STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2227
Número de Recurso3344/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3344/1998 45005 AUTOS N° 715/98 Oviedo-2 SENTENCIA N° 1169/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Fundición Nodular, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Tras el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrado el 3 de setiembre de 1998 y que concluyó sin avenencia, las representaciones de la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras-Unión Regional de Asturias y la Unión Sindical Obrera, con fecha 3 de setiembre de 1998, presentaron demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Fundición Nodular, S.A., en la que se suplica que se declara judicialmente: a) la nulidad de la decisión empresarial adoptada por comunicación al Comité de Empresa de fecha 31 de julio de 1998, relativa a la aplicación del Convenio Colectivo Regional para la Industria del Metal en dicha empresa y b) la obligación de la empresa de aplicar a los trabajadores las cláusulas normativas del convenio colectivo de empresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, en tanto no se pacte un nuevo convenio de empresa que lo sustituya, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

  2. - Las mismas centrales sindicales, con fecha 16 de julio de 1997, habían promovido demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Fundición Nodular, S.A., en solicitud de que se dejara sin efecto determinadas modificaciones introducidas unilateralmente por la empresa respecto a jornada y horario, dictándose sentencia con fecha 29 de julio de 1997 , en la que se desestimaba la demanda, sentencia que, a su vez, fue posteriormente revocada por otra de la Sala de lo Social de fecha 3 de julio de 1998, en la que se dice que las modificaciones introducidas por la empresa lo han sido en el momento en que se está negociando un convenio colectivo del sector del metal concluyendo que, la vigencia del convenio de 1992-1995, determina la nulidad de la modificación llevada a cabo por la empresa, afirmándose "obiter dicta" en dicha resolución, que "la denuncia del Convenio de 1995, de ámbito de empresa, determina la pérdida de vigencia de las cláusulas obligacionales y prorroga el acuerdo expreso que determina el nacimiento del posterior convenio de ámbito sectorial con el efecto... de mantener la subsistencia de un ámbito de negociación colectiva, cuyo abandono no puede presumirse en el supuesto concreto en el que, después de unas concretas negociaciones, se alcanzó un acuerdo suscribiendo el referido convenio sectorial".

  3. - El 24 de junio de 1997 la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Asturias firmó el Convenio Colectivo Provincial con un ámbito temporal entre...

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