STSJ Navarra , 21 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha21 Julio 2005

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE D./Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ D./Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JULIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES-LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Alberto en representación de la Sección Sindical de Federación de Asociaciones Obreras Sindicales Langile Abertzaleen Batzaordeak (LAB), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de los actores, declare nulo el calendario laboral para el año 2005, se declare asimismo, la nulidad o improcedencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de que han sido objeto los trabajadores, dejándolas sin efecto, y se declare el derecho, por un lado, del colectivo de Jornada Partida de realizar su jornada de ocho horas y disfrutar de34 días de vacaciones, así como de disponer de 30 minutos de tiempo de comida, saliendo del trabajo 8 minutos antes; y por otro lado, para el régimen de trabajo de "dos y tres relevos", que el personal de Wpramatic y Resmillería, pueda disfrutar de todos los puentes establecidos en el calendario laboral, como el resto de la plantilla, y que la sección "Eurokote" pueda disfrutar de la semana de vacaciones del mes de agosto del 10 al 16 de agosto 2005, ambos inclusive, como todos los demás, y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Sección Sindical de Federación de Asociaciones Obreras Sindicales-Langile Abertzaleen Batzordeak, frente a la empresa Sarrio Papel y Celulosa S.A. en materia de conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-La empresa Sarrio Papel y Celulosa, SA, rige su relaciones laborales con sus trabajadores a través del convenio colectivo estatutario del centro de trabajo de Sarrio Papel y Celulosa de Leiza, publicado en el B.O. Navarra número 71 de fecha 14 de junio del año 2004. SEGUNDO.- La plantilla de trabajadores y empleados del centro de trabajo de la empresa Sarrio Papel y Celulosa SA, en la localidad de Leiza, y la plantilla adscrita a los diferentes regímenes de trabajo es la siguiente: Plantilla total del centro de Leiza 400 trabajadores. Trabajadores que prestan servicios en régimen de "Non stop" 200 trabajadores. Trabajadores que prestan servicios a jornada partida 100 trabajadores. Trabajadores a 2 y 3 relevos 100 trabajadores. De los 100 trabajadores que prestan servicios en régimen de trabajo de jornada partida aproximadamente el 50% vienen optando por disfrutar de un descanso intermedio para comer de 30 minutos. Estos 50 trabajadores son aquellos que se van a ver afectados por una ampliación en el descanso de 30 a 40 minutos adoptados por la empresa y recurrido por la parte demandante. El resto de trabajadores en régimen de trabajo a jornada partida vienen optando por un descanso intermedio de la jornada de 60 minutos. De aquellos trabajadores que prestan servicios en régimen de segundo y tercer relevos, cuyo número asciende aproximadamente a 100 trabajadores, únicamente 18 trabajan en las máquinas denominadas Wpramatic y Resmillería en la fábrica de Eurocalco, y son los trabajadores que en principio se ven afectados por la reclamación deducida por la parte demandante y referida a la imposibilidad de disfrutar de 2 puentes del mes de diciembre que se cuestionan a través de la demanda. Además de los trabajadores mencionados en presente conflicto colectivo afecta a los afiliados al sindicato demandante que prestan servicios en los mencionados turnos.

TERCERO

El día 25 de noviembre del año 2004, la dirección de la empresa demandada presentó los calendarios laborales correspondientes al año 2005. En dichos calendarios, estableció el horario y el calendario laboral anual, en el cual los trabajadores de la empresa prestarían servicios durante el año 2005, un total de 1.720 horas de trabajo real y efectivo tal y como así estableció para ese año el convenio colectivo de aplicación. La empresa informó previamente al comité de empresa, de los calendarios laborales previstos para esa anualidad, entregando al comité la propuesta de calendarios laborales para el año 2005.

CUARTO

Una vez entregada por la dirección de la empresa al comité los calendarios previstos para el año 2005, el sindicado ELA interpuso demanda de conciliación en fecha 17 de diciembre del año 2004, impugnando los mismos. El acto de conciliación se celebró el 28 de diciembre del año 2004, y al no alcanzarse acuerdo alguno el sindicado ELA dedujo demanda judicial con fecha 19 de diciembre del año 2004. QUINTO.- La empresa demandada al conocer la demanda de conciliación presentada por el sindicato ELA y la posterior reclamación judicial, decidió modificar alguno de los calendarios presentados el día 25 de noviembre del año 2004, y que eran impugnados por el sindicato ELA a fin de acoger las reclamaciones más importantes deducidas por el sindicato. Entre las modificaciones operadas por la empresa, y en relación al personal que presta servicios en jornada partida, se efectuó una reducción de los días de trabajo efectivo individual para el año 2005, que en el calendario inicial de 25 de noviembre del año 2004, se fijaban en 219,5 días, y en el calendario definitivo, fechado el 29 de diciembre del 2004, pasaban a ser de 216 días lo que suponía para el colectivo que prestaba servicio a jornada partida, que se pasara de un total de 30 días laborales de inactividad inicialmente establecidos a un total de 33 días laborales de vacaciones puentes y excesos de jornada lo que suponía un día más de inactividad, en relación a los establecidos en el calendario correspondiente al año 2004. SEXTO.- Mediante escrito de 29 de diciembre del año 2004, fueron detalladas las correcciones efectuadas por la empresa en relación con los calendarios presentados inicialmente el 25 de noviembre del año 2004. SEPTIMO.- El descanso para comer de los trabajadores que prestan servicios en jornada partida se ha venido forjando en la empresa, posibilitando la opción de los trabajadores incluidos en esta forma de prestar servicios la elección de que el periodo de descanso para comer sea de 30 minutos o sea de 60 minutos. El trabajador que optaba por descansar para comer 30 minutos finalizaba su jornada de trabajo 30 minutos antes que aquel otro trabajador que optaba por un descanso de 60 minutos para comer, y que por lo tanto terminaba su trabajo 30 minutos más tarde.

OCTAVO

De los trabajadores que optaban por descansar 30 minutos un grupo importante de estos se han venido reincorporando a su puesto de trabajo superando el tiempo establecido de 30 minutos produciéndose por tales circunstancias quejas verbales por parte de la Dirección de la empresa y quejas escritas documentadas en actas de reunión de la dirección y del Comité de Empresa. De las fichas de control de presencia denominados "fichajes e incidencias" relativos a 16 trabajadores del mes de octubre, se constata la superación del tiempo establecido de 30 minutos para comer con una cierta asiduidad.

NOVENO

Cuando la empresa efectúa el señalamiento de los calendarios de trabajos definitivos en fecha 29 de diciembre del año 2004, vino a fijar una jornada de trabajo de 7,58 minutos en lugar de las 8 horas fijadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR