STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:4588
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, a tres de abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 09/2000 En los autos nº 18/99, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de COMITÉ

INTERCENTROS DE CLÍNICAS DE QUINTA SALUD LA ALIANZA actuando como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.1999 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante COMITÉ INTERCENTROS DE CLÍNICAS DE QUINTA SALUD LA ALIANZA y como parte demandada QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 18.01.2000, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del juicio señalado para el dia mencionado, a fin de que compareciera en el procedimiento el Comité Intercentros de la rama de Seguros de la empresa, en tanto que parte firmante del Acuerdo objeto del presente pleito, a lo que se accedió por la Sala, señalándose en el acto de nuevo el juicio para el próximo día 14 de marzo de 2000 a las 10 horas de la mañana, quedando citadas las partes comparecidas, mediante la entrega de copia de la presente. LLegado el día la parte actora se ratificó en sus pretensiones, se opuso la parte demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS 1.- El 14 de enero de 1.997, los Comités Intercentros de Clínicas y Seguros y la demandada llegaron, entre otros, al siguiente acuerdo, plasmado en el Acta Final de las Negociaciones de 1.996 para aplicar las medidas de adecuación de estructuras que posibiliten el futuro de QUINTA SALUD LA ALIANZA:

"SIETE. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS.

Los presentes acuerdos comportan:

  1. El compromiso de estudio y propuesta de unos nuevos estatutos pala la Alianza que modernicen las estructuras de gobierno, haciéndolos más participativos a los agentes e instituciones implicadas y que den capacidad y agilidad a la dirección.

    Propuestas que deberán ir en la línea de:

    - Participación de los trabajadores e los órganos de gobierno, a propuesta de los Sindicatos más representativos de la empresa.

    - Participación en los órganos de gobierno del Director General de la Entidad.

    Equipo de Dirección formado por cargos de confianza adscritos a la empresa en régimen laboral de personal de alta dirección.

  2. La creación de una comisión de seguimiento del acuerdo Alianza-trabajadores y del plan de viabilidad de forma que pueda realizar sus funciones, de duración temporal hasta su consecución total, y con la composición siguiente:

    Representación de los mutualistas.

    Representación de los trabajadores.

    Representación de la Administración (Departamentos de Trabajo y Sanidad de la Generalitat de Catalunya).

  3. Proponer a la Asamblea General que esta comisión de seguimiento quede integrada en el nuevo organigrama de la Institución.

  4. Crear una COMISIÓN ESPECIFICA que ha de establecer la normativa y efectuar el seguimiento DE UNA BOLSA DE TRABAJO Y NUEVAS CONTRATACIONES/ORGANIZACIÓN. Esta Comisión la formaran un miembro de cada uno de los Sindicatos firmantes de los acuerdos de los diferentes Convenios y la representación de la Entidad, de acuerdo con los que la Dirección decida.

    BOLSA DE TRABAJO: Se creara una bolsa de trabajo cerrada constituida por los trabajadores afectados por el ERE de rescisión de contratos.

    La Institución asume el compromiso de no realizar nuevas contrataciones fuera de la Bolsa de Trabajo mientras esté vigente el Plan de Viabilidad, excepto cuando se den cambios fundamentales en la organización que de producirse o de ser necesarios se someterán a la aprobación de la Comisión del Plan de Viabilidad".

    1. - El 4 de febrero de 1.997, ambas partes ratifican el Acta final de las negociaciones de 1.996, en el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, dándoles la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo.

    2. - No consta formalmente constituida dicha comisión de seguimiento.

    3. - Con anterioridad a la suscripción de dichos Acuerdos, la Asamblea General de la demandada, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 1.996, acordó la constitución de un "Comité de Seguimiento", con funciones asesoras y supervisoras de la Junta Ejecutiva. Integraban dicho Comité de Seguimiento, tres asambleístas, dos representantes de personal, un representante de la Generalitat de Catalunya y otro de la Federación de Mutualistas de Catalunya.

    4. - El Comité de Seguimiento celebró su primera sesión constitutiva el 27 de noviembre de 1.996, asistiendo, entre otros, 3 representantes de los trabajadores de la entidad. A partir de la segunda sesión intervienen, entre otros, representantes de los Sindicatos. Consta en una de las actas, como manifestación de éstos, que los representantes de los trabajadores acordaron que se integraran en el mismo dos representantes de los sindicatos mayoritarios.

    5. - Dicho Comité de Seguimiento celebró 7 sesiones desde la fecha de su constitución hasta el 13 de enero de 1.997, abordándose en esta última, entre otros aspectos, la propuesta definitiva de los acuerdos a suscribir con los trabajadores, que fue aprobada en los términos anteriormente transcritos en el ordinal primero.

    6. - Con posterioridad a la firma de los acuerdos con los trabajadores, a los que se ha hecho referencia, el Comité de Seguimiento celebró sesiones hasta el 15 de abril de 1.997 (sesiones 8 a 16).

    7. En la Asamblea General de la Entidad, sesión de 16 de marzo de 1.997, se sometió a votación el Proyecto de Estatutos, con el siguiente resultado: Votos a favor, 22; votos en contra, 76; abstenciones, 6; Votos nulos, 1.

    8. - Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (Direcció General de Seguretat Social) de 20 de marzo de 1.997, se acordó Incoar expediente de medidas cautelares a la Entidad demandada y, como medida cautelar, prohibir que la Junta Directiva de la Mutualidad convoca ninguna Asamblea General, mientras no se resuelva el expediente.

    9. - El 14 de abril de 1.997, se constituye un Comité Técnico, a propuesta de la...

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