STSJ Cataluña 4/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:2020
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FELIX V. AZON VILAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FELIX V. AZON VILAS

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En Barcelona, a 15 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2000

En los autos nº 21/99, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de Carlos José , Javier , Bartolomé , Luis Miguel , Octavio , Emilio , Marco Antonio , Jose Pedro , José , Constantino y Pedro Francisco en su condición de miembros del Comité Intercentros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña de la empresa S.A. DAMM, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIX V. AZON VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-99 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Carlos José , Javier , Bartolomé , Luis Miguel , Octavio , Emilio , Marco Antonio , Jose Pedro , José , Constantino y Pedro Francisco en su condición de miembros del Comité Intercentros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña d ela empresa S.A. DAMM, y como parte demandada SOCIEDAD ANONIMA, DAMM, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 1-2-2000, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

Primero

En Conflicto Colectivo seguido ante este Tribunal, bajo el numero 14/95, recayó sentencia de fecha 21-11-95, cuyo Fallo textualmente establecía: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité Intercentros de la empresa S.A. DAMM, contra Sociedad Anónima DAMM, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la demandada a que la empresa continúe realizando anualmente las dotaciones económicas destinadas al Fondo Social, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración, y consecuentemente, a efectuar la dotación correspondiente al ejercicio de 1.993 y que asciende a la cantidad total de 1.510.532 pesetas". Dicha sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes.

Segundo

El Comité de empresa se dirigió a la dirección de la misma solicitando, mediante escrito de 27-12-95, el cumplimiento de la sentencia citada arriba.

La dirección de la empresa dirigió carta de fecha 12-1-96 cuyo contenido literal es:

"Al comité intercentros de S.A. DAMM.

En contestación a su escrito de fecha 27-12-95, referente a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, le significamos lo siguiente:

  1. - No hemos procedido a formular recurso alguno, por lo que dicha sentencia es firme.

  2. - Sin necesidad de acudir a su ejecución provisional, hemos dado instrucciones de proceder al abono, en la cuenta del Fondo Social, de la cantidad objeto de reclamación y condena.

  3. - Constatada, en virtud de la sentencia de que la citada aportación no estaba vinculada a la existencia del contrato laboral con el último Consejero Laboral, constituyendo una condición más beneficiosa, de carácter colectivo y con fines sociales y asistenciales, la empresa ha adoptado las siguientes decisiones:

    1. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo, y en el art. 26.5 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, procedemos a la absorción y compensación de la citada aportación anual, en base a las cuantías y mejoras, homogéneas y colectivas, que se establecen por Convenio.

    2. Dichas mejoras, homogéneas, están constituidas -entre otras- por el vale de compra Navidad (art. 48.l), vale de juguetes (art., 48.2), subvenciones a actividades sociales (art. 49), ayudas económicas a trabajadores con hijos disminuidos (art. 40) y préstamos por vivienda (art. 39).

    3. Las citadas normas de convenio, de igual naturaleza, contenido y finalidad que las derivadas del Fondo Social, absorben y compensan a la expresada aportación.

  4. - Por todo lo anterior, salvando la cuantía que ahora se ingresa (y en cumplimiento de la citada Sentencia) procedemos a compensar, y en su caso a absorber, la citada aportación.

    Y ello con independencia de que, con los importantes recursos que mantiene el Fondo Social, se puede continuar la actividad social del mismo".

Tercero

A consecuencia de la sentencia anterior, y tal como indicaba en la carta citada, la empresa ingresó en el Fondo Social, en fecha 30-1-96, la cantidad de 1.510.532 pesetas correspondiente al ejercicio de 1.993; también en la misma fecha ingresó idéntica cantidad correspondiente al ejercicio de 1.994.

Cuarto

A pesar de la carta de 30-1-96 la empresa ingresó en fecha 20-9-96 la aportación al Fondo Social correspondiente al año 1995, en cuantía idéntica a los años anteriores.

Quinto

En fecha 25-2-98 el Comité de Empresa interpone demanda de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente, solicitando de la empresa el pago de la aportación relativa al ejercicio de 1.996, expediente 6790/98. No se alcanzó acuerdo.

El 5-5-98, ante el impago por parte de la empresa, se presenta demanda en reclamación de cantidad por la cuantía de 1.510.532 pesetas correspondiente al ejercicio de 1.996, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona, y bajo el nº de autos 489/98 recayó sentencia estimatoria de fecha 7-9-98 condenando a la empresa al pago de la cantidad reclamada.

Interpuesto el oportuno recurso de suplicación por parte de la empresa, recayó sentencia de esta misma Sala de fecha 23-4-99, en Rollo 9.515/98, por el que se estimó el recurso de la empresa, se anuló la sentencia recurrida y se declaró la inadecuación del procedimiento así como la incompetencia funcional de los Juzgados de lo Social de Barcelona, ello por deber tramitarse la pretensión por la modalidad procesal de conflicto colectivo ante esta misma Sala.

Sexto

El comité de empresa presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente, en fecha 3-5-99, en solicitud de pago por la empresa de la aportación al fondo social correspondiente al ejercicio de 1.997 por cuantía de 1.510.532 pesetas, expediente nº 15.403/99. El acto se celebró con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa, quien había sido citada en forma.

El 8-10-99 se realizó acto de conciliación sin avenencia ante el órgano administrativo conciliador de conflictos colectivos, como consecuencia de demanda de conciliación presentada por el Comité de Empresa contra la empresa, en solicitud del pago de las aportaciones de 1.996 y 1.997, expediente 162/cc/99.

Séptimo

El quinto convenio colectivo de la Sociedad Anónima DAMM, Fabricas de Cerveza, para la Comunidad Autónoma de Cataluña, suscrito por la partes -actora y demandada- del presente conflicto colectivo, con vigencia temporal para los años 1.999-2.000, contiene en su Capitulo VI (Retribuciones, dietas y complementos asistenciales), Sección Tercera (complementos asistenciales) los siguientes artículos:

Artículo 34.- Préstamo por vivienda. La empresa podrá conceder a sus trabajadores préstamos, al interés básico del Banco de España, para adquisición o mejoramiento de su vivienda. Tales préstamos estarán sujetos a las garantías y plazos que la empresa acuerde con el prestatario.

Articulo 35.- Ayuda por hijos disminuidos. Los trabajadores de S.A. DAMM que tengan a su cargo un hijo con incapacidad para el trabajo por minusvalía física o psíquica en grado no inferior al 33 por ciento, tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 76.366 ptas. anuales, en el año 1.999. Dicho importe será abonado durante el mes de Diciembre previa justificación documental de las circunstancias que den lugar a la ayuda.

Articulo 42.- Atenciones Sociales. 42.1. Vale de compra Navidad.- En el mes de Noviembre la empresa confeccionará y entregará un vale a cada trabajador para que pueda adquirir los productos de su elección en un determinado establecimiento comercial. El importe de dicho vale es el siguiente: Personal fijo de plantilla 40.875 ptas. Personal jubilado y viudas 32.700 ptas. Personal fijo, a tiempo parcial, con contrato igual o superior a 6 meses dentro del año natural 32.700 ptas. El personal, de nuevo ingreso que no lleve un año completo de servicios, lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

42.2. Vale de juguetes.- En el mes de Diciembre la empresa entregará un "vale de compra de juguetes" por el importe de 13.017 pesetas a cada trabajador que justifique que tiene hijos en edad inferior a 11 años, el día 6 de enero del año siguiente al de abono.

Artículo 43.- Actividades sociales. La empresa estudiará la subvención de aquellas actividades culturales, deportivas o sociales que vayan dirigidas a los trabajadores y que le sean presentadas por su representación legal.

En el primer convenio de la Sociedad Anónima DAMM, Fabricas de Cerveza, para la Comunidad Autónoma de Cataluña, con vigencia durante 1.991, existen idénticos artículos, si bien con distintas cuantías, que regulan el préstamo por vivienda (artículo 39), la ayuda por hijos disminuidos (articulo 40), el vale de Navidad (artículo 48), las actividades sociales (artículo 49).

En el segundo convenio de la Sociedad Anónima DAMM, Fabricas de Cerveza, para la Comunidad Autónoma de Cataluña, con vigencia durante 1.992-1.993, existen idénticos artículos, si bien...

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