STSJ Islas Baleares 63/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:128
Número de Recurso1439/2003
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2007

SENTENCIA

Nº 63

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.439/2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Adolfo, representado por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer.

Es Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Doña María Lluïsa Vidal Ferrer.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta (silencio administrativo de corte negativo) de una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada el treinta y uno de mayo de 2.002 por el Sr. Adolfo a partir de los daños físicos (lesiones) que le ha causado el incorrecto funcionamiento de un servicio público titularidad del Consell Insular de Mallorca.

La causa determinante del resultado lesivo se sitúa en la deficiente señalización e iluminación de la rotonda contra la que chocó el vehículo que el cinco de junio de 2.001 conducía el demandante por la carretera C-712:

"... a causa de la mala señalización de la Carretera C-712 y de la rotonda situada a la altura de la Calle Romaní en Playas de Muro (...) la iluminación de la rotonda era insuficiente y ello junto con la simple señalización vial" (reclamación de 31/05/2.002).

La cuantía se fijó en 28.346,83 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Seguidamente, se ordenó - tras la concesión de un término de conclusiones escritas a las partes - traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día treinta de enero de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Adolfo cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de la desestimación presunta (silencio administrativo de corte negativo) de una solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado el 31 de mayo de 2.002 a partir de los daños (lesiones) que le ha causado el incorrecto funcionamiento de un servicio público titularidad del Consell Insular de Mallorca.

Y, en concreto, en función de la deficiente señalización e iluminación de la rotonda contra la que chocó el vehículo que el 5 de junio de 2.001 conducía el demandante:

"... a causa de la mala señalización de la Carretera C-712 y de la rotonda situada a la altura de la Calle Romaní en Playas de Muro (...) la iluminación de la rotonda era insuficiente y ello junto con la simple señalización vial" (reclamación de 31/05/2.002).

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, sobre las 04,15 horas del día 5 de junio de 2.001 el Sr. Adolfo conducía el vehículo SEAT Ibiza matrícula....-FVN por la carretera C-712 - carretera que cuenta con un trazado en su mayor parte recto, según se indica en ese lugar - cuando (a) al llegar a la altura de una rotonda existente en dicha vía pública (en el entronque con la calle Romaní de Playas de Muro), colisionó con unos de los árboles existentes en el interior de una rotonda.

Esa colisión tuvo su origen en la incorrecta señalización vial existente en la carretera C-712 en conjunción con la ocultación parcial de la señal de reducción de velocidad ("... y su escasa visibilidad al hallarse oculta tras las plantas (...) era prácticamente nula") y la también defectuosa iluminación de la propia rotonda donde se produjo el daño, circunstancias que (b) guardan una precisa relación de causa a efecto con las lesiones padecidas por el solicitante de la heterotutela judicial:

"... la señalización de la carretera (...) es deficiente, limitando la velocidad a 60 km/h, velocidad que es excesiva para preparar el acceso a una rotonda (...) si no va seguida de otras limitaciones graduales de velocidad a 40 km/h y a 20 km/h (...) Que la visibilidad de la señal de limitación de velocidad era prácticamente nula en la fecha del siniestro, pues con la ornamentación de jardinería del lateral de la carretera queda oculta (...) la iluminación de la rotonda era deficiente, y ello, junto con la simpleza de la señalización vial y su escasa visibilidad al hallarse oculta tras las plantas, fue lo que causó el accidente".

Y, por lo que respecta a los perjuicios causados al recurrente,...

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