STSJ Andalucía 1446/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:3475
Número de Recurso963/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1446/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1446/2007

Recurso nº963/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1446 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cabello Paniagua en representación del sindicato Unión General de Trabajadores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 839/06 se presentó demanda por sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), sobre conflicto colectivo, contra Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19/12/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandada Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) emplea a unos 1.300 trabajadores, rigiendo sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresa, texto refundido publicado en el B.O.P. de Sevilla de 1 de febrero de 2.006, con vigencia para los años 2.005 a 2.008.

  1. ) Como viene siendo tradicional en todos los convenios de la empresa desde 1981, el actualmente vigente contempla la concesión de una denominada "Ayuda Escolar", regulada ahora en el artículo 93 del convenio, a cuyo tenor: "Se establece la ayuda escolar, a partir del curso académico 2.004-2.005, en las siguientes cuantías...(sigue a continuación la enumeración de los tipos de formación y el importe económico en euros de la ayuda). Anualmente estos importes se aumentarán en el mismo porcentaje de incremento medio del convenio".

  2. ) Año tras año, desde el curso académico 1981/1982, a raíz de una petición en tal sentido de los entonces representantes sindicales en la empresa, ésta ha venido estableciendo, como requisitos para ser beneficiario de la ayuda, los siguientes: Ser empleado/a; o hijo/a soltero/a de empleado/a, de edad comprendida entre los 3 y los 25 años, que no reciban ingreso alguno, incluido el desempleo; que la enseñanza se reciba en centros oficiales o legalmente reconocidos para los estudios indicados y que el alumno haya finalizado con aprovechamiento el curso anterior.

  3. ) Tales criterios han venido siendo aplicados pacíficamente a lo largo de los años, a cuyo efecto, en el dorso del modelo de solicitud de la ayuda se indicaban las "instrucciones" para su cumplimentación, en las que se indicaban tales requisitos.

  4. ) Al inicio del presente curso escolar, la empresa ha puesto a disposición de los empleados el modelo de solicitud tradicional antes referido.

  5. ) Disconformes varias organizaciones sindicales con la exigencia de los requisitos, insertaron el tema en el orden del día de la Comisión Paritaria reunida el 27/10/2006, en el que no se alcanzó acuerdo alguno.

  6. ) Intentada la conciliación ante el SERCLA, finalizó el procedimiento el 13/11/2006 "sin avenencia", tras lo que el 16/11/2006 se interpuso la demanda origen de estas actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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