STSJ Canarias 108/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:1178
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000005/2008, interpuesto por Jose Ignacio (Federacion de Comercio y Hostelería

de CC.OO.), frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000038/2007

en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ignacio (Federacion de Comercio y Hostelería de CC.OO.), en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Hoteadeje S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de julio de 2007, por el Juzgado de referencia, se declara la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las partes afectadas por este Conflicto Colectivo son, por una parte, la empresa HOTEADEJE S.L., y por otra, las Camareras de Pisos de dicha empresa que prestan servicios en los Hoteles Iberostar Bouganville, Torviscas Playa, Las Dalias y Anthelia. SEGUNDO.- Las relaciones laborales en el seno de la empresa están reguladas, aparte de por la normativa legal, por el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Santa Cruz de Tenerife para el periodo 2005 a 2008. TERCERO.- El último párrafo del art. 37 del Convenio Provincial de Hostelería, establece: "En la Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Salud Laboral de Hostelería, las partes negociarán los criterios y programas que han de aplicarse en los planes de prevención empresariales acerca de los ritmos de trabajo adecuados para el personal de pisos en relación con el rendimiento y la salud laboral". CUARTO.- En desarrollo del precepto convencional anteriormente expuesto, la citada Comisión Técnica de Salud Laboral del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, en reunión de 01/12/2005 estableció los siguientes parámetros para la elaboración de Planes de Prevención de Riesgos Labores en los Departamentos de Pisos: Reunida la Comisión Técnica, constituida por mandato de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, al amparo de lo dispuesto en el art. 37 del vigente Convenio Provincial de Hostelería y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en su último párrafo que copiado literalmente dice:

"En la Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Salud Laboral, las partes negociarán los criterios y programas que han de aplicarse en los planes de prevención empresariales acerca de los ritmos de trabajo adecuados para el personal de pisos en relación con el rendimiento y la salud laboral".

Se emite el siguiente informe:

Los planes de prevención empresariales deben incluir la evaluación ergonómica y de cargas de trabajo que realizan las camareras de pisos en su jornada en cada empresa, así como la evaluación de los factores que rodean su trabajo diario, con objeto de poseer un plan de prevención de riesgos eficaz y protector de la salud laboral. Esta comisión acompaña una relación de diferentes metodologías específicas para la Evaluación Ergonómica que incluyen las cargas de trabajo y la evaluación psicosocial de las camareras de pisos, para que puedan ser adoptados por cada empresa en la elaboración de su plan de prevención.

  1. OWAS (NTP 452).

    Ha sido aplicado en varios países como Finlandia,

    Alemania, India, Australia, España, etc. en todo tipo

    de sectores como limpieza...

  2. ERGOS DOS (NTP 176).

    Define y evalúa la carga física del trabajo. Objetivo:

    disminuir la carga de trabajo físico y mental.

  3. ERGO IBV 2.2.

  4. RULA (NP 452).

    Diseñado para detectar trabajadores que están expuestas

    a cargas músculo-esqueléticas importantes y

    que pueden ocasionar trastornos en las extremidades

    superiores.

  5. ECUACIÓN DE NIOSH (NP 477).

    Levantamiento manual de cargas.

  6. OCRA (NP 629 actualizada).

    Movimientos repetitivos y métodos de evaluación.

    Estos métodos y cualquier otro avalado por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (INSHT), entendemos son los criterios más aproximados al objetivo que persigue la presente Comisión."

QUINTO

Este informe fue ratificado por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife en reunión de 16/12/2005 (BOP nº 27 de 22 de febrero de 2006 ), cuya Acta es del tenor literal siguiente: "La Comisión Paritaria, por unanimidad, hace suyo el informe de los técnicos de prevención de riesgos laborales, emitido el pasado 1 de Diciembre de 2.005, y, en consecuencia, como instrumento interpretativo el último párrafo del artículo 37 del vigente Convenio, acuerdan: Los planes de prevención empresariales deben incluir la evaluación ergonómica y de cargas de trabajo que realizan las camareras de pisos en su jornada en cada empresa, así como la evaluación de los factores que rodean su trabajo diario, con objeto de poseer un plan de prevención de riesgos eficaz y protector de la salud laboral. A continuación se relacionan diferentes metodologías específicas para la Evaluación Ergonómica que incluyen las cargas de trabajo y la evaluación psicosocial de las camareras de pisos, para que puedan ser adoptados por cada empresa en la elaboración de su plan de prevención. Igualmente podrá aplicarse cualquier otro método avalado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Relación de métodos de evaluación:

  1. OWAS (NTP 452).

    Ha sido aplicado en varios países como

    Finlandia, Alemania, India, Australia, España,

    etc. en todo tipo de sectores como limpieza...

  2. ERGOSDOS (NTP 176).

    Define y evalúa la carga física del trabajo. Objetivo:

    disminuir la carga de trabajo fisico y mental.

  3. ERGOJBV2.2.

  4. RULA (NP 452).

    Diseñado para detectar trabajadores que están expuestas

    a cargas músculo-esqueléticas importantes y

    que puedan ocasionar trastornos en las extremidades

    superiores.

  5. ECUACIÓN DE NIOSH (NP 477).

    Levantamiento manual de cargas.

  6. OCRA (NP 629 actualizada).

    Movimientos repetitivos y métodos de evaluación.

    En tal sentido, una vez efectuado el Plan de Prevención de Riesgos, con la evaluación de riesgos de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos, los Delegados de Prevención, con fundamento en las competencias y facultades recogidas en el artículo 36 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, serán informados periódicamente, y con conocimiento expreso de los partes de trabajo, acerca de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos. Todo ello en el marco del plan de prevención y para realizar su oportuno seguimiento y cumplimiento. El Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada empresa analizará trimestralmente la distribución de la carga de trabajo de las Camareras de Pisos con vistas a que estas se ajusten al Plan de Prevención."

SEXTO

Que las Camareras de Pisos de Hoteles Iberostar tienen un horario de trabajo de 7.30 a 15.30 horas, con excepción del Hotel Anthelia cuyo horario es de 7.00 a 15.00 horas, jornada que se distribuye de la siguiente forma:

- De 7.30 a 8.30 horas -de 7.00 a 8.30 en el Hotel Anthelia-, proceden a la limpieza de las zonas comunes del hotel y a la preparación de los carros con el material necesario para afrontar el trabajo de la limpieza de las habitaciones establecidas en el control de trabajo de la limpieza de las habitaciones establecidas en el control de trabajo entregando el mismo la Gobernanta.

- Alrededor de las 8.30 horas recogen el control diario de trabajo elaborado por la Gobernanta donde se detalla el número de habitaciones de clientes alojados y habitaciones de salida de clientes donde permanecen hasta la finalización de su jornada.

- A las 12.00 horas las Camareras de Pisos disponen de una pausa de treinta minutos para almorzar.

El número de habitaciones, tanto de clientes alojados como de salida, cuya limpieza corresponde a las camareras de pisos es distinto en cada uno de los Hoteles donde prestan servicios (hecho conforme).

SÉPTIMO

Que con fechas 26 de mayo de 2.006 y 24 de Julio de 2.006 se emiten informes de la Inspección de Trabajo por la que se procede a incoar expediente sancionador a la demandada por incumplir los requerimientos de la Inspección de Trabajo en cuanto a la realización de la preceptiva Evaluación Ergonómica y de Cargas de Trabajo en sus factores físicos y psíquicos de las Camareras de Pisos de la empresa, así como a la negativa de informar de las condiciones de trabajo de las mismas a los Delegados/as de Prevención. La Inspección de Trabajo propone en fecha 2-6-06 sanción por un total de 76.000 € en relación con el acta de infracción 790/06 a la empresa HOTEADEJE S.L., (Hotel Torviscas) por 4 infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que en síntesis son:

  1. La falta de evaluación ergonómica y de ritmos de trabajo.

  2. No haber garantizado la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

  3. La falta de formación suficiente y adecuada de los trabajadores de la categoría de camarero/a de pisos.

  4. No efectuar el seguimiento de la planificación preventiva.

    Por resolución de fecha 23-11-2006 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se impuso a la empresa la sanción de 76.000 euros. El Director General de Trabajo desestimó por resolución de 9-3-2007 el recurso de alzada interpuesto por la empresa contra la anterior resolución, habiéndose formulado recurso contencioso-administrativo por la empresa. La Inspección de Trabajo propone en...

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