STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1918
Número de Recurso1710/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1710/04 N.I.G. 00.01.4-04/000725 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIOCHO de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo , Jose Miguel , Juan , Constantino , Jesús Ángel , Rubén , Gregorio , Baltasar , Jesús Manuel , Santiago , Ismael , Cornelio y Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha ocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO CIC, y entablado por Abelardo , Jose Miguel , Juan , Constantino , Jesús Ángel , Rubén , Gregorio , Baltasar , Jesús Manuel , Santiago , Ismael , Cornelio y Juan Miguel frente a BSH KRAINEL S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que la mercantil demandada se dedica al Sector del Metal, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada BSH KRAINEL S.A. para los años 2.000, 2.001 y 2.002 .

    El Comité de Empresa está formado por los sindicatos E.L.A., L.A.B. y U.S.O. y el presente Conflicto Colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa, que supone un número de 209 trabajadores.

  2. - El conflicto tiene su origen en la forma en que la empresa abona el plus de actividad y el plus extrasalarial correspondiente a 1 hora y 45 minutos de tiempo de disfrute de cada hora extra realizada por los trabajadores y que deseen que sus horas extras sean abonadas en tiempo de disfrute; ya que por parte de la empresa demandada sólo se abona 1 hora de las cantidades correspondientes a dichos pluses, mientras que el Comité de Empresa entiende que debe abonarse 1 hora y 45 minutos como marca el Convenio, que en su artículo 14, párrafo quinto dice:

    -"(...) EL TRABAJADOR ELEGIRÁ LA FORMA DE COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS; BIEN ECONÓMICAMENTE O BIEN EN TIEMPO DE DISFRUTE EN UNA HORA Y TRES CUARTOS ORDINARIA POR CADA HORA EXTRAORDINARIA REALIZADA."

    1. - La empresa demandada en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo celebrada el 13 de Junio de 2.003 sobre este asunto, manifestó que la fórmula de aplicación de cobro en la hora extra disfrutada que expone el Comité de Empresa resulta más atractiva para el trabajador y de esta forma la hora extra compensada de forma económica, tendría menos aceptación por parte de la plantilla (folio 6 de autos).

      Frente a esto, el Comité de Empresa manifestó que era lógico potenciar el disfrute de horas extras con su justa remuneración con el objeto de limitar al máximo las horas extras.

    2. - Así mismo en esa reunión se establecen cuáles son las distintas remuneraciones y se dice:

      Remuneración de la hora extra abonada:

      1 h.extra + plus actividad + plus extrasalarial 13,75 e + 1,38 e + 0,43 e = 15,54 e/hora.

      Remuneración exigida por Comité Empresa hora extra disfrutada:

      Salario base 1h.45m+P.actividad 1h.45m+p.extrasal 1h45m 8,06e+1,38e+0,43e= 11,23 e/h.

      Remuneración exigida por la Empresa de la hora extra disfrutada:

      Salario base 1h.45m+P.actividad de 1h+p.extrasal de 1h 8,06e+1,38e+0,43e= 9,87 e/h 5º.- El encargado D. Darío el día 6 de marzo de 2.003 realizó tres horas extraordinarias y no las cobró, sino que las disfrutó los días 22 y 23 de abril junto con un permiso y en sus recibos de salarios de Marzo y de Abril, la empresa demandada no le aplicó ningún tipo de descuento en el plus extrasalarial.

    3. - Con fecha 15 de Septiembre de 2.003 se instó por el Comité de Empresa de BSH KRAINEL S.A. intento conciliatorio previo en sede territorial de Alava del Consejo Vasco de Relaciones Laborales, de conformidad con el artículo 154,1 de la L.P.L ., procediéndose a levantar el acta sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por los integrantes del Comité de Empresa de BSH KRAINEL S.A. D. Abelardo , D. Jose Miguel , D. Juan , D. Constantino , D. Jesús Ángel , D. Rubén , D. Baltasar , D. Jesús Manuel , D. Santiago , D. Cornelio , D. Juan Miguel , D. Gregorio Y D. Ismael frente a la empresa BSH KRAINEL S.A.; debo declarar y declaro que en abono del tiempo de compensación por realizar horas extraordinarias (1 horas y 45 minutos de tiempo de disfrute por cada hora extra realizada) se incluya el plus de actividad y el plus extrasalarial correspondientes a todo el tiempo compensatorio, es decir, que se abonen en base a 1 hora y 45 minutos y no, como se viene haciendo ahora, sólo sobre una hora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Comité de empresa de BSH Krainel S.A. se presentó demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase que en el abono del tiempo de compensación por realizar horas extraordinarias (1 hora y 45 minutos por cada hora extra realizada) se incluyeran el plus de actividad y el plus extrasalarial correspondiente a todo el tiempo compensatorio, es decir que se abonasen en base a la 1 hora y 45 minutos y no solo sobre una hora, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vitoria el 8-03-2004 , en la que se declararon probados, en lo que aquí interesa los siguientes hechos: : 1) El conflicto colectivo planteado afecta a toda la plantilla de la empresa demandada, dedicada a la actividad siderometalúrgica, que se rige por convenio de empresa, en cuyo Art. 14 párr 5 se establece que el trabajador elegirá la forma de compensación de las horas extras; bien económicamente o bien en tiempo de disfrute de una hora y tres cuartos ordinaria por cada hora extraordinaria trabajada. El 27 dice que el plus de actividad se devengará por cada hora trabajada y el 29 que el plus extrasalarial se devengará por horas reales trabajadas en jornada ordinaria; 2) Cuando el trabajador opta por la compensación económica de las horas extras estas se retribuyen a razón de 15'54 e cada una (1 hora extra 13'73 + plus actividad 1'38 + plus extrasalarial 0'43).Cuando el empleado opta por la compensación con descansos, este se remunera a razón de 9'87 e (salario base 1h 45m 8'06 e + Plus actividad 1 hora 1'38 + plus extrasalarial de 1 hora 0'43 e)El Comité pretende que el descanso compensatorio se remunere a razón de 11'23 e (Salario base de 1h 45m 8'06 e + plus actividad 1h 45m 2'42 e + plus extrasalarial de 1h 45m 0'75 e.;3) El encargado D. Darío el 6-03-2003 realizó tres horas extraordinarias y no las cobró sino que las disfrutó los días 22 y 23 de Abril junto con un permiso y en sus recibos de salarios no le aplicó ningún descuento al plus extrasalarial ni al de...

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