STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:2621
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 338/2005 interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL "HISPANAGAR S.A.", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 82/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra HISPANAGAR S.A. , en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Eugenio en su condición de Presidente del Comité de Empresa de Hispanagar S.A. contra esta empresa, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de fabricación de la empresa demandada.

SEGUNDO

En 1998 y en razón de las expectativas del mercado se implantó en el centro de trabajo un 4º

turno, de forma que además del trabajo en turno rotatorio de mañana, tarde y noche, el personal de fabricación trabajaría también en fines de semana en turnos rotatorios, estableciéndose a cambio una compensación retributiva y una reducción de ocho horas en la jornada laboral anual, de forma que para el personal no afectado por el 4º turno se fijó una jornada de 1.760 horas/año (218 días/año) de trabajo efectivo estando comprendido en el concepto de trabajo efectivo el descanso de 20 minutos para el bocadillo y para el personal afectado por el 4º turno se fijó una jornada de 1.752 horas/año (217 días/año).

TERCERO

Por escrito de 26-6-2003 la empresa comunicó al Comité de Empresa su decisión de suprimir el trabajo en los fines de semana a partir del 1-9-2003. CUARTO.- Con fecha 10-7-2003 se planteó por el Comité de Empresa solicitud de mediación ante la Comisión Mixta del XIII Convenio General de la Industria Química. QUINTO.- Con fecha 5-9-2003 se alcanzó ante la Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) acuerdo entre el Comité de Empresa y la empresa en el sentido siguiente: "la representación de los trabajadores acepta el calendario -de lunes a viernes en turnos rotativos de mañana, tarde y noche -propuesto por la empresa. No obstante lo anterior, siempre y cuando se vuelva a restablecer el trabajo en fines de semana, la representación de la empresa respetara las condiciones existentes a fecha de hoy, tanto económicas (prima de fin de semana) como de jornada (calendario actual). En el caso de las condiciones económicas, serán actualizadas con los incrementos y revisiones que establezca el CGIQ".

SEXTO

Planteada por el Comité de Empresa consulta sobre cual debe ser la jornada anual para los trabajadores de fabricación de Hispanagar SA, la Comisión Mixta del XIV Convenio General de la Industria Química se pronunció el 21-9-2004 en el sentido de que "según el artículo 42 del convenio colectivo se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores, lo que implica que la jornada de trabajo no puede ser superior de una año para otro pero, todo ello, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores y siempre que dicho acuerdo no supere la jornada máxima fijada por el convenio. En el presente caso parece que dicho acuerdo existe a la vista del contenido del Acta de Mediación ante esta Comisión Mixta de fecha 5 de septiembre de 2003. Por otro lado la Comisión Mixta aclara que la...

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