STSJ Canarias 5481, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5481
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5481
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000165/2005 , interpuesto por Francisco , Penélope , Mauricio y Jose María , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000172/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Francisco , Penélope , Mauricio y Jose María , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para el Consorcio Sanitario de Tenerife, en el Hospital Universitario de Canarias, con las siguientes circunstancias: - D. Francisco : empezó a prestar servicios como personal eventual en el mes de marzo de 1987, hasta que el 4-11-93 adquirió la condición de fijo.

Está adscrito a la planta de Nefrología (planta 5ª D) desde el mes de enero de 2003, aunque desde hace unos once años viene prestando servicios en esa planta en períodos de vacaciones y bajas de personal.

Ostenta la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibe un salario mensual prorrateado de 1.419,06 euros. - Dª Penélope : viene prestando servicios desde el 5-2-94, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, adscrita a la planta 5ª D desde el año 1999 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.427,92 euros. - D. Mauricio : viene prestando servicios desde el 16-5-83, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, adscrito a la planta 5ª D desde 1998 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.587,70 euros. - D. Jose María : empezó a prestar servicios como personal eventual en 1977; adquirió la condición de fijo en fecha 17-1-79; adscrito a la planta 5ª D desde el año 1997; con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.521,51 euros.

SEGUNDO

El día 12-7-96 el Organismo Autónomo Administrativo H.E.C.I.T y el Comité de Empresa del Hospital Universitario de Canarias adoptaron el siguiente acuerdo: "1. Que habiéndose constatado la existencia de turnos del personal de enfermería, en las Unidades de Vigilancia Intensiva y Coronarias del Hospital Universitario, no ajustados a la jornada laboral de treinta y cinco horas en cómputo bisemanal, ya que, al intercalar la semana de turno de tarde entre las dos semanas de noche, a diferencia de cómo se viene realizando en el resto de las Unidades, se suma la libranza del lunes posterior a la noche de domingo a los días de descanso semanal reglamentario, dando como resultado que el turno de tarde queda reducido a cuatro jornadas, percibiéndose, por tanto, teóricamente, siete horas de trabajo efectivo en el transcurso de cinco semanas a que se complete el ciclo de rotaciones. 2. Que lo anterior conlleva la necesidad de clarificar dicho sistema de turnos, establecido sin la preceptiva autorización de la Dirección de Personal, a fin de adaptarlo a la normativa convencional y en evitación de agravios comparativos con respecto al resto de personal de enfermería no afectado por los derechos adquiridos sobre condición más beneficiosa que tal situación de hecho hubiere generado. A tal fin ACUERDAN. PRIMERO. Las unidades de U.V.I y Coronarias, y atendiendo a las peculiaridades de la especial actividad asistencial desarrollada por el personal de enfermería de las mismas, enfermeros/as y auxiliares de enfermería, mantener los turnos indicados en el número 1 anterior, tanto para el personal fijo y temporal que se encuentre prestando sus servicios en las mismas en la actualidad, como para aquellos que puedan incorporarse en un futuro, sin que constituya un reconocimiento "ad personam" de tal condición, sino, por el contrario, haciendo depender su disfrute de su permanencia a dichas Unidades, y por tanto, perdiendo el turno de la Unidad en caso de ser trasladado a otra que no lo tenga instaurado". SEGUNDO. La representación de los trabajadores en el H.U.C., en cuyo nombre la Presidenta del Comité de Empresa suscribe el presente Acuerdo, se compromete, formalmente, a no formular ni promover reclamación alguna relativa a los turnos del personal de Enfermería de los Servicios afectados por lo aquí acordado, ni del resto de los Servicios del Hospital Universitario de Canarias". En el anexo a dicho acuerdo se relaciona el personal afectado por el mismo, el cual incluye personal de la Planta 1ª Par Cuerpo A, Planta 4ª Cuerpo D, Planta 4ª Cuerpo A, Planta 5ª Par Cuerpo A y Planta 5ª Par Cuerpo D. En dicha relación no se incluye a los actores. TERCERO. En la misma fecha las mismas partes suscribieron otro acuerdo, relativo a las distintas plantas de hospitalización del Hospital Universitario, por el que en base a las mismas circunstancias que motivaron el acuerdo anterior, pactaron que: "Con respecto a las Unidades de hospitalización que tienen instaurado el referido turno, Planta 1ª Par Cuerpo A, Planta 4ª

Cuerpo A, Planta 4ª Cuerpo D, Planta 5ª Cuerpo A y Planta 5ª Cuerpo D, únicamente al personal que lo viniera disfrutando en la actualidad, tanto fijo como el personal con un período de trabajo continuado superior a un año anterior a...

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