STSJ La Rioja , 20 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:679
Número de Recurso213/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 253/2001 Rec. 213/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a veinte de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 213/2001 interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 20 de Julio de 2001, y siendo recurridos COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA, COMISIÓN PARITARIA TERRITORIAL DE LA DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. Don Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Unión Sindical Obrera se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Comisiones Obreras y otros, en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de Julio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS "

PRIMERO

El Sindicato Unión Sindical Obrera, por los trámites del conflicto colectivo, ha promovido este procedimiento en el que se interesa se dicte sentencia por la que se reconozca la legitimidad de USO-Rioja para formar parte de la Comisión Paritaria Territorial de la Formación Continua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los miembros que ajustándose al criterio de proporcionalidad le correspondan, declarando la nulidad del acto por el que se constituyó dicha Comisión, y de las actuaciones subsiguientes de la misma, dado el derecho que asiste al sindicato demandante para formar parte de la misma. El sindicato Unión Sindical Obrera, no tiene la condición de sindicato más representativo, ni a nivel estatal ni a nivel de Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2000 los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), LA Confederación Intersindical Gallega (C.I.G.), y las Organizaciones Empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (C.E.O.E) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (C.E.P. Y M.E.), en su condición de organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, suscribieron el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC), que versaba sobre una materia concreta cual es la Formación continua en las Empresas (disposición adicional tercera del mencionado Acuerdo), en el que, entre otras cosas, se estableció: que dicho Acuerdo será de aplicación en la totalidad del Estado Español, pudiendo acogerse a las estipulaciones del mismo las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, que desarrollen acciones formativas, en los términos previstos en el Acuerdo (artículos 2 y 3); que la vigencia temporal del Acuerdo se extendería desde el 19 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004 (artículo 4); la constitución de una Fundación Tripartita de Formación continua (artículo 6); la tramitación de los expedientes de solicitud hasta la elaboración del proyecto de propuesta que corresponda aprobar al Patronato de la citada Fundación, para su elevación al Director General del Instituto Nacional de Empleo que emitirá la resolución que proceda, incluyéndose en dicho procedimiento el pertinente informe emitido por la Comisión Paritaria Sectorial, Territorial o Mixta Estatal (artículo 7); y, la constitución de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, compuesta por nueve representantes de las Organizaciones Sindicales y por nueve representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Acuerdo (artículo 17), de las Comisiones Paritarias Sectoriales (artículo 18), y, de las Comisiones Paritarias Territoriales, que "tendrán el ámbito de su Comunidad Autónoma y estarán integradas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en dicho ámbito" (artículo 19).

En fecha 19 de diciembre de 2000 representantes de la Administración General, de los sindicatos:

Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Confederación Intersindical Gallega, y de las Organizaciones Empresariales: Con federación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, suscribieron el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua que tiene, entre otras funciones, encomendada la gestión y financiación -que se verificará mediante la asignación de parte de la cuota de formación profesional, aportaciones del Fondo Social Europeo, o aportaciones públicas con cargo a la Ley General Presupuestaria- de las actividades formativas de los trabajadores ocupados, que se desarrollen al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de carácter bipartito.

TERCERO

En el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 1 de mayo de 2001, se publicó el acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria Territorial de la Formación Continua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito en fecha 23 de febrero de 2001 de una parte por la Federación de Empresarios de La Rioja (FER), y de otra por Comisiones Obreras (CC.OO) Y LA Unión General de Trabajadores (UGT) DE La Rioja, que a su vez han firmado el Acta de adhesión al III ANFC, "al amparo de lo establecido en el artículo 19 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y como Organizaciones legitimadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja", previéndose en el artículo 1 de dicho acuerdo, sucintamente: que dicha comisión estará compuesta por ocho miembros, de los cuales cuatro pertenecerán a la Federación de Empresarios de La Rioja, dos a Comisiones Obreras de La Rioja, y dos a la Unión General de Trabajadores; que se incluyen en el acuerdo las iniciativas de Formación Continua incluidas en el ámbito de actividad de la Comisión Paritaria Territorial de La Rioja; que el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que los efectos del mismo se extenderán desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, y que las funciones de la comisión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, consistirán en:

"

  1. Velar por el cumplimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

  3. Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en su ámbito.

    ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

  4. Emitir, en el momento que se establezca dentro del procedimiento de tramitación, informe sobre los

    Planes de Empresa, Planes Agrupados, Planes Específicos de la Economía Social, Planes Intersectoriales, Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, y Permisos Individuales de Formación, todo ello en el ámbito de su competencia.

  5. Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el Artículo 14, punto 2, del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

  6. Atender y dar...

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