STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:1200
Número de Recurso3155/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3155/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 DE MARZO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CCOO DE EUSKADI , ELA STV TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION , UGT , SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y PROSEGUR SEGURIDAD Y CUSTODIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por CCOO DE EUSKADI frente a SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. , ELA STV TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION , UGT y PROSEGUR SEGURIDAD Y CUSTODIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La empresa "Gipuzkoa Donostia Kutxa" viene contratando con diversas empresas de seguridad los servicios de vigilancia y protección de sus oficinas en las calles Garibai y Getaria y de sus instalaciones en el barrio de Ibaeta, todas ellas en la localidad de Donostia, por lo menos desde el año 1.987.

Segundo

Desde el año 1987 la empresa adjudicataria de este servicio de protección y vigilancia era "Esabe Express Gipuzkoa, S.A.", y esta empresa mediante acuerdo con el comité de empresa firmado el 27 de Enero de 1989 instituyó un denominado plus de actividad en cuantía de 4.400 pts. para la categoria de vigilante jurado de seguridad.

Tercero

El 21 de Marzo de 1991 la empresa "Esabe Seguridad Gipuzkoa, S.A." y el comité de empresa llegaron a un acuerdo en virtud del cual se estableció la cuantía del plus de actividad para los vigilantes jurados en la cuantía de 6.500 pts. mensuales a partir del mes de Marzo de 1991 y de 8.500 pts. mensuales para el año 1992 y se instituyó un denominado plus escolar de 5.000 pts. por hijo desde su nacimiento hasta los 16 años.

Cuarto

El 28 de Abril de 1994 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." y el comité de empresa llegaron a un acuerdo en virtud del cual la empresa debía abonar a todos los trabajadores del departamento de vigilancia que desearan acudir a un gimnasio la cantidad máxima de 5.000 pts. mensuales o la cuota anual íntegra en el caso de que optaran por la modalidad de polideportivo.

Quinto

El 11 de Julio de 1994 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." y el comité de empresa llegaron a un acuerdo en virtud del cual se estableció la cuantía del plus de actividad de 10.000 pts. a 11.000 pts. para la categoría de vigilante de seguridad, y la cuantía del plus escolar de 7.000 pts. a 8.000 pts.

Sexto

El 21 de Marzo de 1995 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." y el comité de empresa llegaron a un acuerdo en virtud del cual se establecían las cuantías de los pluses de actividad, escolar y zapatos para los años 1995 y 1996, quedando la cuantía de estos pluses paa el año 1996 como sigue, el plus de actividad 12.250 pts. mensuales, el plus de zapatos 8.650 pts. a cobrar en una sola vez, ampliándose en este último caso la edad escolar hasta los 18 años.

Séptimo

Durante el año 1997 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." comenzó a negociar las condiciones de trabajo con el comité de empresa, negociaciones que se vieron alargadas en el tiempo como consecuencia de un traslado de la sede e instalaciones de la empresa del barrio de Herrera en la localidad de Donostia al barrio de Jaizubia en la localidad de Hondarribia, lo cual generó una serie de reivindicaciones por parte de los trabajadores directamente afectados por este traslado que retrasaron el conjunto de la negociación.

Octavo

Los acuerdos a que finalmente llegaron la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." y el comité de empresa suponían a juicio de las dos partes una modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogidas en el artículo 41-1 d) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que decidieron seguir el cauce establecido para este tipo de modificaciones y el 12 de Noviembre de 1997 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." entregó al presidente del comité un documento en el que proponia una serie de modificaciones, manteniéndose reuniones entre las partes los días 20 de Noviembre de 1997 y 2 de Diciembre de 1997 y se llegó a un acuerdo el 16 de Enero de 1998.

En virtud de este acuerdo de 16 de Enero de 1998 el denominado plus de actividad paso a denominarse complemento personal y se declaró no absorvible ni compensable.

Noveno

El acuerdo de 16 de Enero de 1998 fue impugnado por las secciones sindicales de E.L.A. y U.G.T. en la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", al entender que dicho acuerdo era nulo o que en su caso solo era vinculante para los firmantes del acuerdo y los afiliados a las organizaciones sindicales que lo firmaron, interponiendo una demanda que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número Uno de los de Gipuzkoa, el cual resolvió el expediente por sentencia de 8 de Junio de 1998, estimando la excepción de caducidad y absolviendo a los codemandados. Esta sentencia es firme.

Décimo

A finales del año 1997 la empresa "Gipuzkoa Donostia Kutxa" convocó un concurso para contratar los servicios de seguridad de sus oficinas en las calles Garibai y Getaria, y de sus instalaciones en el barrio de Ibaeta, todas ellas en la localidad de Donostia, adjudicando estos servicios a la empresa "Prosegur Seguridad y Custodia, S.A.", comunicando esta circunstancia a la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." el 2 de Febrero de 1998.

Décimoprimero

El 7 de Febrero de 1998 la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." comunicó a "Prosegur Seguridad y Custodia, S.A." la lista de trabajadores que prestaban sus servicios en las instalaciones de la empresa Gipuzkoa Donostia Kutxa" y respecto de los cuales debía subrogarse, así como los distintos conceptos salariales que estos venían percibiendo y su importe, aunque en relación al denominado complemento personal no le comunicó que el mismo no era absorbible ni compensable.

Decimosegundo

El 1 de Abril de 1998 la empresa "Prosegur Seguridad y Custodia, S.A." se hizo cargo de los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones mencionadas de la empresa "Gipuzkoa Donostia Kutxa" en la localidad de Donostia y se subrogó respecto de veintisiete trabajdores de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." que venían prestando sus servicios en estas instalaciones.

Decimotercero

Tras producirse la subrogación de la empresa "Prosegur Seguridad y Custodia, S.A."

respecto de los mencionados veintisiete trabajadores, aquella compensó la subida salarial del año 1998 con parte del complemento personal que estos trabajadores perciben, y no les ha abonado los denominados plus escolar, plus de zapatos y compensación por gimnasio, si bien les ha ofrecido un par de zapatos reglamentarios que los trabajadores rechazaron.

Decimocuarto

En la actualidad la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." viene aplicando el pacto de 16 de Enero de 1998 a unos setenta trabajadores de su plantilla.

Decimoquinto

El...

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