STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:4102
Número de Recurso1404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1404/00 N.I.G. 00.01.4-00/000647 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Joaquín frente a ORGANIZACION MEDICA DE VITORIA S.L. CLINICA ALAVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Joaquín viene trabajando para Organización médica de Vitoria, s.L. (Clinica alava) desde el 1 de Diciembre de 1.982 con la categoría de médico de guardia y percibiendo un salario anual de 4.846.420 pesetas.

  1. - La Empresa Organización Médica de Vitoria, s.L. (Clínica Alava) mediante comunicación escrita de fecha 27 de Octubre de 1.999 y con efectos de esa misma procedía al despido del demandante en virtud de los hechos contenidos en la carta redactada en los siguientes términos:

    "En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Octubre de 1.999.

    Muy Sr. Mío:

    Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de dar por extinguido con fecha de hoy el contrato de trabajo que le unía con esta empresa.

    La causa de esta decisión tiene su base en los siguientes hechos.

    En el cuaderno de médicos de la clínica donde presta sus servicios profesionales, consta la anotación efectuado el día 9 de Octubre en la que se le indica a Ud. que debe vigilar especialmente las habitaciones 122-A, 122-B, 121-A, 121-B y 129-B.

    A pesar de lo cual durante su jornada laboral no acudió a visitar a ninguno de dichos pacientes, y cuando fue requerido en diversas ocasiones por las enfermeras ante las quejas de los enfermos, no acudió a verlos, limitándose a recetar que le suministrasen morfina.

    El día 10 de Octubre fallecieron tres de los cinco internados que debía vigilar especialmente y que no llegó a visitar.

    Se dió la penosa circunstancia de que la familia de uno de los fallecidos que se quejó diciendo que no se le había hecho caso, y ante dichas quejas UD. anotó en la historia clínica ("la familia se extraña de que haya muerto, pero que esperaban").

    El presente despido se adopta de acuerdo con lo establecido en el artículo 54-d del Estatuto de los Trabajadores, dado que este comportamiento implica la transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    Asimismo haya que indicar que su conducta es reincidente, ya que en el mes de julio de 1.998 fue amonestado por escrito al abandonar la clínica estando de guardia, sin que hubiese llegado el facultativo que debía sustituirle. y recientemente, el 16 de marzo de 1.999 fue nuevamente amoestado por escrito ante las quejas generalizadas de las enfermeras que, al requerir sus servicios profesionales por la noche, en lugar de acudir a ver al enfermo receta por teléfono.

    Todos los hechos contenidos en esta carta son extremadamente graves, y constitutivos de despido.

    sin otro partircular, Fdo. D. FERNANDO ESCRIBANO DIRECTOR-GERENTE".

  2. - Los hecho curridos en la noche del 9 al 10 de Octubre de 1.999 lo fueron en la forma descrita en al carta de despido de fecha 27 de Octubre de 1.999.

  3. - El trabajador Joaquín ostenta cargo sindical.

  4. - El trabajador instó acto de conciliación el 11 de Noviembre de 1.999 celebrándose el 24 de Noviembre de 1.999 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por Joaquín contra la Organización Médica de Vitoria, S.L. (Clínica Alava), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos primero y segundo del Recurso de suplicación interpuesto por...

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