STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3544
Número de Recurso2593/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2593/1999 45005 AUTOS Nº: 358/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº 1872/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Parraguesa de Caza, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio , en reclamación de cantidad, siendo demandado Sociedad Parraguesa de Caza y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Don Jose Antonio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Sociedad Parraguesa de Caza con la categoría de guarda de campo, antigüedad del 1 de setiembre de 1982 y salario mensual de 107.000 pesetas sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias más un complemento nómina de 38.832 pesetas mensuales.

  2. - El 1 de enero de 1997 entró en vigor el Convenio Colectivo Grupo Deportes del Principado de

    Asturias con vigencia hasta el 31 de diciembre aplicándose a todas las empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federaciones de Fútbol del Principado de Asturias, piscinas, frontones, boleras, campos de golf, campos de fútbol, canódromos, velódromos, palacios de deportes, sociedades polideportivas, tenis, tiro pichón, sociedades hípicas, sociedades o agrupación de caza deportiva, etc. 3º.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 3 de noviembre de 1998 se declaró el derecho que asiste a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con las Asociaciones y Agrupaciones de Caza deportiva de Asturias y que ostentan la categoría de guardas, guardas de campo y guardas de caza que se les aplique el convenio colectivo Grupo Deporte de Principado de Asturias, condenando a la Asociación demandada a aplicar dicho convenio...".

  3. - La sociedad demandada se constituyó al amparo de la Ley 13/80 de 31 de marzo General de la Cultura Física y del Deporte , figurando entre sus funciones: desarrollar actividades físico-deportivas, entendidas en la línea del deporte para todos y de tiempo libre y fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.

  4. - Por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de 29 de setiembre de 1993 se concedió a la demandada la adjudicación definitiva de la gestión cinegética del Coto Regional de Parres y por la de 31 de agosto de 1995 el de Cangas de Onis.

  5. - El actor figura incluido en el Régimen Especial Agrario.

  6. - En asamblea general extraordinaria se aprueban el 27 de mayo de 1999 los nuevos estatutos y se transforma la Sociedad Parraguesa de Caza en una Asociación sin ánimo de lucro, constituyendo la Sociedad Parraguesa de Caza que tiene como fines la gestión y administración cinegética de los cotos profesionales de caza así como la conservación y control de los espacios faunísticos y demás actividades destinadas a la protección y fomento de la caza.

  7. - El 27 de octubre de 1997 se presenta por el sindicato de la Comunidad Autónoma ante la Inspección de Trabajo denuncia contras las Asociaciones y Agrupaciones de Caza y Caza Deportiva de Asturias por no aplicar el convenio antes citado a los guardas, guardas de...

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