STSJ Comunidad de Madrid 461/2006, 12 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2006
Número de resolución461/2006

JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002585/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00461/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2585/06

Sentencia número: 461/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Presidente en funciones

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil seis,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2585/06 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO DELGADO ALFARO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS, contra la sentencia de fecha 9-2-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 2585/06 de MADRID, en sus autos número 1072/05, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO frente a AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS, UNIO GENERAL DE TRABAJADORES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se formula demanda de Conflictos Colectivos por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO DE MADRID contra el AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS a fin de que se reconozca al personal laboral del Ayuntamiento de Villaconejos a tener derecho al incremento adicional retributivo para el año 2004 por cuantía del 1,4s de la masa salarial de la citada Corporación Local y para el año 2005 por cuantía del 2,1%, (1,4 + 0,74) consecuentemente se reconozca el derecho del personal al servicio del Ayuntamiento de Villaconejos a experimentar en la masa salarial correspondiente a los años 2004 y 2005 idéntico incremento porcentual que se establece para el personal funcionario en sus pagas extraordinarias en los citados años en el complemento de destino de un 40% y 60% respectivamente tal y como dispone el art.l9 Dos de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales para el año 2004 y el art.l9 Dos de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales para el año 2005, haciendo estar y pasar por tal declaración al Organismo demandado.

SEGUNDO

El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla laboral del Ayuntamiento demandado integrado por 30 trabajadores.

TERCERO

El codemandado Unión General de Trabajadores (UGT) se adhirió a la pretensión actora.

CUARTO

Existe un Convenio Colectivo para la Corporación local demandada, que en su art.2 determina, "ámbito de aplicación personal".

"Afectará este Convenio a todos los trabajadores fijos, interinos y eventuales, que presten sus servicios en el Ayuntamiento y en sus organismos autónomos en régimen de contrato laboral escrito"

Y en su art.27 párrafo 3° la "Cláusula de Revisión Laboral" en los siguientes términos:

"Se establece cláusula de revisión en el marco de la Legislación vigente, teniendo en cuenta las desviaciones que puedan producirse sobre la inflación prevista en ejercicios siguientes.

Se aplicara cláusula de revisión salarial con carácter retroactivo a 1 de enero, en la cuantía que exceda la inflación acumulada de Noviembre a Noviembre sobre el I.P.C. real aplicándose en la nómina del mes de Enero, y siendo consolidable sobre todos los conceptos retributivos de la nómina de cada trabajador".

QUINTO

El presente Conflicto Colectivo tiene su origen en la discrepancia existente en torno a la cuantía e importe de la subida salarial que debió producirse en el año 2004, hasta el 31 de diciembre de ese año, al igual que la subida que debió operarse en el año 2005, hasta el 31 de diciembre de ese año, que no se ha producido correctamente y conforme a la normativa aplicable.

El personal afectado por este conflicto colectivo NO SE LES ESTA APLICANDO el Título II del Acuerdo de Consejo de ministros por el que se aprueba el Acuerdo Administración Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración pública, así como el incremento salarial previsto en el artículo 19 de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y art.l9 de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 en relación con el art.27 del Convenio Colectivo.

La subida salarial que experimentó el personal laboral de la Corporación local el año 2004 y 2005 fue la del 2°s.

SEXTO

La Ley 61/2003 de Presupuestos Generales el año 2004 estableció en su art.19 Uno apartado c) del Título III, Capítulo I, relativo el "incremento de los gastos de personal al servicio del Sector Público.

Bases y Coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

UNO. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:

  1. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los 126.1 y 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ".

Y en art.19 dos últimos párrafos el siguiente mandato normativo:

"Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado".

En el párrafo al que se remite este precepto legal se establece para el personal funcionario una subida salarial adicional del 40% en el complemento de destino mensual que percibe el funcionario.

Este 40% del complemento de destino mensual equivale al 1,4% (0,7 DEL AÑO 2003 MAS 0,7 DEL AÑO 2004) de la masa salarial del personal al que se ha aplicado el citado incremento del complemento de destino.

Todo ello conforme al precepto citado

"Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, tendrá un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo trienios, y 40% del complemento de destino mensual que percibe el funcionario".

SÉPTIMO

La Ley 2/2004 Presupuestos Generales para el año 2005 establece en su art.19. Uno c) relativo al incremento de gastos de personal al servicio del sector público, que constituye sector público:

Las Corporaciones locales y Organismos de ellas

mandato.

Y el art.19 Dos último párrafo el siguiente

"Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado".

En el párrafo al que se remite este precepto legal establece para el personal funcionario una subida adicional salarial de 60% un 20% más que para el año 2004) en el complemento de destino mensual que percibe el funcionario.

Este 60°s del complemento de destino mensual equivale 0,74% de la masa salarial del personal al que se ha aplicado el citado incremento en el complemento de destino. (la citada equivalencia viene determinada en el Acuerdo Administración - Sindicatos, sobre medidas Retributivas y oferta de Empleo Público para el año 2005.

Todo ello conforme al precepto citado "Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60° de complemento de destino mensual que percibe el funcionario".

OCTAVO

Existe un Acuerdo laboral para el personal funcionario del Ayuntamiento de Villaconejos 2000 que se viene aplicando desde el 01.01.2000, por el que los funcionarios cobran desde tal fecha en sus pagas extraordinarias el 100% de todos los conceptos salariales incluido el complemento de destino.

NOVENO

El 30.12.2005 fue registrada la demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE MADRID frente al AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES debo declarar y declaro el derecho del personal laboral del Ayuntamiento de Villaconejos a tener el incremento adicional retributivo para el año 2004 por cuantía del 1,4% de la masa salarial de la citada Corporación...

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