STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1406
Número de Recurso3256/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 3256 /1999 45005 AUTOS Nº 587/99 AVILES-1 SENTENCIA Nº: 735/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASTURIANA DE ZINC S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CC.OO, U.G.T. y U.S.O, en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado Asturiana de Zinc S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El día 31 de diciembre de 1.996 se firmó el llamado Plan AZSA entre la representación de la empresa demandada y la de los trabajadores como acuerdo final y acta definitiva de un expediente de regulación de empleo en el que la representación social acepta el cese escalonado durante los años 1.997 a 2.000 incluidos, de forma que la plantilla para el año 2.000 no sea inferior a la que se refleja en los cuadros adjuntos al plan. En los mismos se establece para cada una de las Naves A y B de Electrólisis cuatro encargados como venía siendo hasta la fecha de firma del pacto.

  2. - El día 10 de agosto de 1.999 la Dirección de la empresa efectuó comunicación al Comité en los siguientes términos:" Muy señor nuestro: Por razones organizativas, con motivo de la unificación del Departamento de Electrólisis, la Dirección ha decidido que en la Nave B de dicho departamento, el trabajo de los Encargados se efectúe únicamente durante los relevos de mañana y tarde. La supervisión de los trabajos durante el turno de noche correrá a cargo del Jefe de Relevo y del Encargado de la Nave A. Por dicho motivo, la organización de dicho departamento en el puesto de Encargado quedará:

    Luis Carlos 1.692 Los encargados de la Nave 3 mantendrán, a título personal, el concepto retributivo 3 T4.

    El actualmente cubrebajas, D. Pedro Jesús , quedará asignado al Departamento de Fusión.

    Todo ello de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores".

    Hasta entonces prestaban servicios cuatro encargados por nave, con turno 3 T4 en ambas, existiendo dos cubrebajas pro cada una. 3º.- Ante la disconformidad del Comité de Empresa, la demandada convocó reunión para el 26 de agosto, en la que se pusieron de manifiesto las distintas posturas (consta copia del acta incorporada al ramo de prueba). Después de varias reuniones se cerró sin acuerdo el período de consultas "para deliberar sobre la modificación del régimen de trabajo a turnos de los encargados de la Nave B de Electrólisis" el día 16 de septiembre.

    El 17 la enmarase comunicó a los cuatro encargados, que estimaba afectados directamente, la modificación en los siguientes términos:

    "Finalizado el día 16 de los corrientes el período de consultas previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , la Dirección ha decidido que por razones organizativas y debido a la unificación del departamento de Electrólisis, el trabajo de los Encargados de la Nave B se efectúe únicamente durante los relevos de mañana y tarde, pasando, por lo tanto, a trabajador al régimen 2 T4.

    Por ello, de conformidad con el mencionado artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicó que, a partir del próximo día 19 de octubre, queda modificado su régimen de trabajo que pasa a ser al 2 T4.

    Lo que le comunicó a los efectos oportunos, notificándoles que con esta misma, se hace entrega de una copia al Comité de Empresa.

    Se acompaña copia de las Actas correspondientes al período de consultas en las que con mayor detalle se recogen las causas que justifican la presente modificación".

    De las citadas comunicaciones dio traslado al Comité de Empresa.

  3. - Tres de los encargados de la Nave B suscribieron un documento el 11 de octubre cuyo contenido es el siguiente:

    "Con relación al comunicado del pasado día 17 de septiembre en el que se nos comunicaba la decisión de la Empresa de modificar nuestro régimen de trabajo actual, para pasar al 2 T4, los abajo firmantes hemos decidido aceptar los cambios e incorporarnos a dicho régimen en la fecha señalada, siempre que se nos respeten las siguientes condiciones:

  4. - Mantenimiento del nivel retributivo correspondiente al 3 T4.

  5. - Percepción del concepto de la media hora del bocadillo.

  6. - Mantenimiento de la prima de arrancado...

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