STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:21
Número de Recurso270/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 270/99 Sent. Núm. 5/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño a once de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 270/99, interpuesto por Dª. Claudia y 8 más contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 18 de junio de 1.999 y siendo recurridos la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Claudia , Dª Amparo , Dª. Julia , Dolores , Dª Rosa , Dª

Edurne , D. Inocencio , D. Cristobal , Dª Virginia y Dª Gloria se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra la Comunidad Autónoma de La Rioja y Comité de Empresa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de junio de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En virtud del Real Decreto 1926/1.998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria , publicado en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 26 de septiembre de 1.998, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja , adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 30 de julio de 1.998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la

Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria con todos los medios materiales y personales adscritos a los mismos, previéndose expresamente en el mencionado Acuerdo (letra H apartado 1) "El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999".

SEGUNDO

Por el Sindicato Comisiones Obreras en fecha 3 de noviembre de 1.998 se promovieron elecciones sindicales en la Dirección Provincial en La Rioja del Ministerio de Educación y Ciencia en La Rioja que afectaría a su personal laboral.

Celebradas las votaciones para la elección de los Miembros del Comité de Empresa del Personal Laboral de la Dirección Provincia] en La Rioja del Ministerio de Educación y Ciencia en La Rioja en fecha 29 de diciembre de 1.998, resultaron elegidos seis miembros por Comisiones Obreras, tres miembros por la Unión General de Trabajadores, dos miembros por la Unión Sindical Obrera y dos miembros por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios(CSI-CSIF).

En fecha 30 de diciembre de 1.998 se constituyó el Comité de Empresa del Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia.

TERCERO

La Directora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicó en fecha 14 de enero de 1.999, el cese como representantes del personal de aquellos que habían sido elegidos como miembros del Comité de Empresa del Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia en La Rioja, todo ello en virtud de las elecciones sindicales celebradas el día 29 de diciembre de 1.998.

CUARTO

Se pretende en este procedimiento que se declare el derecho de los miembros del Comité de Empresa del Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia en La Rioja, que fueron elegidos en virtud de votación celebrada en diciembre de 1.998, a seguir realizando sus funciones representativas hasta que finalice su mandato electoral, por alguna de las circunstancias consignadas en el articulo 67 del Estatuto de los Trabajadores .

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por Dª

Claudia , De Amparo , Dª. Inés , Dª. Julia , Dª Virginia , Dª. Rosa , Dª Edurne , D. Inocencio y D. Cristobal , contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 326 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 18 de Junio de 1.999 , se interpone recurso de suplicación por parte de los Letrados Sres. Rubio Medrano y Arrese García,...

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