuevo comité de empresa".

La vista se celebró en la fecha y hora indicadas con asistencia de las partes. Por la parte actora asistió el comité de empresa formado por D. Simón , D. Jose Ángel , Dª. Esther y Dª. Flor .

El auto de 7-12-99 decidió: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Supermercados Claudio SA contra el auto de fecha 7-9-99 , el cual se confirma en su integridad. Se acuerda, con respecto a los trabajadores de oficinas (central), el inmediato retorno al anterior horario de trabajo. Se acuerda, con respecto a los restantes trabajadores afectados por el conflicto, conceder un plazo de 3 días a las partes a fin de acreditar documentalmente lo expuesto en el fundamento jurídico 4° de la presente resolución para, en caso contrarió, conceder la indemnización procedente a los mismos de conformidad con el art. 18.2 de la L.O.P.J .".

El fundamento de derecho cuarto del auto indicado; dice: "Por lo que se refiere a los restantes trabajadores de la empresa, la primera parte del acuerdo conciliatorio expone que ambas partes se comprometen a abrir una mesa negociadora dentro de la segunda quincena del mes de enero de 1999 para tratar el tema de horarios, vacaciones y calendario laboral en general sin que por ninguna de las partes en conflicto se haya aportado prueba alguna en relación con la existencia de la mesa negociadora, reconociendo los...

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