STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3425
Número de Recurso2642/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 2642 /1999 45005 AUTOS Nº: 569/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº: 1737/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Ayuntamiento de Langreo, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandados Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Asociación de Trabajadores del Ayuntamiento de Langreo y Comité de Empresa del Ayuntamiento de Langreo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 1996-1999 establece: "Al efecto de compensar diferencias retributivas entre categorías equivalentes de laborales y funcionarios se aplicará en el año 1996 el 25%, en el año 1997 el 50%, en el año 1998 el 75% y en el año 1999 el 100% del importe de las citadas diferencias, que se calcularán una vez se hayan aplicado las subidas retributivas de funcionarios y laborales del año correspondiente al que se efectúa el cálculo".

  2. - El Ayuntamiento de Langreo pretende que en el cálculo de la equiparación se computen todas las retribuciones salariales de los laborales y funcionarios con independencia de su motivación o su carácter fijo o variable y así para los primeros incluye: sueldo base, las vacaciones, la antigüedad, las cuatro gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones, el complemento de permanencia en el trabajo, el complemento salarial tóxico, penoso y peligroso, las productividades y el complemento salarial de puesto de trabajo, y para los segundos: el sueldo base, el complemento específico, el de destino, la antigüedad y las productividades.

  3. - La representación social discrepa de tal planteamiento al no poder incluirse en la equiparación...

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