STSJ País Vasco 4475, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4475
Número de Recurso2256/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4475
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2256/05 N.I.G. 00.01.4-05/001069 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por COMITE EMPRESA HOSPITAL DE GIPUZKOA frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del servicio de urgencias del hospital Donostia, en total son trece personas, siete con la categoría profesional de enfermera, y seis con la de auxiliar de enfermería, todas ellas provenientes del antiguo hospital de Gipuzkoa.

  1. - El hospital de Gipuzkoa inicialmente era propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien con posterioridad se integró en la red pública sanitaria vasca, es decir en Osakidetza si bien los trabajadores que prestaban sus servicios en el hospital de Gipuzkoa mantuvieron un convenio propio, que prácticamente era el correspondiente al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza con un anexo en el que se recogían una serie de mejoras que les eran de exclusiva aplicación.

  2. - El 19 de enero de 2001 se firmó un acuerdo entre Osakidetza y el comité de empresa del hospital de Gipuzkoa, en virtud del cual los trabajadores del hospital de Gipuzkoa se adherían al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza para los años 2000 y 2001 con una serie de mejoras que se recogían en un anexo a dicho acuerdo, y en el que por lo que atañe a este procedimiento se pactó que en relación a la jornada anual establecida en el artículo 22 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza se establecía que la libranza sería de un fin de semanade cada dos. Una copia de este acuerdo obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  3. - Tras la integración del hospital de Gipuzkoa en la red de Osakidetza este hospital continuó funcionando de una forma autónoma, contando con su propio servicio de urgencias, el cual estaba formado exclusivamente por personal del propio hospital de Gipuzkoa, el cual tenía una cartelera que respetaba el acuerdo de 19 de enero de 2001 en el sentido de que el personal del servicio de urgencias libraba un fin de semana de cada dos. 5.- En fecha no determinada Osakidetza integró los hospitales Ntra. Sra. de Aranzazu, de los hospitales Ntra.Sra. de Aranzazu de Gipuzkoa y el antiguo hospital del tórax en un único hospital que pasó a denominarse hospital Donostia, y tras esta fusión de los tres centros hospitalarios que se encontraban ubicados prácticamente juntos, creó un único servicio de urgencias, con una plantilla de setenta y tres personas, de las cuales trece eran personal laboral proveniente del hospital de Gipuzkoa, y las otras sesenta personal estatutario proveniente del hospital Ntra. Sra. de Aranzazu.

  4. - El personal adscrito al servicio unificado de urgencias del hospital Donostia está formado pro cuarenta y cuatro enfermeras, de las cuales treinta y siete son personal estatutario y siete personal laboral, y veintinueve euxiliares en enfermería de los cuales veintitres son personal estatutario y seis personal laboral.

  5. - El 3 de marzo de 2004 Osakidetza entregó un escrito al comité de empresa del hospital Gipuzkoa en el que le comunicaba que iniciaba un periodo de consultas para realizar una modificación de las carteleras de trabajo del personal de enfermería con relación laboral al considerar que esta modificación era de carácter sustancial, adjuntando con este escrito un borrador de la cartelera que se proponía instaurar.

  6. - El 6 de abril de 2004 Osakidetza entregó un segundo escrito al comité de empresa del hospital Gipuzkoa, en el que le comunicaba que proseguía el periodo de consultas para realizar una modificación de las carteleras de trabajo del personal de enfermería con relación laboral y que la modificación propuesta entraría en vigor el 10 de mayo de 2004.

  7. - El 30 de abril de 2004, el comité de empresa del hospital de Gipuzkoa entregó un escrito a Osakidetza en el que le comunicaba que había acordado por unanimidad iniciar un procedimiento de conflicto colectivo ante lo que consideraba un incumplimiento del acuerdo de 19 de enero de 2001 en materia de días de libranza.

  8. - Entre el 3 de marzo y el 10 de mayo de 2004, Osakidetza y el comité de empresa del Hospital de Gipuzkoa han mantenido varias reuniones en las que se ha tratado de forma específica el asunto de las carteleras del servico de urgencias y en las que no se ha alcanzado ningún acuerdo, si bien no se ha firmdo ningún acta conjunta de estas reuniones.

    Además Osakidetza ha mantenido varias reuniones particulares con el personal directamente afectado por las carteleras de servicios del servicio de urgencias, no habiendo tampoco ningún acta de estas reuniones.

  9. - El 11 de mayo de 2004 entró en vigor la nueva cartelera de servicios del servicio unificado de urgencias del Hospital Donostia, cartelera que en relación al personal laboral proveniente del hospital Gipuzkoa no respeta el turno de libranza de un fin de semana de cada dos. 12.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolucón de Osakitza de 17 de junio de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de caducidad, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, y anulo las carteleras correspondientes al servicio de urgencias del hospital Donostia implantadas a partir del 10 de mayo de 2004, en relación únicamente al personal laboral proveniente del servicio de urgencias del antiguo hospital de Gipuzka, manteniendo las mismas en relación al personal estatutario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Comité de Empresa del Hospital de Guipúzcoa formalizó demanda de conflicto colectivo frente a Osakidetza en solicitud de que se anulase la implantación de carteleras correspondientes a urgencias contenidas en el escrito de la Directora de RRHH de 6-04-2004 por considerar que tal decisión empresarial constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo en la medida en que comportaba una supresión unilateral de una condición más beneficiosa de origen convencional, y había sido adoptada sin periodo de consultas ni negociación de buena fe. Por el Juzgado de lo Social n° 4 de San Sebastián se dictó sentencia de 8 de Octubre de 2004 , que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el Servicio Vasco de Salud, absolvió en la instancia, dejando imprejuzgado el fondo del asunto, y anulada la misma por sentencia de esta Sala de 15-03-2005, el Juzgado emitió un nuevo pronunciamiento el 17 de Mayo de 2005 que, tras desestimar la excepción de caducidad por considerar que el objeto de debate era la legitimidad de la conducta empresarial impugnada no en base a una modificación de condiciones de trabajo, sino a la falta de respeto de un derecho adquirido del personal afectado por el procedimiento que se había sustanciado por los trámites del conflicto colectivo respecto al cual el Art. 151 L.P.L . no establece plazo alguno para ejercitar la acción, estimó la demanda razonando que las carteleras correspondientes al servicio de urgencias del hospital de Donostia implantadas a partir del 10-05-04, en relación al personal laboral proveniente del antiguo Hospital de Guipúzcoa no respetaba y desconocía el derecho reconocido a los trabajadores afectados por el conflicto al disfrute de libranza un fin de semana de cada dos en virtud del acuerdo de 19-01-01. Y éllo tras declarar los siguientes hechos probados de interés para la resolución del litigio: 1) El Conflicto colectivo planteado afecta al personal laboral del Hospital Donostia, procedente del antiguo Hospital de Guipúzcoa (6 auxiliares de...

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