STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:443
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Autos núm. 14/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentes Autos núm. 14/00 a instancia de la Federación de Servicios de DIRECCION000 .

representada por Don Alberto y asistida por el Letrado Don Matías Movilla García, contra Caixa Nova, representada y asistida por el letrado Don Antonio Cebrián Carrillo sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 7 de noviembre de 2000 se recibió en este Tribunal demanda interpuesta por Don Alberto , Secretario General de la Federación de Servicios de la DIRECCION000 contra CAIXANOVA (antes Caixavigo e Ourense y Caixa Pontevedra), en la que se suplica que se dicte sentencia en la que se declare el derecho al cobro para los 58 trabajadores procedentes de las Empresas de Trabajo temporal, piel complemento de homogeneización salarial previsto en el punto 5 del apartado 4° del PLF, en una cuantía máxima de 300.000 ptas anuales, para el personal resultante de la fusión de dichas entidades.

Por providencia de fecha 13 de noviembre último, se admitió a trámite acordándose citar a las pares para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalándose al efecto el día 13 de Diciembre a las 10 horas y 30 minutos de la mañana; por providencia de fecha 12 de diciembre, se suspenden dichos actos, señalándose nuevamente para el día 10 de enero de 2001, a las 10 horas y 30 minutos, actos a los que asistieron las partes.

Abierto el acto, por la representación de la actora ratificó su demanda y por el representante de la demandada se opuso a la misma por los motivos que constan accidentados en autos. Recibido el juicio a prueba por ambas partes se propone documental y testifical, la que fue declarada pertinente acordándose su unión a los autos y celebrándose la testifical con el resultado que en su caso se hará mención. En trámite de conclusiones, las partes después de insistir en sus pretensiones las elevaron a definitivas quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS

DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Que en 15-Marzo-99 se firmó el Protocolo de Integración de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, en el que se establece como principio rector "la garantía de la continuidad básica en el empleo de todo el actual personal de las tres Cajas de Ahorros integrantes del proceso». Como calendario se fijaron dos fases: "1.

En la primera, se integrarán la Cala de Ahorros Municipal de Vigo y la Caja de Ahorros Provincial de Ourense. 2. En la secunda fase se integrarán la Entidad resultante de la fase anterior y la Caja de ahorros Provincial de Pontevedra». Y en el apartado de "derechos del personal» se dispuso que " Se garantiza al personal procedente de las distintas Cajas .. la no discriminación de ningún tipo por razón de procedencia».

SEGUNDO

Que con fecha 28-Junio-99 se firmó el "Pacto laboral en la fusión de las Cajas de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra", teniendo por firmantes a la DIRECCION000), CSICA (Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros), CSI/CSIF (Confederación de Sindicatos Independientes-Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios), CAIXA DE AFORROS DE VIGO E OURENSE y CAIXA PONTEVEDRA.

TERCERO

No consta que el indicado Pacto Laboral hubiese sido negociado con la tramitación contemplada en el ET para los Convenios Colectivos, no fue remitido a la autoridad administrativa laboral competente, ni registrado, ni enviado para su depósito en la oficina pública, ni publicado en el periódico oficial (DOGA).

CUARTO

Que el PLF cuenta -entre otras- con las siguientes cláusulas:

Una.- En su primera "Disposición de Carácter General" se establece que "Es objeto del presente Pacto Laboral de Fusión establecer las condiciones laborales de carácter general que los txabajadores de las plantillas de Caixavigo, Caixa Ourense y Caixa de Pontevedra tendrán reconocidas en la Caja de Ahorros resultante de la fusión entre las tres Entidades, con la finalidad de que la subrogación legal que en sus respectivos derechos y obligaciones va a acometer la nueva Caja sea realizada en términos armónicos, y con reconocimiento de los derechos de los tres colectivos».

Dos.- En el capitulo -I.C- de empleo se sostiene como finalidad la "conversión de empleo temporal en fijo» y concretamente se señala la existencia de 18 beneficiarios en Caixavigo y siete en Caixa de Pontevedra, afirmándose que la cita conversión se produciría

Base de Datos, IRPF, campañas de Marketing. El número de beneficiarios es de aproximadamente 50 personas».

Tres.- En el capítulo -IV.5- del salario se dispone sobre "Homogeneización salarial:

A fin de alcanzar la homogeneización salaria, de los distintos colectivos de las tres Cajas .. se estimará como referente, el grado de separación del nivel económico resultante de la agrupación de los conceptos retributivos no contemplados en el Convenio Colectivo, de carácter personal, previsto actualmente en cada categoría, y dentro de cada Caja, respecto de la tabla salarial del indicado colectivo en

18,5 pagas. (Se adjunta lista de conceptos por cada Caja). Una vez determinado el grado de separación se adoptará, como referente porcentual máximo, el 15% del salario base en 18,5 pagas, con el límite de 300.000 pesetas año, y en tal sentido se garantizará a todos los empleados el referido porcentaje, de manera que en aquellos supuestos en los que la suma de todos los complementos retributivos de carácter personal según la lista no alcance dicho porcentaje, se creará y concederá un complemento retributivo de homogeneización por la diferencia. El complemento retributivo que se crea, con independencia de la cifra resultante, no podrá exceder en cómputo anual de la cantidad de 300.000 pesetas.

Cuatro.- En el inciso 1 del apartado octavo del mismo capítulo -IV.8.1- del salario se pacta sobre "Diferimiento del coste de la homogeneización salarial», que "El plus de convergencia u homogeneización regulado en el apartado 5 de este capítulo, se irá recociendo gradual y progresivamente de acuerdo con el diferimiento que se explica a continuación.

  1. Para empleados de Caixavigo y Caixa Ourense:

    1) Plazo de diferimiento: -3 años computados en períodos de doce meses desde el mes de agosto de 1999, éste incluido.

    2) Reglas de devengo sucesivo:

    1er período: agosto 1999 julio 2000 1/3 de la cantidad total resultante prorrateada en doceavas partes.

    1. período: agosto 2000 julio 2001 a la cantidad que se venga percibiendo en el periodo anterior se adicionará otro tercio de la cantidad total resultante, prorrateada en doceavas partes.

    3 er periodo: agosto 2001-julio 2002 a la cantidad que se venga percibiendo en el periodo anterior, se adicionará el tercio restante de la cantidad total restante, prorrateada en doceavas partes.

    3) Devengo total a partir de agosto del año 2002.

  2. Para los empleados de Caixa de Pontevedra, se aplicará el mismo régimen antes señalado para los empleados de Caixavigo y Caixa Ourense, a partir de agosto del año 2000, completándose por tanto el devengo total a partir de agosto del año 2003.

    La cifra que resulte como consecuencia del devengo total se mantendrá en el futuro, bajo la consideración de complemento personal, no revisable y no pensionable, abonándose en doceavas partes».

    Cinco.- En el inciso cuarto del octavo apartado del mismo capítulo cuarto -IV.8.4- se acuerda para los "Empleados de, nuevo empleo quien a partir de la fecha de la integración de las plantillas se incorpore con contrato indefinido en la nueva Caja, percibirá igualmente la RCR parte fija y variable cuando haya adquirido conforme al Convenio Colectivo el derecho a la percepción e la totalidad de las pagas previstas (18.5)

    entrando en el calendario establecido de diferimiento para Caixa Pontevedra, acomodándose de acuerdo con el año de entrada».

QUINTO

Que en 3-Agosto-99 se produjo la fusión entre Caixa Vigo y Caixa Ourense y en 4- Octubre-99 la incorporación a la plantilla de la Entidad fusionada como trabajadores por tiempo indefinido de trabajadores -58- procedentes de las Empresas de Trabajo temporal y que cumplían los requisitos establecidos en el Pacto Laboral de Fusión.

SEXTO

Que la demandada no retribuye a los trabajadores integrados en plantilla y procedentes de las ETT's el complemento de homogeneización contemplado en el pacto; como tampoco lo hace a los trabajadores de nuevo ingreso que no hubieran prestado servicios en la Caja con contrato de puesta a disposición. Muy contrariamente sí lo hace respecto de los trabajadores que previamente tenían vínculo temporal con la Entidad, a partir de la fecha en que su contrato pasó a tener cualidad de indefinido.

SÉPTIMO

Que a través de la presente demanda de conflicto colectivo, el Sindicato accionante - UGT- interesa que se declare el derecho de los 58 trabajadores procedentes de ETT y contratados como indefinidos por la demandada a percibir el complemento de homogeneización salarial previsto en el apartado IV del PLF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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