STSJ Galicia 1189/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:684
Número de Recurso1113/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1189/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1113/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, cinco de mayo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001113 /2008 interpuesto por D. Ildefonso, como Presidente

del COMITE DE EMPRESA DEL CASINO DE LA TOJA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso, como Presidente del COMITE DE EMPRESA DEL CASINO DE LA TOJA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el CASINO DE LA TOJA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000804 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de 16 de mayo de 2007 se acordó el depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa CASINO DE LA TOJA S.A. con un período de vigencia de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010. La empresa citada tiene 21 trabajadores fijos a tiempo completo y 12 a tiempo parcial./

SEGUNDO

Mediante carta de 17 de octubre la empresa se dirige al Comité para tratar del nuevo sistema de rotas que la Compañía quiere implantar, justificando la novedad, según se expuso en anterior reunión, en la entrada en vigor del Decreto 177/2007 de 30 de agosto y en base a la flexibilidad en el número de mesas abiertas, posibilidad que permitiría optimizar los recursos humanos del Casino, con el fin de ofrecer un mayor y mejor servicio cuando más se necesita y contribuir de esta forma a una posición más competitiva en el mercado que ayude a mejorar los resultados económicos, convocándose una reunión para el día 25 de octubre de 2007 que finalizó sin acue3rdo y otra para el día 31 de octubre de 2007 con el mismo resultado, haciendo la empresa entrega a los representantes de los trabajadores de las nuevas rotas correspondientes al 3 de diciembre de 2007, que suponen una disminución de los descansos del personal fijo a tiempo completo en las noches de los viernes y sábados./ TERCERO.- El Casino en los últimos años ha venido teniendo pérdidas. El turno impuesto del departamento de juego es el mismo que el resto de departamentos./ CUARTO.- Se intentó sin avenencia respecto a las comparecientes la conciliación ante el SMAC celebrada el día 26 de noviembre de 2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Ildefonso, como presidente del Comité de Empresa frente al CASINO DE LA TOJA S.A absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Comité de Empresa demandante la sentencia que desestimó la demanda de Conflicto Colectivo en solicitud de su revocación y de la estimación de la demanda "declarando contraria a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa "Casino de la Toja, S.A." relativa al cambio del sistema de rotación de descansos semanales en su Departamento de Juego, efectivo desde el 3 de diciembre de 2007, dejando dicha modificación sin efecto y condenando a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración. Con imposición de costas a la demandada".

A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP 3º (motivo 1º ) y denuncia la infracción "del art. 41 ET por no existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la modificación sustancial dispuesta por la empresa" (motivo 2º) y (motivo 3º) la del art. 10 del CC de empresa "que regula los descansos semanales".

SEGUNDO

Invocando la documental del Folio 123, interesa el recurrente se revise el HP 3º en el sentido de sustituir la frase que contiene "el turno impuesto en el departamento de juego es el mismo que el resto de los departamentos", por lo siguiente: "En los distintos departamentos del Casino existen diferentes turnos de descanso, siendo el impuesto en el departamento de juego igual al que existe en el de máquinas de azar".

La documental invocada, F. 123, si bien eficaz probatoriamente lo que explicita y así acredita, con acuerdo de empresa y Comité en enero de 2004, son turnos de descanso distintos para el personal de la sección máquinas de azar y departamento de control de acceso. Tal es lo que procede declarar probado, siendo los turnos del departamento de juego como el de uno de aquellos, el de máquinas de azar según se aduce.

TERCERO

Las infracciones denunciadas vía arts. 191 C LPL se examinan a partir de que son HDP los fundamentales siguientes: A)...

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