STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:618
Número de Recurso5475/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5475-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5475-00 interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y la Empresa "INCONTA, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 517/90 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado "INCONTA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Central Sindical Confederación Sindical Galega (C.I.G.) se promovió conflicto colectivo por escrito que tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consellería de Xustizal Interior e Relacións Laborais el 6-6-2000, el cual se reproduce, solicitan- do lo siguiente: "Solicita que teniendo por presentado este escrito con. sus copias se sirva admitirlo y se tenga por instado Conflicto Colectivo en materia de aplicación del convenio colectivo con la empresa INCONTA SL - y previos los trámites oportunos, se cite alas partes para el acto que se interesa a fin de que la empresa se avenga a reconocer los hechos expuestos y acuerde aplicar el convenio colectivo de Industria Siderome- talúrgica para la provincia de A Coruña la relación laboral existente entre la empresa y sus trabajadores". SEGUNDO.- La representación procesal realizó las alegaciones que constan en el escrito presentado el 9-6-2000 el cual se reproduce, celebrándose el acto el día 20-6- 2000 resultado el mismo sin avenencia, y cuya acta se da por reproducida.

TERCERO

La Comisión Mixta del Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña celebró reunión el 21-3-2000 de cuya acta se desprende lo siguiente: "La reunión se celebra a petición de la Confederación Intersindical Galega (CIG) para que esta comisión mixta se pronuncie sobre si a la empresa "Inconta SL" deberá aplicársele el convenio colectivo de Siderometalúrgicas de A Coruña. Tras la lectura y análisis de la documentación que nos ha sido facilitada consistente en: Objeto social de la empresa reflejado en el art. 2 de sus estatutos. Informe de la Delegación de Traballo de A Coruña. Copia del contrato de trabajo de un trabajadores. Censo de le empresa con las categorías de los trabajadores. Y tras la interpretación de la redacción del art. 1 del convenio colectivo para las empresas Siderometalúrgicas, se toma por unanimidad el siguiente acuerdo: La empresa se dedica al mantenimiento, instalación e información de consumo de toda clase de contadores instalados a terceras personas. Por tanto, esta comisión mixta entiende que si la actividad principal de la empresa "Inconta SL" es la de mantenimiento e instalación de los contadores eléctricos, está incluida en el ámbito de aplicación de este convenio y la actividad de lectura de contadores podría considerarse como una actividad auxiliar de las empresas dedicadas a los tendidos de líneas eléctricas y concretamente de las dedicadas a la instalación, montaje y reparaciones eléctricas. CUARTO.- La Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza emitió informe el 23-6-2000, el cual se reproduce. QUINTO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña se emitió informe el 29-6-2000 en el sentido siguiente: "Que la empresa Inconta SL viene realizando en esta provincia (de acuerdo con IAE, contrato con Unión Eléctrica Penosa, documento de asociación a la Mutua FREMAP, donde se declaran como trabajos realizados por la empresa los de mantenimiento en general, instalación y montaje, los administrativos, directivos y técnicos, comunes a cualquier empresa, y controladores, asignándoseles en consecuencia los epígrafes 97 y el 113, siendo de destacar que el epígrafe 97 se aplica a las empresas de Siderometal) la actividad de mantenimiento, instalación y lectura de consumo de contadores instalados a terceras personas, trabajos éstos que realiza en calidad de contratista de U.E., a la que presta el correspondiente Ser- vicio Técnico. Que la plantilla de la empresa en esta provincia se integra de unos 52 trabajadores, de los cuales 21 ejecutan tareas de instalación, montaje y reparación de contadores de energía eléctrica (cortes, reenganches y revisiones de cortes, colocación de equipos de medida B.T., revisión de instalaciones, revisión sistemática de equipos de BT medida indirecta), 29 realizan trabajos de lectura de contadores, debiendo estar todos ellos según exigencias de la contratante en posesión de cursos específicos de riesgos en trabajos eléctricos de BT, y 2 efectúan trabajos administrativos. Que la actividad principal de la empresa es el mantenimiento e instalación de contadores toda vez que ésta es la actividad económicamente preponderante que sustenta y posibilita la existencia de la empresa constituyendo los trabajos de lectura de contadores una actividad auxiliar, complementaria o afín de la misma, por lo que, a juicio de la actuante es aplicable a la empresa el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de A Coruña, al encontrarse incluida su actividad dentro de las recogidas en su artículo 1 (BOP número 267 de 20-11-98)". SEXTO.- El objeto social de la empresa demandada, en una principio, era el siguiente: "El mantenimiento, instalación e información de consumo de toda clase de contadores instalados a terceras personas, bien por cuenta propia o de terceros. La adquisición, explotación, arrendamiento, promoción y enajenación de bienes inmuebles, así como la construcción por cuenta propia o de terceros -acogidas o no a Leyes especiales protectoras de la edificación- de toda clase de obras y la subcontratación de las mismas". Por escritura pública de 17-12-96 se modificó el objeto social en el sentido siguiente: "El mantenimiento, instalación e información de consumo de toda clase de contadores instala- dos a terceras personas, bien por cuenta propia o de terceros. La adquisición, explotación, arrendamiento, promoción y enajenación de bienes inmuebles, así como la construcción por cuenta propia [o] de terceros acogidas o no a Leyes especiales protectoras de la edificación de toda clase de obras y la subcontratación de las mismas. El reparto y distribución de todo tipo de correspondencia, propaganda, publicidad y paquetes. La retirada y entrega para su reparación de toda clase de aparatos electrodomésticos". SÉPTIMO.- La empresa demandada celebró contrato de arrendamiento de servicios con Unión Eléctrica Fenosa SA el 19-12-97, contrato que se reproduce al igual que sus anexos. OCTAVO.- Se dictaron Sentencias por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de 18-5-98, por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña de 29-11-99 y por este Juzgado de 8-5-2000, resoluciones que se reproducen, no constando la firmeza de las mismas. NOVENO.- En las nóminas de los trabajadores de los centros de Madrid y A Coruña, los cuales se reproducen, figuran las siguientes categorías profesionales: oficial 1º, 2º, 3º, ayudante, auxiliar administrativo, administrativo. DECIMO.- La plantilla de la empresa demandada en la provincia de A Coruña se íntegra de los 52 trabajadores y unos 29 son lectores de contadores, existiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001
    • España
    • 3 Octubre 2001
    ...y, recientemente, SSTSJ Galicia, 10-Enero-01 R. 2952/98 y 10-Enero-01 R. 3424/98, 12-Enero-01 R. 3357/97, 12-Enero-01 R. 4511/99, 26-Enero-01 R. 5343/99, 23-Marzo-01 R. 1151/98, 20-Abril-01 R. -1010-99, 11-Mayo-01 R. 2138/01, 28-Mayo-01 R. 2370/98 26-Junio-01 R. 1250/98, 26Junio-01 R. 2451/......
  • STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001
    • España
    • 26 Junio 2001
    ...y, reciente- mente, SSTSJ Galicia, 10-Enero-01 R. 2952/98, 10-Enero-01 R. 3424/98, 12-Enero-01 R. 3357/97, 12-Enero-01 R. 4511/99, 26-Enero-01 R. 5343/99, 23-Marzo-01 R. 1151/98, 20-Abril-01 R. 4610/99 y 11-Mayo- 01 R. 3138/01), respecto de "parte de la actuación previa investigadora se rea......
  • STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001
    • España
    • 27 Junio 2001
    ...y, recientemente, SSTSJ Galicia, 10-Enero-01 R. 2952/98 y 10-Enero-01 R. 3424/98, 12-Enero-01 R. 3357/97, 12-Enero-01 R. 4511/99, 26-Enero-01 R. 5343/99, 23-Marzo-01 R. 1 151 98, 20-Abril-01 R. 4610/99. 11-Mayo-01 R. 2138/01 y 28-Mayo-01 R. - Con tales hechos se impone acoger la segunda den......
  • STSJ Galicia , 8 de Abril de 2005
    • España
    • 8 Abril 2005
    ...Y ello como consecuencia del llamado principio de "unidad de empresa». - Tal como hemos señalado en reiteradas ocasiones (así, SSTSJ Galicia 26/01/01 R. 5475/00, 05/02/97 R. 3064/94, 06/05/96 R. 878/94 y 26/10/94 R. 4981), ya la doctrina del extinguido Tribunal Central de Trabajo tenía seña......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR