STSJ Navarra , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:2416
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00434 - 3 Rollo nº 2000/00402 Sentencia nº 423 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Braulio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Braulio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada que tengan la categoría de Especialista a cobrar por los conceptos de Salario Vitrometal y Pagas Extras una retribución que como mínimo llegue al salario garantizado para el Grupo 6 en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el B.O.N. el 26 de mayo de 2.000, por los primeros 60 puntos BEDAUX, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono a sus trabajadores de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Braulio en calidad de DIRECCION000 del Comité de Empresa contra Vitrometal, S.A. sobre salarios, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa demandada Vitrometal, S.A. del sector Siderometalúrgico, le es de aplicación los Convenios Colectivos del sector de la Provincia de Navarra, y en el mes de marzo de 1980, tras la firma del Convenio provincial y con el ánimo de regular las materias específicas y propias que afectaban a la empresa, se produjo un pacto con los trabajadores.- SEGUNDO: En su apartado 5º se dice que el objeto de simplificar racionalmente la estructura salarial, para adecuarla a la práctica de la empresa a fin de conseguir una mejor comprensión del recibo salario, se acuerda la implantación de una nueva estructura salarial que se denominará salario Vitrometal y que comprende todos los conceptos salariales, salvo los incentivos, pluses de presencia, puntualidad, normalidad y nocturnidad así como la prima a la producción.- TERCERO: En el apartado 6º se establece un salario mínimo garantizado anual por importe de 504.257 ptas. sin referencia alguna a ningún tipo de rendimiento.- CUARTO: En el apartado 9º se establece que en lo no tratado expresamente se regulará por las normas del Convenio Colectivo, y en su caso, en la Ordenanza Laboral.- QUINTO: Que en nota sin fecha para la sección de embutición y otras, se dice que el salario normal para 60 puntos Bedaux/hora se abonará por los primeros 60 Bedaux/hora y una cantidad normal, será el establecido para cada categoría como salario Vitrometal y los puntos que excedan por hora trabajada serán abonados como incentivos.- SEXTO: Que en el Convenio Colectivo vigente para 1980 y en los sucesivos se establece un salario mínimo garantizado comprensivo de todos los conceptos salariales, salvo, la antigüedad, pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y prima de la producción por rendimientos superiores a 67 puntos Bedaux y a partir del vigente para 1997 de 68 puntos.- SEPTIMO: En el vigente Convenio Colectivo para el año 2000 el salario mínimo garantizado es de 2.200.000 ptas. para una producción de 68 puntos Bedaux.- OCTAVO:

Que los actores, pertenecientes al grupo profesional 6 (especialistas), perciben un salario superior al mínimo establecido en el convenio vigente y así, el de nivel -A- la suma de 2.265.604 ptas. el de nivel -B- 2.300.422 ptas., el de nivel -C- 2.334.953 y el de nivel -D- 2.369.885 ptas.- NOVENO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan seis motivos, los cuatro primeros, al...

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