STSJ Canarias 4652, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4652
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4652
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel contra Sentencia nº 000503/2004 de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000700/2002 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. Luis Manuel , Presidente del Comité de Empresa en la Autoridad Portuaria de Las Palmas , contra Autoridad Portuaria de Las Palmas; Unión General de Trabajadores, Movimiento Sindical Canario y Intersindical Canaria S.O.C . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- En fecha 29 de mayo de 2002 la dirección de la empresa adoptó resolución de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la modificación de condiciones se configuran, a los efectos del presente conflicto, dos unidades organizativas: La unidad organizativa de mantenimiento general, en la que se integra el servicio de suministro de agua a buques, y la unidad organizativa de mantenimiento electromecánico.

TERCERO

En la unidad de mantenimiento general, se establece un sistema de trabajo con presencia física y otro con guardia localizada. El primero de ellos se organiza en dos turnos diarios de lunes a sábados. Uno de 6 a 14 horas y otro de 14 a 22 horas. Los domingos un solo turno de 6 a 14 horas.

El sistema de guardias localizadas se organiza mediante un turno de 22 a 6 horas de lunes a viernes y de 14 a 6 horas en domingos y festivos.

CUARTO

En la unidad de mantenimiento electromecánico se establece el mismo sistema de turnos, si bien el matinal es de 6,15 a 14 horas y el vespertino de 14 a 21,45 horas.

QUINTO

Con anterioridad a la modificación, el servicio de abastecimiento de aguas realizaba su jornada laboral en tres turnos: de 6 a 14 horas; de 14 a 22 horas; y de 22 a 6 horas. Y el servicio electromecánico en dos turnos de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, con guardias localizadas nocturnas.

SEXTO

El conflicto colectivo afecta a todos los empleados que prestan servicios en el abastecimiento de agua a buques y en el mantenimiento electromecánico.

SÉPTIMO

El nuevo sistema no supone variación de la jornada laboral anual de los trabajadores afectados, que permanece inalterada en 1.575 horas anuales.

OCTAVO

Los representantes de los trabajadores no acudieron a ninguna de las dos reuniones programadas en el período de consultas a las que fueron convocados. Si bien pusieron de manifiesto sus puntos de vista y su negativa a llegar a acuerdos en la modificación pretendida a través de un escrito dirigido a la empresa el 10 de junio de 2002.

NOVENO

Ante la no comparecencia de los representantes de los trabajadores a las reuniones convocadas en el período de consultas, la dirección de la autoridad portuaria solicitó del Tribunal Arbitral Canario, por escrito de 7 de junio de 2002, la convocatoria de una reunión con los representantes legales de los trabajadores, con objeto de analizar la idoneidad de la medida propuesta y de las causas motivadoras, así como para estudiar medidas tendentes a reducir los efectos o atenuar las consecuencias sobre los trabajadores afectados.

DÉCIMO

El Tribunal Laboral Canario citó a las partes para el 17 de junio, terminando el acto sin avenencia.

UNDÉCIMO

El 13 de marzo de 2002 la dirección de la Autoridad Portuaria y el Comité de Huelga de los trabajadores de la empresa alcanzaron un acuerdo de desconvocatoria de huelga, que obra en autos y se da por reproducido.

DUODÉCIMO

En la actualidad se está negociando el segundo Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Las Palmas .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , Presidente del Comité de Empresa en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, frente a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Unión General de Trabajadores, Movimiento Sindical Canario y Intersindical Canaria S.O.C., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, por el trámite de CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro injustificada la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa el 29 de mayo de 2002, y el derecho de los trabajadores afectados a mantenerse en las condiciones vigentes con anterioridad a dicha modificación, y debo condenar y condeno a la Autoridad Portuaria demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por el Presidente del Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en impugnación del acuerdo empresarial de fecha...

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