STSJ Canarias , 5 de Marzo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:930
Número de Recurso1026/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 267/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1026/1998, en el que interviene como demandante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado Don Fernando Cabezón Lavin; versando sobre condonación de recargo; fijándose en la cantidad de 15.146 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 8 de abril de 1998, se acordó: Visto el expediente nº RJ.353198 incoado en esta Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia del recurso ordinario formulado por el GOBIERNO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES), con domicilio en Salta Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá número 8, contra la resolución dictada por el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, por la que se denegó la solicitud de condonación de recargo de mora sobre las cuotas del Régimen General correspondientes al CCC 3517073594 y al período de octubre de 1996, y teniendo en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La citada Consejería del Gobierno de Canarias presentó el 29 de enero de 1997 solicitud de condonación de recargo de mora, sobre las cuotas del Régimen General correspondientes al período de octubre de 1996, que alcanza un importe de 15.146 pesetas, siendo desestimada por la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social de Las Palmas, mediante la oportuna resolución de fecha 19 de diciembre de 1997, con fundamento en que la citada empresa no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como en la no concurrencia de circunstancias excepcionales ..RESUELVE: Desestimar el recurso ordinario formulado por la Consejería del Gobierno de Canarias y confirmar así el criterio desestimatorio contenido en la resolución de 19 de diciembre de 1997, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, por la que se denegó la solicitud de condonación de recargo de mora sobre las cuotas del Régimen General correspondientes al período de octubre de 1996.

SEGUNDO

La representación de la Administración actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando que no es conforme a Derecho la Resolución de 8 de abril de 1998, del Subdirector General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por ello su nulidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración actora formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por la que se denegó la solicitud de condonación de recargo de mora sobre las cuotas del Régimen General correspondientes al período de octubre de 1996 y, cuya nulidad postula la representación procesal de la Administración actora por las consideraciones siguientes: I.- A una trabajadora se le abonaron en la nómina del mes de noviembre de 1996 unos atrasos retributivos, ingresándose en enero de 1997 las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los atrasos, y el 24 de enero de 1997 se solicitó condonación de los recargos por mora en el ingreso, solicitud desestimada por Resolución de 19 de diciembre siguiente. Contra la misma interpuso la Consejeria de Presidencia y Relaciones Institucionales recurso ordinario, que fue desestimado por Resolución del Subdirector General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 1998. Disconformes con la misma, se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo. II.- La Resolución que se recurre deniega la condonación solicitada por cuanto la deuda no fue incluida entre las afectadas por un Convenio suscrito en su día entre la Tesorería demandada y el Gobierno de Canarias, por lo que ha de entenderse a la Comunidad Autónoma como morosa y por tanto no procede la aplicación de tal condonación cuando el ingreso de las cuotas se efectuó fuera de plazo. El artículo 66 de la Orden de 22 de febrero de 1996, que desarrolla el Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre, establece que las cuotas correspondientes a los trabajadores se ingresarán dentro del mes siguiente al que se produzca el devengo. Sin embargo, una Resolución del Director General de la Tesorería de la Seguridad Social de 11 de marzo de 1992 autorizó a que la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales pudiera diferir el ingreso de las cuotas en un mes más. Así pues, la Consejeria demandante puede efectuar el ingreso de las cuotas dos meses después de la fecha en que se produce el devengo, devengo que se produce en el momento en que el trabajador percibe sus retribuciones. III.- La trabajadora a que se refieren las cuotas fue nombrada el 11 de octubre de 1996 y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de octubre fueron liquidadas en el mes de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR