STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1815
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00149 - 2 Rollo nº 2000/00309 Sentencia nº 325 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Cosme y 8 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad o, subsidiariamente, la no justificación de las modificaciones denunciadas por no haberse respetado el procedimiento establecido en el artículo 41 Estatuto de los Trabajadores, y por no ser procedentes las medidas adoptadas, y, en virtud, ordene la reposición a la situación anterior declarando que los días comunes de disfrute sólo podrán fijarse de común acuerdo entre las partes; que los días 25 y 26 de Julio han de ser respetados como festivos de acuerdo con lo fijado en el párrafo final del punto 5º del pacto de 17/5/99, que se reconozca que al cabo del año cada trabajador sólo podrá trabajar un máximo de 22 días en puentes, sábados, domingos y festivos; igualmente se reconozca que se ha de respetar el descanso para bocadillo de 10 minutos, y que se mantenga el derecho del personal a turnos rotativos a disfrutar 3 días de libre disposición.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Cosme , DOÑA María Angeles , DON Rodolfo , DON Juan Luis , DOÑA Leonor , DON Everardo , DON Roberto , DON Juan Ignacio Y DON Eugenio , en su condición de miembros del Comité de Empresa de la Empresa "SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A." frente a la empresa mencionada DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las medidas adoptadas por la empresa contenidas en sus escritos de 9-2-2000 y el 19-1-2000, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a ser repuestos en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a dichas modificaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa demandada "SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A." tiene una plantilla compuesta por alrededor de ciento cuarenta y trabajadores entre operarios con contrato indefinido y eventuales, econtrándose ese personal afectado básicamente por el conflicto postulado a través del escrito alegatorio. SEGUNDO: La Dirección de la empresa demandada y el comité de empresa han venido formalizando anualmente determinados pactos en orden a convenir la jornada anual de trabajo, el calendario laboral, los horarios y las retribuciones. En el año 1991 las partes convinieron una jornada anual de 1785 horas; en 1993 ascendería 1773 horas, en 1994 a 1767 horas; 1995 a 1767 horas; en 1996 a 1767; 1997 a 1743,75 horas en el caso de personal a turnos rotativos y de 1767 horas en el resto de personal. TERCERO: El 14-1-1997 los miembros del comité de empresa y la Dirección de la empresa demandada, alcanzaron un acuerdo con el fin de evitar un pleito sustanciado entre los órganos judiciales y señalado para el 15-1-1997 ante este mismo Juzgado de lo Social nº 2. En el acuerdo referido se estableció una definición de horarios según el cual en las secciones de montaje (fabricación de producto) y fabricación de piezas, se establecían 15 minutos de descanso a cargo del trabajador. En dicho acuerdo se estableció una jornada anual de 1743,75 horas efectivas de trabajo en turno rotatorio. CUARTO: Las previsiones de este acuerdo se trasladaron al Pacto convenido entre la Dirección y el Comité de Empresa el día 16-1-1997, en donde se hizo constar que la jornada anual en 1997 será de 1743, 75 horas en el caso del personal a turnos rotativos ; de 1767 horas en el caso del resto de personal; se establecieron 249 días hábiles al año; 22 días laborables de vacaciones; dos días comunes de disfrute (los días 24 y 31 de Diciembre); así como 3 días de libre disposición en el caso del personal a turnos rotatorios y de 4 días en el caso del resto de personal. En este pacto se hacía constar de forma expresa que: "Personal a turnos rotativos 222 días: Con el fin de cumplir la jornada anual en 222 días y evitar para el presente año el trabajo en sábados previsto en el Acuerdo de 14 de Enero de 1997 los trabajadores optan por descansar, a partir del día 13 de Febrero, 10 minutos en lugar de los 15 que figuran en el acuerdo citado. Por el mismo motivo los nuevos horarios pactados se aplicarán a partir del día 13 de Febrero. En el caso de existir reclamación contra lo anteriormente establecido se volverá al descanso de 15 minutos con la elaboración de un nuevo calendario que garantice la prestación de la jornada pactada."

QUINTO

El 22-12-1997 las partes alcanzaron un acuerdo para establecer la jornada anual y el calendario que debería seguir el año 1998. En dicho pacto se acordaba una jornada anual de 1743,75 horas para el personal a turnos rotatorios y de 11765 para el resto del personal. El 27 julio de 1998, a petición del comité, se consideró laborable y su disfrute tendrá el tratamiento de Día de libre disposición. En dicho pacto se establecieron 22 días laborables de vacaciones; y se consideraron los días 24 y 31 de Diciembre como días comunes de Disfrute, estableciendo tres días de libre disposición para el personal a turnos rotatorios y 5 días para el resto de personal, estableciéndose nuevamente un régimen determinado para los días de trabajo, según el cual: "Personal a turnos rotativos 223 días: Con el fin de cumplir la jornada anual en 223 días y evitar para el presente año el trabajo en sábados previsto en el Acuerdo de 14 de Enero de 1997 los trabajadores optan por descansar 10 minutos en lugar de los 15 que figuran en el acuerdo citado. Esto supone un exceso de 3 horas que el personal disfrutará de forma individual. En el caso de existir reclamación contra lo anteriormente establecido se volverá al descanso de 15 minutos con la elaboración de un nuevo calendario que garantice la prestación de la jornada pactada." SEXTO: El 4-1-1999 las partes litigantes volvieron a pactar la jornada anual y el calendario para el año 1999. Según el pacto, la jornada anual de trabajo para 1999 sería de 1.743,75 horas (de acuerdo con el pacto de 14-1-97) para el personal a turnos rotatorios y de 1759 horas para el resto de personal. El día 26 de julio, a petición del comité, se considera laborable y su disfrute tendrá lugar el 7 de Diciembre. Se establecen 22 días laborables de vacaciones, de lunes a viernes y dos días comunes de disfrute, los días 24 y 31 de Diciembre; también se establecen dos días de libre disposición para el personal a turnos rotativos y 5 días para el resto de personal. Siendo el régimen de los días a trabajar el siguiente: "Personal a turnos rotativos 223 días: Con el fin de cumplir la jornada anual en 223 días y evitar para el presente año el trabajo en sábados previsto en el Acuerdo de 14 de Enero de 1997 los trabajadores optan por descansar 10 minutos en lugar de los 15 que figuran en el acuerdo citado. Esto supone un exceso de 3 horas que el personal disfrutará de forma individual. En el caso de existir reclamación contra lo anteriormente establecido se volverá al descanso de

15 minutos con la elaboración de un nuevo calendario que garantice la prestación de la jornada pactada."

SPETIMO: El 17-5-1999 las partes suscribieron un acuerdo en donde se establecían, entre otras, las siguientes: "Trabajo en sábados, presentes, domingos y festivos. Con el fin de adecuarnos a las necesidades que plantea el...

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