STSJ Cantabria 212/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:416
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00212/2008

Rec. Núm. 196/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinticuatro de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel en su condición de Secretario del Comité de Empresa de Sidenor Industrial, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa de Sidenor Industrial, S.L. siendo demandada Sidenor Industrial, S.L. sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Sidenor Industrial, S.L. en la Fábrica de Reinosa, rige sus relaciones laborales por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo. El vigente para el periodo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2007 obra en autos y se da por reproducido.

  2. - En la citada Fábrica de Reinosa, la distribución de la jornada de trabajo es a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, o bien jornada partida.

  3. - Cada año, y un mes antes de finalizar el año anterior la representación de la empresa y de los trabajadores se reúnen e intentan llegar a un Acuerdo sobre distribución de Jornada, Calendario y Horarios de Trabajo. En los últimos cinco años (periodo 2003 a 2007) se ha alcanzado acuerdo sobre estos extremos para el año 2005 (firmado en diciembre de 2004) y para el año 2007 (firmado en enero de 2007).

    Estos Acuerdos obran en autos (Documentos números 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  4. - En la empresa demandada el personal sujeto a Convenio que tiene jornada partida es el personal de Oficina y personal empleado de producción que ostentan categorías de Mandos Intermedios.

    También tienen jornada partida el personal fuera de Convenio.

  5. - Tradicionalmente, el personal sujeto a Convenio que realiza jornada partida, tenía en los meses de verano (del 1 de junio a 30 de setiembre ) jornada continuada de 7,45 horas a 14,30 horas.

  6. - En Septiembre 2004 se realiza un cambio en la jefatura de Relaciones Laborales de la empresa y se decide por la nueva Directora, Gloria, que no va a haber jornada continuada en verano para el personal de nueva contratación y para el personal que accede a la jornada partida proveniente de un horario de trabajo a turnos.

  7. - De hecho en el periodo estival del año 2005 se realizan cuatro nuevas contrataciones los meses de marzo y junio de personal con jornada partida que no disfrutó a partir de dicha anualidad de la jornada continuada en periodo estival.

    En el año 2006 se realizan dos nuevas contrataciones de personal sujeto a jornada partida que tampoco realizaron jornada continuada.

    En el año 2007 tres trabajadores pasan de trabajar a turnos a prestar servicios en jornada partida en los meses de enero, Febrero y Julio, y no disfrutaron de la jornada continuada en verano.

  8. - En el año 2007, por tanto, en los meses de Junio a Setiembre, han disfrutado jornada continuada el personal fuera de Convenio y 61 trabajadores con jornada partida personal convenio, y no han disfrutado de la jornada continuada en verano nueve trabajadores, personal de oficina y mandos intermedios.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el Orecla el 21 de agosto de 2007 que se tuvo por intentado Sin efecto por incomparecencia de la empresa...

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