STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:4010
Número de Recurso729/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 729/02 interpuesto por la representación de D. Juan María , D. Fernando , D. Jose Ignacio , D. Cornelio , D. Rodolfo , D. Adolfo y D. José , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 906/02 seguidos a instancia de los expresados recurrentes, contra ARDASA, S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa de Ardasa, S.A. y absolviendo a la misma de las pretensiones de dicho comité de empresa y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Juan María , D. Fernando , D. Jose Ignacio , D. Cornelio , D. Rodolfo , D. Adolfo y D. José , todos ellos miembros del Comité de empresa de la empleadora ARDASA S.A. promueve Conflicto Colectivo contra la citada empresa. 2º.- Que el objeto del Conflicto Colectivo es la modificación realizada en el calendario laboral por el empresario referido a vacaciones. 3º.- Que se realizó la preceptiva Conciliación y Mediación ante el SERLA sin avenencia. 4º.- Que el conflicto afecta a 160 trabajadores de la empresa ARDASA, S.A. 5º.- Que con flecha 3 de enero de 2002 se entregó al Comité de Empresa calendario laboral de 2002. 6º.- Que por escrito de la Dirección de 9 de mayo de 2002 se comunica a todos los trabajadores que las vacaciones de verano de 2002 se modifican en el sentido de lunes 22 de julio de 2002 hasta el 18 de agosto de 2002 ambos inclusive. 7º.- Que el calendario laboral entregado al Comité de Empresa el 3 de enero de 2002 comprendía 29, 30 y 31 de julio y del 1 al 25 de Agosto ambos inclusive (día 15 de agosto festivo). 8º.- Que la empresa demandada ARDASA, S.A. se rige por el sistema "Just Intime" o "Justa a tiempo" y utilizada por la mayoría de los fabricantes de automóviles y por la empresa ARDASA, S.A. 9º.- que la factura de armaduras de asientos de Ardasa S.A. al grupo Antolín Irausa correspondientes a la venta de materiales destinados a Yohnson Controls Valladolid SAU supone el 68,8% de las ventas netas del ejercicio 2001. 10º.- La sociedad asientos de Ardasa S.A. suministra directamente al cliente Yohnson Control Valladolid SAU facturando suministros al grupo Antolin Irausa S.A. quien a su vez la refactura a Yohnson Control S.A. 11º.- Que por carta de Yohnson Controls Valladolid SAU dirigida a Ardasa S.A. de fecha 14 de junio de 2002 le comunica que nuestro cliente Renault España ha decidido que los días 22, 23, 24 y 25 del próximo mes de julio serán considerados como días de no trabajo, en función del calendario acordado por el presente año y en consecuencia, que el periodo vacacional no cambia, de hecho si se adelanta las vacaciones al día 19 de julio siendo este el último día de trabajo. 12º.- Que con fecha 8 de mayo de 2002 se comunica al Comité de Empresa que debido al cambio en la fecha de vacaciones de nuestro principal cliente Yohnson Control Valladolid se modifican las vacaciones de Ardasa, S.A. de 22 de julio de 2002 hasta el 18 de agosto de 2002. 13º.- Que suplica en su demanda la parte actora que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se tenga por promovido en tiempo y forma CONFLICTO COLECTIVO sobre modificación colectiva del calendario de vacaciones, referido al estudio de valoración y descripción de los puestos de trabajo, señalando día y jora para el intento de avenencia o conciliación entre las partes y, en el supuesto de no avenencia, se celebre Juicio Oral y en su día se dicte Sentencia por la que se declare: Que es nula y/o subsidiariamente injustificada la modificación colectiva del calendario de vacaciones, dejando sin efecto dicha medida y, considerando como calendario laboral el acordado en su día entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores. 2) Que la Dirección de la Empresa pase y esté por tal declaración y proceda a su inmediata aplicación desde el Fallo de Sentencia. Y por ser todo ello de Justicia que pide en Burgos a diez de Junio de dos mil dos. 14º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que...

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