STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14928
Número de Recurso6040/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6040/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 23 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9732/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)

frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1128/1999 y siendo recurridos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO), Juan Pablo , Vicente , Sindicato Ferroviario de la U.G.T., Sindicato Federal Ferroviario de la CGT, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, Sindicato Unitario Ferroviario (S.U.F.) y Sindicato de Circulación Ferroviario (S.C.F.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Vicente , en calidad de Delegado de Personal de CC.OO. en el ámbito del Comité de Barcelona Sur en la Empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

(R.E.N.F.E.) y Juan Pablo , actuando en calidad de Secretario de Acción Sindical de la citada Sección Sindical, y de Rafael , Letrado y DIRECCION000 de la Confederació Sindical de la Comissió Nacional de Catalunya (CC.OO. de Catalunya), contra la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (R.E.N.F.E.), el Sindicato Ferroviario de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (S.F.F.-C.G.T.), el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S.E.M.A.F.), el Sindicato Unitario Ferroviario (S.U.F.) y el Sindicato de Circulación Ferroviario (S.C.F.) debo declarar injustificada la decisión empresarial por la que se impone la jornada partida de 9 a 13.00 horas y de 14 a 18 horas de lunes a domingo; y debo condenar a RENFE a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, con absolución del resto de codemandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Este conflicto colectivo afecta al colectivo de trabajadores de RENFE con categoría de Oficial de Oficio y residencia laboral en los Talleres de Barcelona Can Tunis que tienen grafiado servicio en el Centro de Tratamiento de Trenes (C.T.T.) de Can Tunis.

  1. - Previas las preceptivas consultas, la empresa ha impuesto a los trabajadores afectados cambio de las condiciones de trabajo mediante escrito del siguiente tenor:

    "ASUNTO: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.- Le informo que el día 14 de octubre de 1999 ha concluido sin acuerdo el período de consultas que se ha mantenido con la Representación Legal de los Trabajadores al objeto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para los Oficiales de Oficio que venían realizando sus funciones en el CTT con horario de 7 a 15 horas.

    Esta modificación se hace necesario con la adscripción de los nuevos trenes ARCO al Talles de Material Remolcado de Barcelona Can Tunis, así como los gráficos de explotación comercial de los trenes asignados al CTT para su reconocimiento.

    Como consecuencia, se le notifica la decisión de la Empresa de efectuar el cambio siguiente:

    * Nuevo horario de trabajo en el CTT de 9 a 18 horas. Encontrándose Ud. entre los trabajadores afectados le comunico que deberá incorporarse al citado horario cuando rotativamente le corresponda prestar servicio en el CTT, incorporándose al taller en su turno y horario actual cuando se produzca su salida del CTT por la citada rotación.

    Esta modificación se hará efectiva transcurridos 30 días desde la presente notificación, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos."

  2. - Hasta el 14-10-99 el horario de trabajo en el CTT de Can Tunis era de 7.00 a 15.00 horas y afectaba de forma rotativa a los Oficiales de Oficio (ajustadores-montadores y mecánicos- electricistas)

    pertenecientes al grupo profesional "Personal de Taller".

  3. - El 14-10-99 la empresa impone la jornada de 9.00 a 13.00 horas y de 14 a 18 horas, de lunes a domingo, a los 3 Oficiales de Oficio que deben prestar sus servicios de forma rotativa en el CTT de Can Tunis.

  4. - La empresa en compensación a tal medida ha creado un complemento de puesto específico.

  5. - Los nuevos trenes ARCO han sido adscritos al CTT de Barcelona Can Tunis, concretamente, al Taller de Material Remolcado, así como sus gráficos de explotación comercial. Tales trenes, de viajeros, entran en el CTT de 12.15 horas a 18 horas.

  6. - La medida acordada por la empresa no afecta a los Visitadores (del grupo profesional "Personal de Material Remolcado") que siguen siendo 2 en el turno de tarde (14 a 22 horas).

  7. - Antes de la medida se producían...

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