STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:6791
Número de Recurso4518/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4.518/01 EPG DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS DEIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo/recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jus deia de Galicia compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, lea dictado la siguiente SENTENCIA En el Rollo nº 4.518/01, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por los Letrados D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª. Blanca (DIRECCION000 de Comité de Empresa Provincial) y por Dª. Lorenza en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el lloro. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 245/01 se presentó demanda por Dª. Blanca , en su calidad de DIRECCION000 de Comité de Empresa Provincial sobre CONFLICTO COLECTIVO, frente a la "CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de mayo último por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El conflicto que se plantea afecta a las categorías profesionales de Camarero/a, Limpiador/a, oficial de Servicios Técnicos, Cocineros 1ª y 2ª y Ayudantes de Cocina del C.A.M.P. de Redondela.= II. Con anterioridad a la transferencia a la Xunta de Galicia, el C.A.M.P. pertenecía al I.N.S.E.R.S.O. y conforme al Convenio Colectivo aplicable al personal del Centro se le abonaba un plus económico en compensación por los festivos trabajados, que se deja de percibir porque el Convenio de la Xunta de Galicia prevé la compensación de los domingos y festivos con un descanso adicional pactado de mutuo acuerdo entre las partes.= III. El horario de los trabajadores afectados por el conflicto en el Centro es de 35 horas semanales y la jornada anual de 1.665 horas.= IV. El 18-1-00 en una reunión de la Delegación y el Comité de Empresa se aceptaron las carteleras con las compensaciones hechas de domingos y festivos y se les impuso a los de cocina, que se opusieron.= V. El 14-10-97 se pactó la reducción de la jornada en el C.A.M.P. de Redondela de 7.30 horas a 7 horas, y con este horario se compensaba en las carteleras el trabajo de domingos y festivos, a llevar a cabo diariamente 1/2 hora menos de trabajo.= VI. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de 11-9-98, confirmada por la de] Tribunal Superior de Jus deia de Galicia de 28-1-99, se dio solución al mismo conflicto de los trabajadores del C.A.M.P. de Redondela, con la categoría de Etares.= VII. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Blanca contra la XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE SANIDADE, debo declarar y declaro el derecho de los actores, que como personal afectado son Camarero/a. Limpiador/a, Oficial de Servicios Técnicos, Cocineros 1ª y 2ª y Ayudante de Cocina del C.A.M.P. de Redondela, a disfrutar del día de descanso incrementado en un 75% el tiempo de prestación por cada día festivo trabajado y a la in elusión el] las carteleras de trabajo, no compensándolo con la posible reducción de jornada condenando a la Conselleria demandada a estar y pasar por esta declaración.= Notifiquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron respectivos recursos de Suplicación por ambas partes, presentando impugnación la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo recurren en suplicación ambas partes litigantes denunciando, en primer término la demandada Xunta de Galicia al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral infracción por aplicación indebida e interpretación errónea del articulo 20.2 del III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, por Resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, de 19 de...

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