STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1645
Número de Recurso1367/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1367/04 N.I.G. 00.01.4-04/000565 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EXEL LOGISTICS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha seis de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (conflicto colectivo), y entablado por UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI y ELA- STV frente a EXEL LOGISTICS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Exel Logistics, S.A. a los qeu les es de aplicación el Pacto de Empresa para los años 2001-2004, es decir, la totalidad de la plantilla de la empresa, a excepción de los jefes de área, jefes de turno, encargados y jefes de sección (aproximadamente 81 trabajadores).

  2. - El Pacto de Empresa para los años 2001-2004 en su artícuo 6 establece:

"La empresa se compromete a entregar a la representación legal de los trabajadores, el calendario laboral correspondiente a cada ejercicio, dentro del primer trimestre del año al que corresponda, calendario que podrá variar conforme al programa de producción de nuestro cliente MBE, y por consiguiente, será un calendario sin sujeción a un número de días predeterminados en concepto de jornada industrial.

De acuerdo con este apartado, se utilizarán los siguientes instrumentos:

  1. SABADOS ORDINARIOS Habilitación de un número de sábados como días laborales para la producción, hasta un máximo de 12 sábados por año y trabajador.

    La realización de un número de sábados de producción con carácter ordinario se contabilizará como jornada trabajada dentro de la jornada anual máxima por trabajador y conllevará una compensación adicional en metálico a razón de 8000 ptas por sábado trabajado.

  2. BOLSA ESTRUCTURAL DE HORAS Con la finalidad de absorber las oscilaciones del mercado se crea una bolsa estructural de horas que tendrá una variabilidad máxima de +/- 9 JORNADAS sobre la base de jornada anual individual.

    A tal efecto, al final de cada año natural se efectuará el cómputo de días en HABER de la BOLSA (que responderán a las jornadas trabajadas por encima de la anual) y días en DEBE de BOLSA (que definirán las jornadas dejadas de trabajar o trabajadas por debajo de la establecida). Del cómputo realizado nos resultará un SALDO que podrá ser Positivo, si el trabajador ha realizado jornadas por encima de la pactada, o Negativo, si el trabajador hubiera trabajado menos jornadas de las pactadas.

    En el supuesto de que se produjeran saldos POSITIVOS, el límite para compensar o disfrutar dicho exceso será de un año, a partir de que se produce tal circunstancia.

    En el supuesto de que el saño fuera NEGATIVO, éste se trasladaría al año siguiente o años sucesivos.

    Asímismo, se dispone, como limitación general en la utilización de la bolsa, que el número de días máximo que un trabajador puede tener acumulados en más o menos, no podrá exceder de nueve días.

    La utilización a cuenta de los días de bolsa se retribuirán de la siguiente forma:

    Sábados Turno Mañana:

    8000 ptas + una jornada e saldo positivo de bolsín La habilitación de estas jornadas se efectuará de acuerdo con las necesidades que surjan de forma puntual o continuada en función de las necesidades de servicio de nuestro cliente MBE. C) DEFINICION DE SALDOS NEGATIVOS DE BOLSA Tendrán la consideración de SALDO NEGATIVO DE BOLSA, aquellas jornadas que, estando previstas en el Calendario laboral como laborables, hubieran de suspenderse por alguna de las siguientes causas:

    - Paralización de la producción de nuestro cliente MBE, por carencia de suministros.

    - Paralización de la producción de nuestro cliente por causas imprevistas; siendo tales causas a meros efectos enunciativas: averías en las instalaciones, problemas o cambios en el proceso productivo, falta de fluidos o energía eléctrica así como motivos de fuerza mayor derivados de causas ajenas a la decisión de la empresa (huelgas de otro sector o empresa, de otro proveedor de nuestro cliente que implique paralización de actividad...)

    - Variación de programa productivo de nuestro cliente por ajustes del mismo o recesión de mercados.

    Una vez constatada por Exel la concurrencia de cualquiera de las causas de suspensión previstas y la directa afectación de la misma a nuestra actividad productiva, se comunicará a todos los responsables.

    JORNADA LABORAL:

    Las condiciones económicas del cuerdo se entienden para una jornada de 218 días laborales, esto es 1698,5 horas de trabajo efectivo para el año 2.001.

    Asimismo se acuerda que, la jornada que MBE establezca en su Convenio de empresa a partir del 2002 será la que tenga validez como jornada laboral para los trabajadores de EXEL en el centro logístico MBE".

TERCERO

La empresa Exel Logistics, S.A. comenzó a prestar sus servicios...

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