STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14082
Número de Recurso2892/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2892/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 7 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9143/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Deutsche Bank, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 184/1998 y siendo recurridos Narciso y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Narciso , D. Agustín , D. Manuel , D. Juan Pablo , D. Jesús , D. Juan Carlos , D. Imanol , D. Jesús Luis contra DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a permanecer en el disfrute de los derechos afectados (seguro de vida, economato, premio de cumpleaños, apartamentos...) por el acuerdo de fecha 21.9.98, reponiéndolos en las condiciones que regían con anterioridad al mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - D. Narciso , D. Agustín , D. Manuel , D. Juan Pablo , D. Jesús , D. Juan Carlos , D. Imanol y D. Jesús Luis , prestaron servicios para la empresa DEUTSCHE BANK S.A.E., resultante de la fusión de sus antecesores BANCO COMERCIAL TRANSATLÁNTICO S.A. y BANCO DE MADRID S.A. En fecha 12 de julio de 1994 la empresa firmó con las representaciones sindícales de la misma el llamado "pacto de Homologación de mejoras extra-convenío del Deutsche Bank SAE, " de forma que sean únicas para todo el personal y sustituyan las que hasta ahora se han disfrutado por cada uno de ambos colectivos". (F. 362 y ss. que se da aquí por reproducido).

SEGUNDO

Desde su baja en la empresa, y como consecuencia de su condición de jubilados, la empresa venía reconociendo a los actores los derechos, que consolidaron en el momento de convertirse en "personal pasivo". Los trabajadores han venido disfrutando de conformidad con el Pacto de Homologación de fecha 12-07-94 de:

- Un Seguro Colectivo de vida, con cargo a la empresa, según el art. 70 en su apartado c) dice:

"podrán acceder a un Seguro de Vida Colectivo con cobertura de 2.000.000.- pts en las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta, 4.000.000. - pts por muerte por accidente y 6.000.000. - pts por muerte de accidente de tráfico, abonando el trabajador la la cantidad de 300.- pts mensuales... El personal pasivo seguirá con las mismas coberturas que estaban disfrutando hasta la firma de este pacto".

~ De Premios por cumpleaños, según el articulo 60 en su apartado c) dice: "Las cantidades brutas a abonar serán las siguientes: 75 años.... 50.000.- pts; 80 años.... 75.000.- pts; 85, 90, 95, etc.... 100.000.- pts".

- De Beneficios de apartamentos, según el art. 70 en su apartado a) punto 3 dice: "podrán ser beneficiarios aquellos empleadoslas del Grupo Deutsche Bank que se encuentren en activo, así como los prejubilados/as y jubílados/as que así lo tengan garantizado"; asimismo en el punto 4 del mismo artículo y apartado dice: "Cada año se habilitará un período hábil de disfrute de los apartamentos para los empleados/as pasivos."

- Del Beneficio de Economato Laboral (mediante vales o ingresos en cuenta), según el artículo 8 dice:

"A partir de 1.1.94, y escalonadamente en cinco años, se harán efectivos a todos los empleados/as (que no disfrutaran ya) provenientes del Banco de Madrid (personal activo, jubilados/as, viudas/os, y huérfanos/as y sus unidades familiares) los beneficios del Economato Laboral de Banca..."

Asi como de otros derechos reconocidos."

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 1997, la empresa y la representación sindical en ella de CCOO, que ostentaba en las últimas elecciones sindicales celebradas hasta entonces el 54,86% de la representación unitaria, firmaron un nuevo pacto en el que se modificaba el de 12 de julio de 1994, en lo que a aquel se refería a los beneficios sociales, a favor del personal pasivo, unos 1542 trabajadores de la empresa demandada que se encontraban en situación de jubilados, prejubilados, incapacidad permanente, viudos y viudas, que percibían pensión o serían acreedores a ella en cuanto alcanzaran determinada edad y que presten sus servicios o son cónyuges de quienes lo hicieran en los 272 centros de trabajo repartidos en todas las provincias y autonomías del Estado Español. (F. 379 y ss. que se da aquí por reproducido).

Ante las demandas planteadas por diversos integrantes del personal pasivo ante la aplicación del Pacto de 18 de Diciembre de 1997, la empresa interpuso demanda de conflicto colectivo (contestación a la demanda) en la que suplicaba se dictará sentencia por la que "la aplicación del Pacto Colectivo de fecha 17 de diciembre de 1997, firmado entre la dirección del banco y la representación sindical en la empresa de CC00, que ostenta el 54'86% de la representación unitaria de los trabajadores, es aplicable al personal pasivo, y por tanto, la modificación de derechos para el mencionado personal pasivo es perfectamente válida y eficaz". La demanda fue desestimada en sentencia de fecha 14 de julio de 1998 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, e interpuesto recurso de casación por la empresa fue desestimado por sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 1 de julio de 1999, recurso 4055 de 1998, que confirmó la resolución impugnada, no otorgando eficacia general al Pacto de fecha 18 de diciembre de 1998.

CUARTO

En fecha 4 de septiembre de 1998 por CCOO se planteó procedimiento de conflicto colectivo por diferencias en la práctica de la empresa de negar eficacia general al Pacto colectivo denominado "Pacto de Homologación de Mejoras Extraconvenío del DEUTSCHE BANK", suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO de 18 de diciembre de 1997.

Ante el servicio administrativo correspondiente en trámite del referido conflicto colectivo, la empresa y CCOO, llegaron en fecha 21 de septiembre de 1.998 a un acuerdo conciliatorio con efectos de 1 de enero de 1998, que se indica de aplicación también para el personal pasivo en las disposiciones especificas que regulen aspectos específicos a dicho personal y en el que se acuerda dejar sin...

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