STSJ Canarias , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2172
Número de Recurso853/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 853/2001 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintidós de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 853/2001, interpuesto por el Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez en nombre y representación de la entidad mercantil "EULEN S.A.", frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 488/2001 en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Blas en nombre y representación en calidad de Secretario General de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE TENERIFE DE LA "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES", en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa EULEN, S.A. en la persona de su representante legal y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día dieciocho de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa EULEN, S.A. es concesionaria del servicio de limpieza de la Universidad de La Laguna. Dicha empresa cuenta con 130 trabajadores de la plantilla aproximadamente, de los que 60 trabajadores realizan trabajos en los que se percibe plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.-

SEGUNDO

La parte promotora plantea el presente conflicto colectivo alegando incumplimiento por la empresa artículo 45 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el BOP de 28-07-2000, y que tiene un ámbito de vigencia desde el 01-01-99 hasta el 31-12-2001.-TERCERO.- El artículo 45 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, establece lo siguiente: "Los trabajadores en situación de I.T. percibirán de las empresas la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, con el siguientes criterio: A) En los supuestos de

I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional así como maternidad, tendrán derecho al percibo del 100% a partir del día y con un tope de 18 de mensualidades. B) En los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común que requieran ingreso hospitalario y con un máximo de 18 mensualidades, tendrá derecho al percibo del 100%. C) Para los demás casos de enfermedad común tendrá derecho a percibir la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sus retribuciones a partir del 4º día natural en que se produce la I.T. y por un tope de 12 mensualidades. D)

En caso de que durante los doce meses siguientes a partir del día primero de la primera baja, se produjeran otras situaciones de I.T. (Incapacidad Temporal) de las recogidas en el apartado C) anterior, las empresas abonarán el 100% del total de las retribuciones con un tope máximo de 90 días, computándose los días de las anteriores bajas. Si la anterior baja hubiera superado los 90 días, solamente se percibirán las prestaciones de la Seguridad Social. E) Este artículo comenzará a regir a todos los efectos de contabilizar el período de baja en el período de los doce meses, el día primero del mes de febrero de 2000. F) Durante el período de I.T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica. G) Será obligatorio que todos los trabajadores de cualquier empresa regida por el presente convenio, al comienzo de su contratación se le efectúe un reconocimiento médico completo y posteriormente cada año de servicio en la misma, en las condiciones establecidas en el artículo 56 de este convenio.".-CUARTO.- Desde la mitad del año 2.000 la empresa EULEN, S.A. no abona durante los períodos de baja de incapacidad temporal el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad a los trabajadores que prestan sus servicios en puestos de trabajo que conlleva la percepción de dicho complemento.-QUINTO.- Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Blas , DIRECCION000 de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE TENERIFE DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la empresa EULEN, S.A.: 1. Debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2. Debo declarar y declaro que la empresa demandada viene obligada a pagar a los trabajadores que vengan percibiendo el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad las cantidades correspondientes a la prestación de I.T. y su complemento previsto en el artículo 45 del convenio colectivo, teniendo en cuenta el complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad para la determinación de dicha prestación de baja de I.T. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 8 de julio de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta por el Secretario General de la Federación de SERVICIOS DE LA UNIÓN Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,...

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