STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:4228
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00465/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 278/2.002 Registro General nº 868/2.002 SENTENCIA Nº 465 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 278/2.002 ante la misma pende de resolución interpuesto por EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS, representado por el Procura-dor D. Pablo Oterino Menéndez, contra la Sentencia de fecha de 8 de julio de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 142/2.001 , contra la desestimación presunta de la impugnación del informe de 9 de enero de 2.001, de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alcorcón, en el expediente de concesión de licencia de obras n_ -1.796/00, por el que condicionaba la concesión de dicha licencia a que el Proyecto Técnico para la instalación de un ascensor en edificio ya construido fuera suscrito por un Arquitecto y no por un Arquitecto Técnico. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Granda Molero, asistido de Letrado D. Gregorio Hernán Sanz de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

FALLO

"Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS se interpu-so recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de marzo de dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 8 de julio de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 142/2.001 , cuya parte dispositiva dice literalmente "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en costas".

El Procedimiento nº 142/2.001 tenía por objeto, a su vez, la desestimación presunta de la impugnación del informe de 9 de enero de 2.001, de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alcorcón, en el expediente de concesión de licencia de obras n_ -1.796/00, por el que condicionaba la concesión de dicha licencia a que el Proyecto Técnico para la instalación de un ascensor en edificio ya construido fuera suscrito por un Arquitecto y no por un Arquitecto Técnico.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

1_.-Que la instalación del ascensor en cuestión se efectuará sobre un hueco ya existente en la casa, por lo que no se produce alteración del sistema estructural del edificio.

2_.-Que aplicando los criterios de la Ley 38/1.999, de 6 de noviembre, de Ordenación de la Edificación un Arquitecto Técnico podría suscribir el proyecto en cuestión.

Frente a ello la Administración apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada a través de los presentes autos debe tenerse presente que el artículo 1, apartado 1.º de la Ley -12/1986, de 1 abril -, establece que «los Arquitectos e

Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica» y que dispone el artículo 2, apartado 2.º de la misma Ley que «corresponden a los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación».

La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legisla-ción, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de...

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